La Justicia probó que durante la gestión del exgobernador de Entre Ríos y actual embajador argentino en Israel, Sergio Urribarri, hubo desvío de fondos públicos para financiar el posicionamiento de la figura del extitular del Ejecutivo como precandidato a presidente de la Nación en 2015, y en esa tarea se concretaron contrataciones que tuvieron «apariencia de legalidad» pero que en la práctica se trató de «direccionamiento», en un caso, hacia empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, funcionario del Senado, quien echó mano a «prestanombres» para dominar de modo cartelizado el negocio de la contratación de publicidad oficial en vía pública. En esas operaciones, se pagaban coimas por parte de firmas que tomaban parte, como José María Bustamente y Hugo Montañana.
También hubo direccionamiento en la contratación de la firma Nelly Entertainment del empresario farandulero Jorge «Corcho» Rodríguez para la difusión, mediante cuatro spots, de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en diciembre de 2014. El fin último, entendió el tribunal, fue para posicionar la figura de Urribarri a nivel nacional por cuanto todos los videos se centraban en el exgobernador. Igual mecánica encontró el tribunal -conformado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón- en la contratación de la firma El Juego en que andamos, del empresario Gerardo Caruso, para el montaje de un parador en Mar del Plata en enero de 2015, que le costó a la Provincia $14 millones. Además, la decisión de Urribarri para publicar una solicitada contra los fondos buitre, que costó $4 millones, tuvo como fin último ubicar su figura en el plano nacional.
El tribunal siguió el razonamiento del Ministerio Público Fiscal en la acusación y rechazó los planteos nulificantes de los defensores respecto de la incorporación de un disco rígido hallado en los allamientos realizados en 2016 a las empresas de Aguilera, y también de los informes de los peritos.
En otra parte de la sentencia, el tribunal ordenó el decomiso de dos propiedades que corresponden a empresas de Aguilera, ubicadas en Racedo 415 y Racedo 409; también el decomiso de motos y vehículos, y ordenó que las computadoras y los celulares secuestrados permanezcan a disposicióni del tribunal hasta tanto sea juzgado un imputado que zafó por temas de salud, el empresario publicitario uruguayense hugo Montañana.
La lectura completa de la sentencia será el martes 26, a las 8,30.
Al exgobernador Sergio Urribarri, por la comisión en su calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, en 5 hechos, solicitaron la pena de 12 años de cárcel. Además, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo condenó a 8 años de cárcel.
A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión.
A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel.
A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputa como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pide la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo.
A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicioanl.
A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.
A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional.
A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo.
A Maximiliano Romeo Sena, otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió.
A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional.
A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. También absolvió al ya fallecido Hugo Céspedes.
La causa de la vaca
La primera condena se conoció pasadas las 16 -la lectura del adelanto empzó a las 8,31- y se correspondió a la «causa de la vaca» o de las imprentas, en la que el tribunal dijo que quedó probado que «hubo direccionamiento» de órdenes de publicidad del Estado en vía pública hacia las emprsas Tep SRL y Next SRL, propiedad del cuñado Juan Pablo Aguilera. Además, dictaminó que Maximiliano Sena y Emiliano Giacopuzzi, dueños «aparentes» de esas firmas, en realidad son meros «prestanombres» o «testaferros».
Constató el funcionamiento en forma cartelizada de las empresas Tep SRL y Next SRL para captar la publicidad del Estado, y la participación de José María Bustamante y Hugo Montañana, empresas de publicidad de carelería en vía pública, que pagaban coimas a Aguilera para ser parte de ese círculo. Esas maniobras ilícitas estaban en conocimiento del gobernador Sergio Urribarri y su ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez.
La investigación penal conocidacomo “la causa de la vaca”. tiene que ver con una de las tantas irregularidades que advirtieron los fiscales conforme avanzaban con la investigación: que la justificación de las publicidades en cartelería de vía pública para autorizar el pago, se hacía utilizando una misma foto. El modo de comprobar si la misma vaca estaba en diferentes fotografías –como prueba del trabajo contratado– fue mediante pericias. La tarea fue puesta en manos de los peritos Carlos Orzuza y Juan Federico Rossi, de la Oficina Pericial del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que concluyeron su trabajo con un dato contundente: efectivamente, la misma vaca en distintos carteles. Pero más: se utilizaron fotografías truchas –retocadas, con algo de photoshop– con lo cual el engaño quedó en evidencia. Esa es la hipótesis, aunque la defensa se ocupó de reprochar cada una de los cargos de la Fiscalía, principalmente con el cuestionamiento hacia los propios peritos.
El volumen de las contrataciones entre 2010 y 2015 fue de $24 millones, de los cuales $12 millones se habrían pagado de modo fraudulento, según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal. Los contratos se manejaban desde las empresas de Aguilera, Tep SRL y Next SRL, y en esas maniobras, los publicistas José María Bustamante y Hugo Montañana aceptaban las reglas de juego que les imponen: pagar “coimas” para conseguir contratos de publicidad.
La causa, antes de integrarse al megajuicio, fue caratulada “Urribarri Sergio D., Báez Pedro A., Aguilera Juan P, Cargnel Corina E., Bustamante Jesús J.M., Montañana Hugo E., Tamay Gustavo R., Almada Luciana B., Giacopuzzi Emiliano O., Almada Alejandro S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”. El 5 de julio de 2018, el juez de Garantías José Eduardo Ruhl remitió a juicio oral la causa que, desde entonces, estuvo dando vueltas en Tribunales, hasta que llegó a la estapa que se inicia este lunes.
Bustamante logró zafar del juicio. En mayo de 2018, la Justicia lo condenó a dos años y ocho meses de prisión condicional. Bustamente estaba acusado del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la Administración Pública.
El tribunal culpabilizó en estos hechos delictivos a Urribarri, Báez, Aguilera, Cargnel (Bustamante zafó y Montañana no fue enjuiciado ahora por razones de salud; lo será en forma separada), Luciana Almada y Giacopuzzi. En cambio, absolvió a Alejandro Almada y a Maximiliano Sena.
Global Means SA
La segunda de las tres causas involucradas en el megajuicio tiene que ver con la peculiar contratación del empresario Germán Buffa por parte del Estado para la emisión de publicidad por $118 mil a su empresa Global Means SA antes de que tuviera existencia legal.
Se trató de una “contratación directa” concretada por el ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, para publicar la solicitada “Acuerdo de compromiso para la reafirmación democrática argentina”, y que apareció, entre otros, en los diarios Página 12, Tiempo Argentino y La Nación. El monto está contenido en el texto del decreto N° 2.940, firmado por el ministro Báez el 5 de septiembre pasado, y publicado el martes 16 del actual en el Boletín Oficial.
En el expediente, se le atribuye a Urribarri, que siendo gobernador, y Báez, como Director General de Información Pública del Gobierno, en fecha 1º de julio de 2011 “direccionaron hacia la firma Global Means SA, la orden de publicidad Nº 2038, por medio de la cual se contrató vía directa, los avisos titulados ‘Avisos 1: Entre Ríos Exporta’ y ‘Aviso 2: Entre Ríos invita’, a publicar en las ediciones Nº 91 y 92 del periódico Diario Agroempresario, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2011, por el precio total de $118 mil, aprobada mediante decreto Nª 1057 de fecha 18/04/2012”.
“Dicho direccionamiento arbitrario se produjo de común acuerdo y connivencia previa con el Sr. Germán Esteban Buffa, presidente de la firma Global Means SA, sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley Nª 5140, decretos reglamentarios y Constitución Provincial), contratando los funcionarios referidos una empresa que al momento de emitirse la orden de publicidad no existía legalmente, ni cumplía con los requisitos para estarlo”, agrega la acusación.
Buffa fundó la empresa Global Means SA junto a Leonardo Víctor Poma. El acta de constitución de esa empresa está fechada el 15 de agosto de 2011. Pero extrañamente , un mes antes la firma ya operaba como proveedora del Estado entrerriano. La orden de publicidad que le pagó la administración Urribarri/Báez está fechada el 1° de julio de 2011; Global Means SA presenta presupuesto recién el 15 de julio de 2011, y la sociedad se constituiría el 15 de agosto de ese año.
La imputación precisa que siendo Urribarri gobernador, y Báez Director de Información Pública, el 1° de julio de 2011 habrían direccionado hacia Global Meanas SA dos avisos para publicar en el diario Agroempresario, en las ediciones de agosto y septiembre de 2011.
El primero fue bajo la consigna de “Entre Ríos Exporta”; y el segundo se dirigía al turismo, con el speech “Entre Ríos Invita”. Uno y otro aviso se publicaron en las ediciones 91 y 92 de Agroempresario, por un monto de $118 mil.
Esa cifra, se supo además, fue aprobada por el decreto N°1057 del 18 de abril de 2012, que lleva las firmas de Urribarri y Báez. La tesis de la fiscalía es que hubo un “direccionamiento arbitrario” que se habría realizado en connivencia con el empresario Buffa.Según la fiscalía, para la presunta contratación amañada también se sortearon los mecanismos legales de contratación, como la competencia de oferentes, es decir la licitación pública. Otro detalle que surgió, es que el pago de los $118 mil se dio cuando la empresa beneficiada ni siquiera se encontraba inscripta en el Registro de Medios.La Fiscalía asegura que Global Means SA no sólo no estaba constituida como empresa, ni tenía inscripción en la AFIP, sino que tampoco tributaba en la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).
Esa contraación fue consecuencia de un «direccionamiento», dijo el tribunal, por parte de Urribarri y Báez en beneficio de Buffa, y ligó otro hecho que investiga la Justicia: la causa por supuesto enriquecimiento ilícito contra el exministro Báez.
Durante una audiencia en marzo de 2019, el fiscal Juan Malvasio dijo: “La defensa no destacó la nota de Afip 82/2017 donde se informa que Buffa figura como apoderado de la firma Innova Turismo SRL, firma donde la señora Sofía Riquelme, conyugue de Pedro Báez, fue socia”. Asimismo, remarcó que tienen en su poder un documento certificado por la escribana Cristina Bértora en el que Buffa autoriza a Sofía Riquelme y Francisco Nicolás Báez –hijo del exministro- a conducir un vehículo a nombre de la sociedad Global Means SA.
Así, el tribunal halló culpable de los delitos imputados a Urribarri, Báez y Buffa.
Sueño Entrerriano
La causa del Sueño Entrerriano -así llamó el exgobernador Sergio Urribarri su aspiración de convertirse en sucesor en la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, sueño luego truncado: la candidatura quedó para Daniel Scioli, que terminaría perdiendo frente a Mauricio Macri, en 2015-, que incluye tres investigaciones agrupadas: la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones. La tesis de la Fiscalía es que dichos fondos públicos se utilizaron para financiar la fallida campaña presidencial de Urribarri, cuyo slogan distintivo fue el “Sueño Entrerriano”.
Los delitos que se le imputan a Urribarri y Báez son negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. En tanto, a los demás acusados se les reprocha los mismos delitos pero en grado de partícipes primarios.
Además de Urribarri y Báez, en la megacausa del “Sueño Entrerriano” también están acusados Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y secretario del bloque de senadores del PJ; Hugo Félix Céspedes -fallecido durante la tramitación del proceso- que fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur; Gustavo Javier Tortul, que fue coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur; el ex ministro de Turismo, Hugo José María Marsó; el titular de la firma “El Juego en que Andamos” y exdirector de Contenidos del Fútbol para Todos, Gerardo Daniel Caruso; y la contadora Corina Elizabeth Cargnel, vinculada a las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera.
De todos ellos, ya logró zafar Jorge «Corcho» Rodríguez. El 14 de diciembre de 2018, la jueza de Garantías Eliza Zilly refrendó un acuerdo que consiguieron sus abogados, Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, con el Ministerio Público Fiscal, para acceder a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, el pago de una indemnización al Estado entrerriano de $150 mil en cuotas, durante un año, y la realización de campañas de difusión en beneficio del comedor Los Piletones, de Margarita Barrientos. Esa promoción será a modo de canje: lo hizo a través de la cuenta de Instagram de la conductora Verónica Lozano, su pareja, y también en el programa Cortá por Lozano, que se emite por Telefe.
Respecto de la solicitada contra los fondos buitre, el tribunal sostuvo que «esta solicitada no fue una publicación más. Tiene un alto valor para la posturlacion de Urribarri, erigiéndose en pieza fundamental de su campaña». La contratación de los medios para efectuar esa publicación fue un procedimento al frente del cual sólo estuvieron dos personas: el exgobernador Urribarri y su exministro Báez. «En soledad, decidieron a quiénes iban a direccionar estas publicaciones», señaló.
En tanto, en la contratación de la firma Nelly Entertainment SA, de Jorge «Corcho» Rodríguez, por $27 millones para la difusión de 4 spots publicitarios para promocionar la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en diciembre de 2014, el tribunal entendendió que «se reveló la falta de pliego que establezca condiciones del servicio a prestar». Además, que la negociación con la firma por parte de funcionarios del Gobierno, Urribarri y Aguilera, entre otros, empezó antes de la contratación.
«Antes de la contratación, se había dado inicio a la negociación, probándose un claro direccionamiento en procura de posicionar la imagen de Urribarri en vista a su precandidatura a presidente. Se demostró que Urribarri fue el primero que se comunicó con Nelly en julio de 2014, y con Rodríguez, en agosto de 2014. También se probó que hubo comunicaciones de Aguilera, encargado de posicionar la imagen de Urribarri, aún cuando Aguilera no tenía ninguna intervención en la contratación. Pero sí tenía relación con Urribarri, porque además de ser su cuñado, era el encargado de la campaña de Urribarri».
En esta causa, el tribunal absolvió a Gustavo Tórtul y Hugo Céspedes -fallecido durante el desarrollo del proceso-, ambos integrantes de la Unidad Operativa Mercosur.
La contratación del parador en las playas de Mar del Plata, que costó a la Provincia $14 millones, incluyó la “simulación de competencia” de la empresa Castromil que se presentó a la licitación junto a la empresa que finalmente se quedaría con el negocio, El Juego en que andamos, del empresario Gerardo “Foia” Caruso. Castromil, dijo el tribunal, no podía participar por cuanto no estaba registrada en el Registro de Proveedores.
Pero los jueces se detuvieron en el “direccionamiento”, igual que en la causa Mercosur: el empresario Caruso tuvo “un conocimiento privilegiado” de las condiciones de la contratación, y prueba de ello es que le fue adjudicada el 29 de diciembre de 2014, y el 3 de enero de 2015 el parador ya estaba instalado en las playas de Mar del Plata. Otro elemento que agregó el tribunal son las comunicaciones previas a la contratación que hubo entre Caruso y Urribarri. El primer llamado fue el 20 de octubre de 2014. Los contactos siguieron hasta principios de 2015.
“Hubo direccionamiento y el trámite administrativo fue para darle apariencia de legalidad”, concluyó el tribunal. Y se utilizó el parador para la promoción de la candidatura de Urribarri, amplió. “Todo esto gestionado por Tep y Next, Aguilera y Corina Cargnel”, apuntó. A esto debe adicionarse los “retornos”, que fue desarrollado en la audiencia.
“En esta causa se da la misma mecánica que en la causa de Nelly, utilizando el mismo mecanismo, comunicándose las partes, y llamado a licitación al solo efecto de darle visos de legalidad a una contratación que está suficientemente acordada”, planteó.
«No compartimos la conclusión a la que arriba la Fiscalía respecto de la participación de Marsó», aclaró. «Entendemos que las explicaciones que ha brindado marsó son suficientes para considerar que no ha tenido conocimiento del origen espúreo de esta contratacion. No desconoce el tribunal que el parador funcionó, y bien, fue real, no fue algo inventado. Pero la intención de favorecimiento, de posicionamiento de la figuta de Urribarri con el uso de fondos públicos está plenamente acreditado», agregó y tras eso el presidente José María chemez anunció la absolución de Hugo Marsó, exministro de Turismo.
De la Redacción de Entre Ríos ahora.