El procurador general de la provincia, Jorge García, anunció que apelará el fallo de la jueza de Transición Susana María Paola Firpo que declaró “inconstitucional” una directiva de la Procuración, y además un artículo de la Ley del Ministerio Público Fiscal de la provincia.
La jueza reprochó la “delegación” de facultades propias de los fiscales en los delegados judiciales. Sostiene que así se incumple el mandato constitucional. Pero el procurador García dice que se trata de de un mecanismo de funcionamiento que ya fue aceptado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), y que no ha sido reprochado, desde que está vigente, en junio último, por ningún juez de Garantías.
“Este fallo no tiene ninguna trascendencia”, dijo García respecto de la resolución firmada por la jueza Firpo. “A un abogado, que es empleado judicial, se le puede encomendar participar de una audiencia, por ejemplo, en el caso que trató la jueza, que es la disposición de morigeración de la prisión preventiva. Ya había un acuerdo previo entre fiscal y defensa. No había nada par resolver. Para esos casos, la regla procesal permite que vaya un empleado, como un empleado judicial. Está todo arreglado”, expresó el procurador.
Además, recordó, la declaración de inconstitucionalidad “es nada más que para este caso, no sienta jurisprudencia. Es más, los otros jueces de Garantías han aceptado este mecanismo. Por eso mismos, vamos a seguir con esta mecánica: enviando delegados judiciales cuando corresponda”.
“Se trata de optimizar recursos. No puede ir un delegado judicial a un juicio o a una audiencia en la que haya que resolver algo. Por eso, vamos a apelar este fallo, que no tenemos ninguna duda que va a ser dado vuelta por el tribunal”, aseguró García.
La jueza Susana María Paola Firpo, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1, declaró inconstitucional la pretensión del procurador general de la provincia, Jorge Amílcar García, de designar a delegados judiciales para suplir el trabajo que es competencia propia de los fiscales.
Apuntó en particular al artículo 34º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 10.407.
El incidente se disparó en una audiencia convocada para el 19 del actual, y tras una comunicación hecha por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género Fernanda Rufatti, que delegó una tarea que le es propia en dos delegados judiciales, Oscar Sobko y Pedro Elizalde.
A la jueza Firpo no le pareció propicio ese reemplazo de funcionarios judiciales.
La disposición de la fiscal Rufatti, sin embargo, se apoyó en una directiva del procurador García, la resolución N° 100/2016, de fecha 9 de junio, que autorizó “a los señores Fiscales de Coordinación y a los señores Fiscales y Fiscales Auxiliares para que deleguen la intervención en audiencias de suspensión del juicio a prueba, de imposición o prórroga de medidas de coerción y toda otra que no implique litigación en juicio o disposición de la acción penal, en los abogados que se desempeñen como funcionarios del Ministerio Público Fiscal en el cargo de Delegados Judiciales”.
La jueza echó a un lado esa disposición, y atendió al texto de la Constitución de Entre Ríos, en su artículo 193º, que dice: “Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los titulares de los Ministerios Públicos y los demás magistrados y funcionarios del Poder Judicial serán designados de la forma prevista por los artículos 103, inciso 2o y 175, incisos 16° y 18°”.-
Esa forma de nombramiento, anota Firpo, “no es otra que mediante los mecanismos establecidos en la propia Constitución Provincial, va de suyo, a través del Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Senado, tras ser escogidos de una terna vinculante, que previo concurso público le remitirá el Consejo de la Magistratura”.
Los delegados judiciales que suplen a los fiscales no cumplen esos requisitos, entiende la jueza Firpo. Cita la Constitución la magistrada, el artículo 45º: “Ningún magistrado o empleado público podrá delegar, sin autorización legal, sus funciones en otra persona; ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, siendo nulo, por consiguiente lo que cualquiera de ellos obrase a nombre de otro, ya sea por autorización suya o con cargo de darle cuenta, excepto los casos previstos por esta Constitución”.-
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.