El tribunal que juzgó el megajuicio –que integran José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón- rechazó uno a uno cada uno de los reproches de parte de los defensores hacia la tarea de Fiscalía, y en particular a sus críticas respecto de la afectación de la defensa en juicio y del principio del juez natural.

Chemez, a cargo de la lectura del adelanto de veredicto, abrió la audiencia a las 8,31, y anticipó que el relato sería “un tanto extenso”, y efectivamente así fue. Primero, se ocupó de responder a los cuestionamientos que plantearon los defensores en los alegatos de clausura, y reprochó de modo severo que los abogados hayan desconocido los acuerdos probatorios que hubo en el momento de la remisión de las causas a juicio oral. E hizo una mirada fuertemente crítica por haber planteado peros en la etapa del juicio oral sobre aspectos sobre los que ya habían prestado su acuerdo.

Al exgobernador Sergio Urribarri lo defienden Raúl Barrandeguy, Marcos Rodríguez Allende y José Candelario Pérez; al exministro Pedro Báez, José Velázquez y Esteban Díaz; Emilio Fouces está a cargo de la defensa del exministro Hugo Marsó y del empresario Gerardo Caruso; Miguel Cullen ejerce la defensa de Corina Cargnel, Alejandro Almada, Emiliano Giacopuzzi y Maximiliano Sena; Rodríguez Allende también ejerce la defensa de Juan Pablo Aguilera y su mujer,  Luciana Almada.

“El desconocimiento de los acuerdos probatorios violenta la buena fe procesal”, concluyó el tribunal respecto de los cuestionamientos y pedido de exclusión de una prueba que Fiscalía consideró clave, el secuestro del disco rígido ocurrido el 1° de agosto de 2016 en un domicilio vecino a la sede de las empresas Tep SRL y Next SRL, sobre calle Irigoyen al 800, cuando se halló un disco rígido externo que se calificó como la “caja negra” que probaría varios de los delitos imputados.

En la lectura del adelanto de veredicto sólo estuvieron presentes en la sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Gustavo Tortul, quien se desempeñó en la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur de 2014; y Gustavo Tamay, exresponsable de Publicidad en vía Pública; el resto de los 11 imputados, el exgobernador Sergio Urribarri y sus exministros Pedro Báez, de Cultura y Comunicación, y Hugo Marsó, de Turismo, siguieron el trámite vía remota, por Zoom.

“Es necesario recordar lo dicho por el tribunal: dijimos que el Código de Procedimientos le otorgó amplias y plenas facultades a los jueces de Garantías”, planteó el tribunal y agregó: “El auto de apertura a juicio es irrecurrible, sin perjuicio de recurrir la sentencia”, amplió. De ese modo se contestó en un tramo de las argumentaciones a los cuatro planteos hechos por los abogados defensores.

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Respecto del reproche a Fiscalía por haber cambiado la imputación a Urribarri en cuanto habría utilizado fondos públicos para financiar su precandidatura a Presidente en 2015, que luego, en el debate, varió a “posicionamiento” de la figura del exmandatario, señaló: “La modificación de la calificación no vulnera el principio de congruencia. Lo atribuido a los imputados es una plataforma fáctica, no una calificación legal”, aseveró el tribunal. “El carácter dinámico y progresivo del proceso va sumando matices, pero el hecho central es el mismo y el bien jurídico afectado, también”.

El mismo argumento le cupo a la contadora Corina Cargnel, señalda por Fiscalía por ser quien manejaba el cobro de las “coimas” en la contratación de las pautas de publicidad oficial en vía pública, que manejaban un puñado de cuatro empresas c artelizadas.

En otro pasaje del fallo señala: “Surge irrefutable que desde el inicio de la investigación penal preparatoria se sabía cuál era el hecho imputado”. Con esa aseveración se respondió a cada una de las críticas de los defensores hacia el trabajo investigativo de Fiscalía.

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Un punto central fue el cuestionamiento a la intervención de la Policía Federal en los allanamientos al cuñado de 2016, que la defensa entendió como una violación del principio de juez natural. El tribunal dijo que se apeló a una fuerza federal por cuanto la Provincia carece de una Policía Judicial, y en función de que muchos de los acusados fueron funcionarios públicos, es razonable la sospecha de una eventual conexión con integrantes de la fuerza que podría haber frustrado el procedimiento.

“El sentido común y la lógica” indicaban que las filtraciones podrían haber ocurrido, y por eso el pedido de colaboración a la Federal, concluyó el tribunal.

“No se advierte de qué manera la intervención de la Policía Federal ha significado una afrenta a la garantía que argumenta la defensa de Urribarri, máxime cuando se admitió que se incorporaran (los efectos secuestrados) en la etapa de remisión a juicio”, observó.

Respecto de la intervención de llamadas telefónicas a los enjuiciados, el tribunal consideró: “No se ha vulnerado garantía constitucional alguna”.

Respecto de los cuestionamientos a los informes periciales de los bioingenieros Guillermo Fritz y Fernando Ferrari, del Gabinete de Informática Forense de la Procuración, el tribunal sostuvo que estaban autorizados para emitir esos informes, que la legislación los avala y que el juez de Garantías José Eduardo Ruhl «autorizó la intervención de los peritos informáticos».

«No se trata de prueba ilícita, ilegítima y que por lo tanto gozan de eficacia probatoria, y corresponde no hacer lugar al pedido de exclusión del informe pericial», sostuvo el tribunal, respecto de los informes de Fritz, Ferrari, Martín Herrlein y Alejandro Basso.

Iguales argumentos utilizó el tribunal para aceptar los informes de los contadores Héctor Enrique y Victoria González Brunet.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora