La jueza Norma Viviana Ceballos, hoy integrante de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, que participó del concurso N° 249 convocado por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos para cubrir un cargo de vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, y 3 cargos de vocal para la Sala Segunda, impugnó, sin suerte, a los dos candidatos que encabezan la lista con los puntajes al cabo de las fases que puntuaron los antecedentes y la oposición en el mecanismo de selección.

Se trata de los jueces Luis Ángel Moia, actual titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, de Paraná, y Diego Rodríguez, del Juzgado Civil y Comercial N° 1,  de La Paz. Moia sumó 73,85 puntos, y se ubicó en el primer lugar de la lista; Rodríguez, 70,16, y se ubicó tercero. En segundo lugar, con 70,23, María Andrea Morales, hoy vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial.

Ceballos, en tanto, se ubicó en el puesto 17, con 56,5 puntos.

El 19 de abril la jueza hizo una presentación ante el Consejo de la Magistratura, que fue resuelto el 7 de junio, con el rechazo, a través la resolución N° 1.176, publicada en el Boletín Oficial de Entre Ríos el 15 del actual.

En su presentación, dice el texto de la disposición del Consejo de la Magistratura, Ceballos «intenta la nulidad de la instancia de oposición, advirtiendo la inobservancia de las exigencias previstas en el Artículo 22 de la Ley N° 10.701 por parte de los postulantes» Moia y Rodríguez.

Respecto de Moia puso de manifiesto que «optó por formular dos votos discordantes», lo cual, aseveró, «es incompatible con lo antes señalado, por cuanto un vocal en ejercicio del cargo solo puede redactar un voto en forma personal al que los restante miembros de la Sala adherirán o no, entendiendo que la valoración positiva que efectuó el Jurado lo coloca en un una evidente ventaja comparativa con relación a los demás postulantes».

Pero además, «entiende que el proceder escogido por el postulante infringe el carácter anónimo que garantiza la prueba de oposición, máxime si se considera que fue el único que redactó dos votos, lo que a su criterio hace el examen fácilmente reconocible». Su reproche alcanza también al jurado que redactó la prueba, Aidilio Fabiano, por cuanto, dice la jueza, tomó conocimiento «de que el postulante Moia integra una cátedra universitaria» con él.

Respecto del juez Rodríguez, dijo que su prueba en el concurso «puede constituir una infracción al anonimato».

Evaluada la presentación por parte del Consejo de la Magistratura se concluyó en su improcedencia.  El organismo afirmó que «debe puntualizarse que no existió en el caso violación a la garantía de anonimato, toda vez que recién una vez abiertos los sobres y llevada a cabo la correlación, se ha podido identificar a los autores de cada una de las piezas judiciales proyectadas y sus puntajes».

Respecto de que  Moia integra una cátedra universitaria con Fabiano «cabe indicar -dice la resolución- que no es una causal que pueda habilitar la nulidad del procedimiento del concurso. En todo caso, podría calificarse el planteo, como una recusación del jurado (…) , sin perjuicio de ello, cabe remarcar que aún interpretándolo de dicha manera, la postulante tuvo la posibilidad de plantear la recusación dentro de los 3 días de publicado el listado de inscriptos en fecha 03.09.2021 mediante Resolución N° 268 PCMER, y no lo hizo, consecuentemente corresponde rechazar también éste punto de su planteo».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora