La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia  (STJ) denegó el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para seguir discutiendo en instancia federal la causa que sentó en el banquillo de los acusados al fallecido exintendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco, al denegar la concesión de un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal. En la denominada causa Mutual Modelo -una denuncia del exdiputado provincial del PJ Gustavo Guzmán- Varisco resultó absuelto, pero Fiscalía viene batallando por dar vuelta esa sentencia.

La causa se inició en 2017, a partir de una denuncia del exdiputado provincial justicialista Gustavo Guzmán, a raíz de un trámite de adelanto financiero solicitado por la Mutual Modelo en 2016 por $1,5 millones pero que finalmente no se concretó. La Fiscalía, a través de la Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche y la agente fiscal Patricia Yedro, acusó a Varisco, el ex secretario Legal y actual concejal por Juntos por el Cambio, Walter Rolandelli, y al responsable de la Mutual, Emilio Picazzo. En febrero de 2020, los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, los absolvieron.

La Fiscalía entendió que hubo «connivencia» entre Varisco, Rolandelli y Picazzo para concluir con ese pedido de dinero y que se hizo caso omiso a las observaciones de los organismos de control. El razonamiento del tribunal fue otro: si realmente hubo delito, se debió imputar a la secretaria de Hacienda, Cristina Ruberto, que refrendó el decreto y el convenio de adelanto financiero, y que sin embargo fue llevada a juicio como testigo,  y no como acusada.

En este caso, la Fiscalía ha tenido varios rechazos de distintos tribunales. Un día antes de la Nochebuena de 2021 se conoció la decisión de la Sala Penal del STJ, que había rechazado la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal  contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó las absoluciones dictadas al ex intendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco -que falleció en mayo del año último-, al exasesor Legal y Técnico del Municipio y actual concejal de Juntos por el Cambio Walter Rolandelli y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.

La sentencia de primera instancia había sido dispuesta de modo unánime por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por  Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo.

La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas societarias que realizara en el año 2.016 la Mutual Modelo al municipio de Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente no se concretó por decisión del entonces intendente.

Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación, desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.

Pero el Tribunal de Juicios  Apelaciones de Paraná, la Cámara de Casación Penal y la Sala Penal del STJ han rechazado las imputaciones de Fiscalía y han confirmado, uno a uno, las absoluciones dispuestas para las tres personas llevadas a juicio por Fiscalía. El último camino de la Procuración fue llevar el caso a la Corte, y por eso presentó un recurso extraordinario federal, que también fue denegado.

Al fundar su voto de rechazo al planteo de Fiscalía, el vocal Miguel Giorgio entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la Ley N° 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación». Además, planteó la ausencia de cuestión federal habilitante.

El magistrado afirmó que el recurso elegido por Fiscalía es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal», y recordó que la misma limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las siguientes situaciones:

. Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

. Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

.  Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio».

Luego de formular ese recordatorio, sentenció que “surge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan. Sus agravios reiteran una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante”.

El vocal Daniel Carubia adhirió al voto de Giorgio por análogas consideraciones y la vocal Claudia Mizawak hizo uso de la facultad de abstención debido a que se  alcanzó  la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo.

Varisco Impugnación Extaord… by Entre Ríos Ahora

 

El caso

La causa se inició en 2017, a partir de una denuncia del exdiputado provincial justicialista Gustavo Guzmán, a raíz de un trámite de adelanto financiero solicitado por la Mutual Modelo en 2016 por $1,5 millones pero que finalmente no se concretó. La Fiscalía, a través de la Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche y la agente fiscal Patricia Yedro acusaron a Varisco, Rolandelli y Picazzo. En febrero de 2020, los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, los absolvieron.

La Fiscalía entendió que hubo «connivencia» entre Varisco, Rolandelli y Picazzo para concluir con ese pedido de dinero y que se hizo caso omiso a las observaciones de los organismos de control. El razonamiento del tribunal fue otro: si realmente hubo delito, se debió imputar a la secretaria de Hacienda, Cristina Ruberto, que refrendó el decreto y el convenio de adelanto financiero, y que sin embargo fue llevada a juicio como testigo.

Los magistrados reprocharon en duros términos las falencias de las investigación -no haber imputado por supuestos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública a la exconcejal María Marta Zuiani, y a su pareja, Germán Bruffal, por el tráfico de influencias en el trámite de la Mutual Modelo, y haber citado como testigo y no como imputada a la exsecretaria de Hacienda, Cristina Ruberto- y el trato desigual para iguales trámites: los adelantos financieros otorgados a distintas mutuales en las gestiones de los exintendentes José Carlos Halle y Blanca Osuna.

Pero la Procuración apeló ese fallo de primera instancia que desechó la acusación, y acudió ante la Cámara de Casación Penal. En mayo último ese tribunal confirmó por mayoría la absolución de los tres acusados en la causa conocida como Mutual Modelo. Los jueces Hugo Perotti y Aníbal Lafourcade -que integra la Casación de Concordia, y reemplazó a Marcela Badano, recusada en la causa- votaron para confirmar las absoluciones; mientras que la vocal Marcela Davite propició que se revoque la sentencia de primera instancia y se realice un nuevo juicio.

Ante esta decisión, la Fiscalía acudió a la Sala Penal del STJ con un recurso de queja, que tuvo acogida. El voto que encabezó la decisión lo formuló el vocal Miguel Ángel Giorgio, quien recordó –entre otras cosas- que la Corte Suprema de Justicia, en la causa «López Romero, Eduardo Federico Bernabé y otro c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy s/ Varios» sostuvo que «siempre que se trate de causas que involucren el manejo de fondos y bienes públicos, la decisión que corresponde adoptar debe estar determinada por un mayor rigor al apreciar los hechos, debiendo tenerse presentes los compromisos asumidos por el Estado Nacional al suscribir tratados con otros países, como son la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobadas por las leyes 24.759 y 26.097, cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional y que por ello, además, imponen su consideración por los magistrados de todas las».

Al finalizar, manifestó que “el recurso interpuesto satisface las condiciones extrínsecas de procedencia requeridas por la ley ritual, toda vez que los fundamentos expresados configuran un cimiento argumental suficiente para sostener mínimamente el motivo de impugnación invocado, por lo que propicio declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y conceder el recurso incoado ante esta Sala”.

Pero el remedio extraordinario que finalmente pretendió Fiscalía luego de varios recazos no pudo ser.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.