La Procuradora Adjunta en materia de Género, Mónica Elizabeth Carmona, avaló el recurso extraordinario federal presentado por la destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, en el marco del amparo que inició a finales de 2021 contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, dictada el 30 de noviembre del año último, y que supuso la apertura del jury en su contra, la suspensión en el cargo y el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.
Goyeneche batalla en varios frentes: el primer planteo es el recurso de amparo que presentó contra el Poder Ejecutivo por su suspensión y la apertura del jury sin el Ministerio Público Fiscal en la acusación; pero tras la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, que siguió adelante con el proceso en su contra y resolvió destituirla el último 24 de mayo, también acudió a la corte con un recurso de Per Saltum y pidió que el máximo tribunal federal del país disponga su restitución en el cargo.
El objetivo es que el máximo tribunal federal revise el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en una conformación ad hoc resolvió el 18 de mayo último el rechazo de un recurso de amparo que había presentado a finales de diciembre de 2021 contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que la suspendió en el cargo, le abrió un proceso de jury y apartó a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador. Y lo hizo con la presentación de un recurso extraordinario federal. Con el dictamen de la Procuración, a cargo de Carmona, y de la Fiscalía de Estado, el STJ se abocará a la tramitación de la petición. Si hay un rechazo, Goyeneche irá en queja a la Corte.
El 24 de mayo último, el Jurado de Enjuiciamiento, en voto dividido de 5 a 2, destituyó a Goyeneche, bajo el cargo de mal desempeño en la coordinación de la investigación de la causa de los contratos truchos en la Legislatura. Se le reprochó la «comunidad de intereses» con uno de los imputados, el contador Pedro Opromolla. En su voto, el vocal del STJ Juan Ramón Smaldone cuestionó que Goyeneche haya tenido voluntad «de mantenerse reticente dentro de la pesquisa hasta que, finalmente, solicitó su inhibición no sin antes haber negado, en ocasión de ser recusada, la existencia de alguna ´relación comercial´ con el nombrado Ctdor. Opromolla. Relación que en verdad aconteció y quedó concretada en los figurados fideicomisos que involucran actos jurídicos de titularidad compartida aunque de manera literal se pretenda naturalizar como normal».
Pero antes del pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento fue el fallo del STJ
En un integración ad hoc, el máximo tribunal rechazó, el 18 de mayo, la acción de amparo que había iniciado la ahora destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que el 30 de noviembre de 2021 le abrió un proceso de jury, la suspendió en su cargo y apartó a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.
El 25 de enero, la jueza Elena Beatriz Albornoz hizo lugar parcialmente a ese amparo y entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar «de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista , al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto, no subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten».
La Fiscalía de Estado apeló ese fallo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 8 de febrero con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Juan Ramón Smaldone declaró «inadmisible» el amparo. La Fiscal Anticorrupción buscó entonces llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario federal, pero el 4 de abril el STJ con los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Fabiola María Livia Bogado Ibarra -integra la Sala III de la Cámara Laboral y se sumó como vocal ad hoc- y el voto en disidencia del vocal Bernardo Salduna, denegó ese camino. Por eso, al final Goyeneche llegó a la Corte con un recurso de queja.
El máximo tribunal federal, con el voto de sus cuatro miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, falló el martes 10 del actual a favor del planteo de Goyeneche por lo cual dictaminó que «se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada». Y devolvió el caso al STJ «a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento».
El sábado 14 de mayo se constituyó el tribunal que trató el planteo de fondo en el amparo que presentó Goyeneche. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con una integración distinta – Guillermo Federik, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral; Emilio Luján Matorras, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral (en disidencia parcial); María Gabriela López Arango, de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral; y Pablo Andrés Vírgala, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná- resolvió aceptar la excusación del vocal Germán Carlomagno, y rechazar las excusaciones de la vocal Fabiola María Livia Bogado Ibarra, presidenta de la Sala Primera de la Cámara Laboral, y de Bernardo Salduna, vocal del STJ.
De ese modo, se dejó integrado el tribunal que debía resolver la acción de amparo de Goyeneche con los siguientes magistrados: Bernardo Salduna, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, Guillermo Leopoldo Federik, Emilio Luján Matorras, María Gabriela López Arango, Pablo Andrés Vírgala, Gervasio Pablo Labriola, Alejandro Diego Grippo (los tres últimos del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná) y la presidenta del STJ, Susana Medina.
Efectivamente, el miércoles 18 de mayo -feriado por el censo nacional de población y vivienda- ese tribunal se expidió por el rechazo del amparo de Goyeneche, aunque el único miembro del STJ que integró ese tribunal, Bernardo Salduna, votó en disidencia, con fuertes cuestionamientos hacia lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento en el jury a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.
En su voto , Salduna pidió que la resolución del Jurado debe respetar «el orden constitucional y legal», y agregó al respecto: «Es mi convencimiento y lo he sostenido en alguna publicación, que el sistema de juzgamiento de magistrados de nuestra Provincia adolece de serias deficiencias que deben corregirse por vía legislativa. La ley es clara y concreta, el Ministerio Público Fiscal tiene la atribución insoslayable de intervenir en la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento; entonces, no cabe otra interpretación posible. El funcionario actuante se puede excusar o ser recusado; aunque, de ninguna manera, se encuentra habilitado para delegar tal cometido. En su caso, si el representante del Ministerio Público Fiscal se excusa o lo recusan, lo debe reemplazar otro funcionario de igual organismo»
El vocal del STJ dijo que el Jurado «delegó esa tarea en alguien ajeno a toda la estructura del Ministerio Público Fiscal. A mi criterio y aquí adelanto mi criterio: el Jurado no se encontraba habilitado para así proceder. Si bien la Constitución ha previsto la posibilidad de que los integrantes del Ministerio Público Fiscal sean sometidos a un jury, nada dice la legislación respecto del órgano acusador en esos supuestos. Frente a ello, el Jurado actuante dispuso disponer que actúe como Fiscal un abogado designado de la lista de conjueces para el STJ. Aquí nos detenemos. El Jurado no sometió la norma a un test constitucional, sopesando la obligación de objetividad del acusador y el derecho del debido proceso de la acusada. Y en su resolución del 30/11/2021 presumió una falta de objetividad respecto de todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal, se arrogó facultades recusatorias respecto del Procurador General (creo que, en el caso, el único que podría recusar es el acusado; y, con un amplio esfuerzo interpretativo, reconocer igual derecho a quien denuncia); y, sin traslado ni informe previo del recusado, apartó a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal».
Dijo Salduna que Gastón Justet, designado fiscal ad hoc en el jury a Goyeneche, «carece de competencia legal para ejercer esa función». Y consideró que hubo «violación al debido proceso; porque, el desplazamiento de la totalidad del órgano acusador, implicó, en los términos del art. 18 CN, la inobservancia de la forma sustancial del proceso y relativa a la acusación por quien naturalmente debió hacerlo».
La vocal Bogado Ibarra comandó el voto por el rechazo del amparo de Goyeneche, y sostuvo que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento «no pueden ser cuestionadas judicialmente por vía de la acción de amparo bajo el riesgo de provocar, además de las inimaginables interferencias al ejercicio de las funciones que le son en principio privativas, un quiebre del sistema institucional y republicano que nos identifica como Estado».
Y sostuvo que «todo el esquema anteriormente delineado en torno a la habilitación del control judicial de las decisiones tomadas por el Jurado de Enjuiciamiento permite concluir, sin hesitación, que los derechos que la amparista considera que han sido violentados encuentran debida protección por medio de la facultad recursiva que la asiste y que podrá ejercer en el marco de aquel proceso». Así, «propicio hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Estado y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de agravios».
El vocal Federick se entretuvo en ojear publicaciones de medios digitales -entre otros, de Entre Ríos Ahora– y a partir de lo leído en la prensa fundó su voto. La conclusión del magistrado es que, por lo que leyó, el Ministerio Público Fiscal tiene una característica verticalista y, por tanto, sus integrantes no tendrían objetividad en su rol acusador hacia una superior, como Goyeneche. «La necesidad de establecer para el Ministerio Fiscal una actuación con características de unidad y coherencia resulta lógica, ya que en las cuestiones jurídicas controvertidas, una actuación heterogénea por parte de los Fiscales, conforme a sus propias concepciones individuales, quizás hasta contradictorias, no sólo conspiraría contra la igualdad jurídica, sino también contra el objetivo de delinear de un modo coherente y racional la política criminal y de persecución penal del Ministerio Fiscal, tarea encomendada por Ley al Procurador General».
«En definitiva -agregó-, ante el fundado temor de falta de objetividad, producto de la relación jerárquica propia del Ministerio Público Fiscal, acreditado luego a través de la conducta pública de sus miembros, la solución alcanzada por el Jurado de Enjuiciamiento fue una de las tantas posibles, en donde el Ministerio Público Fiscal mantuviera su rol en el proceso, pero a través de un funcionario ajeno a su estructura jerárquica; demostrando el presente caso, la imperiosa necesidad de una reforma legislativa a la Ley de Jury, con el objeto de impedir la formación de lagunas de impunidad para funcionarios públicos sometidos a dicho control».
El juez Matorras dijo: «De todo cuanto antecede surge que no podría el juzgado de primera instancia ni este Tribunal en grado de apelación, dentro del marco excepcionalísimo de un amparo, inmiscuirse en el trámite sustanciado y decisiones adoptadas por quien resulta ser el único órgano natural encargado de juzgar. Asimismo, que si eventualmente pudiese efectuarse impugnación a lo que decidiere aquel, el planteo debería formularse dentro del propio ámbito del mentado proceso». Así, concluyó que habría que hacer lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocar la sentencia de la jueza Albornoz.
La jueza López Arango adhirió a los votos de Bogado Ibarra y Matorras.
Con ese pronunciamiento del STJ, Goyeneche inició el camino de la Corte, y su petición cuenta con el aval del Ministerio Público Fiscal. En su escrito, Carmona señala que «la sentencia impugnada resulta arbitraria, por cuanto la misma no ha sido dictada conforme al derecho vigente y las constancias comprobadas de la causa, violentando las garantías del debido proceso legal, defensa en juicio, tutela judicial efectiva y principio de igualdad, (…) y
Pactos Internacionales citados que conforman el bloque de convencionalidad (…). Asimismo, resulta contradictoria en sus fundamentos; habiéndose conformado la decisión en mayoría con distintos argumentos, siendo el caso de que incluso en esta mayoría – con votos disímiles entre sí – no se expidieron sobre el apartamiento del Ministerio Público Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento y la violación al debido proceso, declarando que el amparo no es la vía para debatir judicialmente estos temas; lo que la tacha como acto jurisdiccional válido; máxime si el organismo que dispuso tal situación (HJE) no resultaba competente para ello, ni tal disposición se encuentra dentro de sus facultades, no siendo el HJE un órgano jurisdiccional, se cita jurisprudencia que no resulta aplicable al caso de marras.- Asimismo, y en virtud de ello, la situación planteada en autos, reviste gravedad institucional en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta precedentemente, ya que se han desnaturalizado funciones esenciales de órganos esenciales del Estado de Derecho, (MPF y HJE) en el sistema republicano de Gobierno, cual es, el derecho de un magistrado de la Provincia, a un juicio justo».
Amparo Goyeneche Recurso Ca… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora