La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Concordia, dictada el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos.

En noviembre último, la Cámara de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia que en 2019 condenó a 8 años de cárcel por el delito promoción a la corrupción de menores, fallo dictado por el  Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón. Los magistrados habían decretado la prescripción de la acción penal en uno de los casos, lo que había motivado la apelación por parte de los abogados querellantes y el Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.

La jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores, que luego fue beneficiado por la prescripción que dictó el STJ- reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal. «Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos´», señala.

La magistrada dice de Rivas que cometía los delitos con acciones «humillantes, escandalosas y hasta grotescas», y resalta que «el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo
de su comisión».

En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio-, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla «lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho». El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso «Ríos», y del cura Moya, «desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa».

El 20 de abril pasado se realizó la audiencia ante la Sala Penal presidida por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna, participando de la misma -de manera presencial- el defensor de Gustavo Rivas, abogado Raúl Jurado, y virtualmente lo hicieron el fiscal de Gualeguaychú Lisandro Beherán, y las partes querellantes, abogada María Estela Esnaola y el abogado Alfredo Vitale.

Tras escuchar a las partes, y luego de deliberar, los integrantes de la Sala Penal, por mayoría, resolvieron confirmar la sentencia de la Sala 2 de Casación Penal en su totalidad.

Los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.

El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.

Gustavo Rivas: el abogado del escándalo tendrá penas más duras

En primera instancia, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú condenó a Gustavo Rivas por un hecho de corrupción y promoción a la prostitución de menores, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, a la vez que resultó absuelto por otros siete hechos. Si bien el Tribunal de Juicios lo encontró autor material y responsable de los delitos de corrupción y/o prostitución de menores de edad, también por estos hechos, declaró la imposibilidad de aplicarle pena por extinción de la acción penal, y en consecuencia lo absolvió en relación a los mismos.

Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los querellantes particulares recurrieron en su momento mediante un recurso de Casación contra la parte de la sentencia que dispuso la prescripción de la acción y dictó las absoluciones. Al mismo tiempo, la defensa de Rivas cuestionó la condena que el Tribunal había dictado.

La Cámara de Casación Penal, a través de su Sala II, confirmó la condena y revocó la absolución por aquellos siete hechos que habían sido declarados prescriptos, disponiendo -respecto de estos últimos- que se reenvié al Tribunal de Juicios para que readecúe la pena.

Dicho pronunciamiento fue recurrido por el imputado y su defensa técnica, quienes solicitaron la revocación del fallo recurrido, y la absolución respecto de todos los hechos que le fueron imputados. Finalmente, la Sala Penal rechazó tal solicitud.

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora