En el marco de una demanda por el cobro de un seguro bancario, la Justicia civil rechazó incorporar en el juicio a dos aseguradoras. Lo hizo en el marco del expediente caratulado «Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proonsumer c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario», en donde la entidad que vela por los derechos de los consumidores reclama que la entidad bancaria cese de debitar sumas de dinero en concepto de seguro de robo en cajeros automáticos a los usuarios de las cajas de ahorro, de cuentas corrientes, y titulares de tarjeta de débito y crédito con las que opera el banco de todo el país.
Según supo Entre Ríos Ahora, en el juzgado Civil y Comercial Nº3, a cargo de Sofía María García Keller, los apoderados de la entidad bancaria solicitaron que «la citación en calidad de terceros de Zurich Seguros Argentina S.A. y Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. con fundamento en que el seguro cuestionado por los clientes del Banco ha sido contratado por ellos con las entidades aseguradoras mencionadas y que los importes que el banco les ha debitado lo ha sido por instrucción de los propios clientes, habiéndose ellos remitido directamente a las aseguradoras, no percibiendo la demandada ningún importe adicional de sus clientes con relación al Seguro».
Tramita un juicio contra un banco por debitar un seguro contra robos
Además, plantearon que «aun cuando la actora haya decidido accionar directamente contra el Banco, tanto Zúrich como Assurant deben ser citadas para tomar intervención en el proceso porque están estrechamente vinculadas con los hechos y relaciones contractuales debatidas y además son quienes han recibido finalmente los importes que el Banco les ha debitado a sus clientes en relación con el Seguro».
Fundamentaron también la citación «en la circunstancia de que de llegar a ser condenada a restituir los importes debitados a sus clientes, y habiendo sido solo demandado el Banco, ello no obsta a que luego pueda intentar una acción regresiva contra Zurich Seguros y/o contra Assurant, pues son estas últimas las que han fijado y percibido los premios relativos al Seguro y conservan en su poder los importes que el Banco les debito a sus clientes con relación al Seguro».
Causa banco Santander Río by Entre Ríos Ahora
Resolución
El 13 de abril, la jueza Keller desestimó el pedido de la entidad bancaria, por entender que «la pretensión no persigue la declaración de nulidad, ni cuestiona la validez o alcance del contrato de seguro de robo en cajeros automáticos, sino que funda su pretensión en que no corresponde que el cargo del correspondiente seguro recaiga en los consumidores, con fundamento en que quien debe afrontar los gastos que genera la preservación de la seguridad de sus clientes al utilizar el servicio de cajero automático es el demandado Banco Santander S.A».
«Siendo las cosas del modo indicado, la comparecencia de las aseguradoras Zurich Seguros Argentina S.A. y Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. cuya citación obligada ha sido solicitada por el demandado, carece de fundamentación a fin de dar andamiaje a su participación en autos», cerró.
El reclamo
La demanda la inició la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) el 3 de agosto de 2020.
En ese proceso, la organización reclama que el Banco Santander Río SA cese de debitar sumas de dinero en concepto de seguro de robo en cajeros automáticos a los usuarios de las cajas de ahorro, de cuentas corrientes, y titulares de tarjeta de débito y crédito con las que opera el banco de todo el país.
De acuerdo al expediente judicial, el débito alcanza a quienes “hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo”.
La demanda tiene los siguientes objetivos: A) que el Banco Santander Río S.A. cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; B) que el Banco Santander Río S.A. reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no pr de escripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia; y C) se imponga al Banco Santander RÍo S.A., para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el artículo 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor Nro.24.240, la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.