El juez Alberto Adrián Welp, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II, dispuso la apertura de la etapa de adhesión a la demanda promovida por un abogado contra el gobernador Gustavo Bordet por la aparente actividad irregular de areneras en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú.

Se trata de un recurso de amparo ambiental con incidencia colectiva, presentado el 2 de febrero de este año. El caso está caratulada «Ricardo José Luciano c/ Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos- s/ Acción de Amparo (Acción de Ejecución de Incidencia Colectiva)”.

El recurso fue promovido por el abogado Ricardo Luciano, quien viene denunciando la actividad de las areneras que extraen arena sílica o sílice que luego es enviada a los yacimientos de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, para ser utilizada en la industria del fracking. Se trata de la técnica de fractura hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo.

En su presentación, el letrado exige que el gobernador «informe a través de quien corresponda: constancia de habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; acredite la expedición y vigencia de los ‘certificados de aptitud ambiental’ de esos establecimientos; informe el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación (celebración de audiencias públicas, contratación de seguro ambiental, fijación de un fondo de restauración, renovación de estudios de impacto ambiental en tiempo y forma, de corresponder) y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental vigente».

El STJ confirmó la competencia provincial en la causa contra las areneras

Según registró Entre Ríos Ahora, antes de ingresar a analizar la demanda para dar su pronunciamiento, el magistrado citó y emplazo a personas físicas y jurídicas “que se hallen interesadas en adherir a una u otro posición, lo hagan el término de tres (3) días”, de finalizada la publicación en el Boletín Oficial y medios de comunicación.

La resolución que así lo ordena fue firmada el 14 de marzo y explica que el objeto del amparo quedó delimitado en el ámbito de su tribunal tras el fallo del Superiro Tribunal de Justicia que rehcazó que la demanda pase a la Justicia Federal. «Resulta palmario a partir de la demanda que lo central del caso está vinculado con la habilitación de las areneras instaladas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; la vigencia de los certificados de aptitud ambiental de las mismas; y el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental, lo que para nada involucra otras jurisdicciones de modo tal que conlleve competencia Federal», decía la resolución.

Causa areneras, apertura de… by Entre Ríos Ahora

En ese sentido, el juez Welp concluyó que «en atención a tal descripción se advierte que la que la sentencia a dictarse en el presente estaría dirimiendo cuestiones relacionadas con la tutela de ‘derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos’ atento esgrimirse que se encuentra en juego el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado” corresponde  “disponer se publiquen edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios locales “El Día” y “El Argentino”, haciéndose saber la existencia de este proceso”.

Amicus curiae

Cabe recordar que el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) participará como «amicus curiae» en la causa

por el supuesto daño ambiental con la extracción de arenas silíceas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú.

Según el escrito presentado, de 20 páginas, el objetivo de la presentación es “aportar a V.S. criterios técnico jurídicos no vinculantes para ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juegoen esta causa de relevancia institucional e interés público. Para ello, se analizará concretamente el derecho-deber al ambiente sano y las obligaciones positivas del Estado referidas a conservación y preservación de los recursos naturales de su territorio, principalmente, en este caso, de arenas silíceas y de humedales».

Causa areneras: el Colegio de la Abogacía se presenta como «amicus curiae»

«También se hará referencia a los mecanismos de control que debe utilizar el Estado sobre las actividades y los principios de prevención y precaución que debe aplicar de manera previa al desarrollo de una actividad o proyecto potencialmente dañina en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental”, agregaron.

Además, señalaron que “se pondrá a consideración el contenido y aplicación de dos derechos
fundamentales relativos al ejercicio de la democracia ambiental: el acceso a la información pública ambiental y la participación ciudadana, según las normas locales, nacionales e internacionales que rigen la materia”.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.