El martes 23 de febrero de 2021, el juez de Garantías Mauricio Marcelo Mayer rechazó un pedido de sobreseimiento presentado por la defensa del exgobernador Sergio Daniel Urribarri en una causa en la qu se investiga el presunto pago de coimas por parte de firmas contratistas con el Estado durante su gobierno, propiedad del empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. Tras oír a las partes, el juez Mayer rechazó el pedido de sobreseimiento y lo fundamentó en que se está ante una causa de una “trascendencia social extraordinaria” porque involucra a un funcionario público.
Esa vez, el magistrado se remitió al compromiso que tiene el país al haber adherido a la Convención Interamericana Contra la Corrupción y a la Ley de Ética Pública que rige nacionalmente. “Nuestro país se ha comprometido internacionalmente a abordar el fenómeno de la corrupción, que es un fenómeno que no es visible para todos. Son hechos de difícil investigación, más difícil comprobación, pero que no resultan imposibles de investigar. Hay un mandato legal de investigarlos y sancionarlos”, sostuvo entonces.
Este martes 3, y ante un nuevo pedido de sobreseimiento de Urribarri y otros dos funcionarios de su gobierno formulado en audiencia el último 21 de abril, el juez Mayer accedió a la petición. La medida alcanzó no sólo a Urribarri sino también a Miguel Ulrich y Carlos Haidar.
En aquella audiencia de abril, el fiscal Gonzalo Badano, que llevó adelante la investitación penal, pidió al magistrado que rechace los sobreseimientos por cuanto, arguyó, se trata de una causa compleja, en la que se secuestraron 11 equipos informáticos, tres discos externos y que se totalizan 11 cajas de documental. Además, dijo que extrayeron «600 mil correos (electrónicos) con 95 mil archivos adjuntos; más de 170 mil mensajes y 800 mil imágenes». «Esta causa es 14 veces mayor a la del megajuicio», comparó. Y luego dijo que el monto identificado del pago de dádivas es de 3 millones de dólares, cifra que equivale a 400 millones de pesos.
La audiencia había sido solicitada por los abogados defensores de Urribarri y otros acusados, quienes peticionan el sobreseimiento de sus defendidos por entender que caducó el plazo para que la Fiscalía investigue, establecido en el artículo 397, inciso quinto, del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Citaron como antecedente el fallo del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 que declaró la insubsitencia de la facultad de la Fiscalía para investigar y dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, exempleado legislativo que colaboraba con el exdiputado radical Ricardo Troncoso.
El pedido fiscal no prosperó. Mayer accedió a los pedidos de sobreseimiento.
Este miércoles, el juez Mayer habló con el periodista Antonio Tardelli, en el programa En el dos mil también, de Radio de la Plaza, y en un tenso ida y vuelta, buscó dar sus razones sobre el pronuncimiento a favor del sobreseimiento de Urribarri.
Un fallo que tensa relación entre la Procuración y la Sala Penal del STJ
“Si a una persona la sometemos a un proceso penal, y el tiempo (de la investigación penal) se elonga en el tiempo en demasía, lo que sucede es que se frustra el valor justicia, porque, como dicen los autores, una justicia lenta no es justicia”, dijo el juez Mayer en las declaraciones radiales. “A un proceso penal la persona imputada lo transita protegido por el principio de inocencia. No tiene que demostrar el estado de inocencia. Es el Estado el que debe demostrar la culpabilidad”, agregó.
Mayer explicó que su fallo no estuvo basado únicamente en el denominado “fallo Cozzi”, que dictó en diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Explicó que se basó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen que el tiempo de investigación en las causas judiciales “debe ser el más breve posible”.
Preguntado si le “sorprendió” el fallo Cozzi de diciembre pasado, Mayer explicó que su razonamiento, que ahora explicitó en la sentencia Urribarri, es de bastante antes. Dijo que empezó a definirlo en febrero de 2021, cuando fue el primer pedido de sobreseimiento que denegó al exgobernador. “En esta resolución tengo que poner lógica, tengo que poner coherencia con una audiencia, también de sobreseimiento que denegué, del año pasado. En esa audiencia, yo anticipé sobre los plazos razonables. No me sorprendió el fallo Cozzi. Lo que sí me sorprendió la decisión que se tomó en ese sentido. Los lineamientos del fallo mío no son idénticos al fallo Cozzi; en mi caso, tomo los estándares de la Corte Interamericana”.
-¿No es cambiar las reglas de juego sobre la marcha?
-No es así. La Sala Penal se pronuncia sobre determinados casos que llegan a su conocimiento. Nunca había habido antes un planteo como el que llevó al fallo Cozzi, al menos que yo tenga conocimiento.
El periodista insistió con la misma pregunta: por qué en el tiempo que lleva aplicándose el nuevo sistema de juzgamiento en Entre Ríos nadie había apelado a la doctrina que derivó en el fallo Cozzi. “La explicación que le puedo dar es la explicación de los trámites. Justo hubo un abogado, que fue juez –Humberto Franchi, NdelR- que le encontró esta brecha. En la causa Cozzi se pasó por muchísimas instancias, repitiendo la misma tesitura. Bueno, habría que consultarlo a Franchi cómo ha estudiado la cuestión”, respondió Mayer.
Luego, el magistrado recordó lo ocurrido en la audiencia del 23 de febrero de 2021, cuando rechazó un primer pedido de sobreseimiento. “En la audiencia del 23 de febrero fueron las partes, convinieron que en el plazo de 3 meses estaría la causa lista para ser elevada a juicio. No solamente que pasó largamente más de un año sin que ese hecho procesal se verificara, sino que la fiscalía no pidió prórroga, no justificó la demora. Esa es la cuestión. La perspectiva es qu esto siga sine die”, planteó.
Respecto del pedido de remisión de esa causa a juicio que el Ministerio Público Fiscal presentó el último viernes, Mayer explicó: “El expediente está a despacho. Me llegó vía Oficina de Gestión de Audiencias. Que pida esa audiencia después que he resuelto, tendrá que ser materia de resolución. Es otro tema. Ya me pronuncié sobre el hecho, por lo que entiendo que la Fiscalía ha perdido en esta causa la potestad para seguir ejerciendo la acción penal”, concluyó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora