“En esos términos, y en primer lugar, ha quedado demostrado en autos que el doctor Chiara Díaz, a lo largo de los últimos 10 años, tuvo como práctica habitual solicitar autorizaciones para ausentarse de la jurisdicción requiriendo, en la inmensa mayoría de los casos, la liquidación de viáticos por cada día que se encontraba fuera de la ciudad de Paraná y gastos de traslado (ida y vuelta).”
El durísimo dictamen forma parte del extensísimo informe que produjo la Comisión de Juicio Político, que esta mañana el titular, el diputado provincial Diego Lara (Frente para la Victoria) leyó en el recinto de la Cámara Baja y que supuso el certificado de defunción para la continuidad del titular de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Carlos Chiara Díaz, quien quedó suspendido en su cargo.
En forma unánime, la Comisión de Juicio Político votó el inicio del trámite de juicio político, y en estos momentos el tema se analiza en el recinto.
El uso de fondos del Poder Judicial para trámites particulares fuera de la ciudad ha sido el elemento medular que sostiene la acusación contra Chiara Díaz. “Esta práctica se ha mantenido casi regularmente y de manera invariable en los últimos 10 años. Por otro lado, del estudio de esa documentación se advierte que en la mayoría de los casos el destino del juez ha sido la ciudad de Buenos Aires, mientras que los días en los que ha percibido esos viáticos se corresponden preferentemente a los jueves y viernes”.
No sólo se le achaca el uso de recursos de la Justicia para trámites particulares, sino también sus constantes ausencias para tareas académicas en Buenos Aires.
“Sin perjuicio de ello, no es en vano reprochar la actitud de un juez -de la máxima jerarquía judicial que existe en la Provincia- que, a sabiendas de que no le correspondía percibir viáticos (más gastos de traslados) para realizar actividades de su vida privada (docencia), sistemáticamente los solicitó y cobró esos fondos y simultáneamente cobró otros fondos (en concepto de honorarios, sueldos, etc.) para desarrollar las mismas tareas e incluso, en no pocas oportunidades cobró viáticos dobles para realizar un único e idéntico traslado”, dice el dictamen.
El análisis de los datos aportados por la titular del STJ, Claudia Mizawak, indican que a Chiara Díaz se le liquidaron viáticos (y en numerosos casos pasajes aéreos) por un total de 516 días en el período de 2006 a 2016. En ese período, el vocal se ausentó un total de 948 días. “Es decir que de esos 948 días en diez años -que son prácticamente dos años y medio- hay 516 en los que se cubrieron viáticos y pasajes aéreos y traslados a aeropuerto con vehículo oficial y chofer y muchas veces viáticos para el chofer, y otros días en que se tomó licencia extraordinaria con goce de haberes pero sin viáticos. Toda la prueba acompañada refleja los números expresados”, señala el dictamen de la Comisión de Juicio Político.
Los diputados valorizaron esas ausencias: Chiara Díaz percibió $1.290.000 en concepto de viáticos.
La Comisión evaluó un caso en especial: un viaje a Neuquén. “El pedido citado a título de ejemplo, luego se amplió requiriéndose licencia para los días 13 y 14 de mayo de 2015, en que agregó un evento en Neuquén, según luce a fs. 21 del expediente. Pero lo que sí ocurre y señalamos especialmente este ejemplo porque la modalidad constituye un patrón de conducta que se prolongó en el tiempo, es que el evento en Neuquén seguramente existió, pero en Buenos Aires, el día 15 de mayo de 2015, lo único que ocurrió realmente es que el Dr. Carlos Chiara Díaz se debió someter a una prueba de ADN” en el juicio de filiación de un hijo extramatrimonial.
“Claramente es uno de los casos que patentiza el proceder del Magistrado investigado en estas actuaciones, quien, argumentando razones oficiales, obtiene pago de haberes, viáticos y traslados para efectuar trámites que son exclusivamente particulares y debió costear por sí mismo, de su peculio. En dicha oportunidad, tomó licencia desde el 13 de mayo hasta el 16 de mayo de 2015”, subraya el informe.
Particularmente, le reprochan a Chiara Díaz sus constantes ausencias del Tribunal para cumplir numerosos compromisos académicos en Buenos Aires, a veces utilizando fondos de viáticos del Poder Judicial. “En ese análisis ha quedado demostrado, a esta altura de la investigación preliminar, que el magistrado sometido a enjuiciamiento ha hecho abuso de las normas en desmedro del servicio de justicia”, apuntan los diputados.
La comisión hizo un comparativo de la cantidad de días ausentes de los distintos miembros del STJ, aunque excluye de ese análisis al a presidenta del máximo cuerpo, Claudia Mizawak.
La comparación de los días de licencia utilizados entre 2010 y 2016 por los distintos miembros del STJ, arroja lo siguiente:
Dr. Germán Carlomagno: 219
Dr. Daniel Carubia: 166
Dr. Emilio Castrillón: 345
Dra. Susana Medina: 558
Dra. Leonor Pañeda: 238
Dr. Bernardo Salduna: 118
Dr. Juan Smaldone: 174
Dr. Carlos Chiara Díaz: 760
Analizada la documentación, la Comisión de Juicio Político de Diputados concluyó lo siguiente:
a) ha encontrado en la conducta del magistrado un patrón común que se repite sistemáticamente a lo largo de los últimos 10 años en el que el juez, al momento de solicitar autorizaciones para ausentarse de la jurisdicción, licencias, viáticos y pasajes, omitió deliberadamente informarle al STJ los verdaderos motivos de sus ausencias, invocando “cuestiones vinculadas a la vocalía”, siendo que en la realidad tales ausencias lo eran solo en función de dictar clases u otras, actividad que hacía en forma remunerada sin informar tampoco tal circunstancia a sus superiores, o bien otras actividades estrictamente particulares.
b) se han detectado, en innumerables oportunidades, que el magistrado percibió, por el mismo día y por idéntico traslado, contribuciones económicas en concepto de viáticos que fueron abonados por el Poder Judicial de Entre Ríos en simultáneo con distintas casas de altos estudios.
c) se ha revelado que el juez tiene niveles de ausentismo en extremos que no se condicen con las altas responsabilidades que la Constitución de Entre Ríos pone en cabeza de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, y que esta situación conlleva inexorablemente a un retardo en la prestación del servicio de justicia por la imposibilidad de lograr los “acuerdos” necesarios para el dictado de las sentencias.
d) es evidente que el juez ha utilizado los recursos del Poder Judicial en exclusivo beneficio propio que -con apariencia de privilegios personales-, le permitieron desarrollar actividades académicas a niveles profesionales en directo detrimento de su función principal como magistrado de Entre Ríos.
e) la desaprensión constante que la actitud del juez demuestra respecto de las funciones que la Constitución Provincial le encomienda a los miembros del STJ, denota umbrales de dedicación mínimos inaceptables para continuar ejerciendo el poder jurisdiccional que tienen los magistrados.
f) los compromisos académicos que, a lo largo de estos últimos 10 años, asumió el juez en su gran mayoría fuera de la jurisdicción y con una importante carga horaria, evidencian una quita de tiempo significativa a sus funciones en la magistratura.
g) el hecho de haberse auto asignado viáticos estando en objetivas imposibilidades materiales de ausentarse de la jurisdicción por encontrarse designado como autoridad de feria y en ejercicio de la presidencia del STJ, por sí mismo, constituye una causal de remoción que encuentra su antecedente más cercano en la destitución del miembro del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, José Rubén Morel toda vez que, conforme relatan las actuaciones que obran en autos, el juez no sólo obró mal en esa oportunidad sino que luego, al ser descubierto, se exculpó con un argumento al mismo tiempo que consintió la ilicitud de su obrar devolviendo los fondos que él mismo se había concedido.
h) el modo en el que se ha venido desenvolviendo, a partir de la reforma constitucional devenida en Entre Ríos en el año 2008, también evidencia la incompatibilidad de su conducta para con los nuevos parámetros constitucionales, en particular como se dijo, con la norma contenida en artículo 37 de la Constitución.
i) las conductas descriptas a lo largo del desarrollo del presente dictamen revisten la suficiente entidad para configurar la causal de “mal desempeño” toda vez que en el caso en análisis, surge con evidencia, que se apartó de la responsabilidad que significa el ejercicio de la magistratura.
j) que de las defensas esgrimidas verbalmente por el juez y de modo escrito por su representante legal, podría desprenderse la intención de morigerar la gravedad de las imputaciones, mediante su encuadre en la órbita administrativa para lo cual esta comisión tiene fundamentos suficientes para rechazarlas toda vez que “el buen comportamiento exigible a un juez se extiende a todas las conductas que desempeña, ya sea jurisdiccionales o administrativas” (conf. precedente de la remoción de la juez Solá Torino).
En efecto, son los «hechos», esto es, la conducta atribuida a un juez, la que configura las causales establecidas en la Ley Suprema y no la calificación o encuadre que se les asigne.
En ese marco, resolvió:
1°) promover el procedimiento de juicio político al doctor Carlos Alberto Chiara Díaz por haber incurrido en la causal de mal desempeño en sus funciones (conforme los artículos 138° y siguientes de la Constitución de Entre Ríos), en virtud de los hechos expuestos en el presente.
2°) suspender al doctor Carlos Alberto Chiara Díaz en los términos y con los alcances del artículo 145 de la Constitución Provincial.
3°) Acusar al doctor Carlos Alberto Chiara Díaz sobre la base de las consideraciones efectuadas precedentemente.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.