El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos ve «con preocupación» la reforma del Consejo de la Magistratura contenida en el proyecto de ley que tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados, y que apunta a elevar de 11 a 13 el número de miembros que lo componen, con mayor participación del Ejecutivo, que aumenta sus integrantes de 1 a 3.

La entidad planteó «con preocupación el hecho de que el Poder Ejecutivo pase a tener tres representantes en el organismo, ya que la propia Constitución provincial sostiene que se debe mantener el ´equilibrio´ entre los diferentes estamentos. Sería redundante que un órgano asesor del Poder Ejecutivo, como es nuestro Consejo de la Magistratura, cuente con tres representantes del propio Poder Ejecutivo».

El proyecto de ley que ingresó el último martes a la Cámara de Diputados de Entre Ríos procura modificar la conformación en la integración del Consejo de la Magistratura y darle mayor participación al Poder Ejecutivo, que aumentaría sus representantes de 1 a 3. La iniciativa, que lleva la firma del presidente de la Cámara, Ángel Giano, y que elevaría de 11 a 13 el número de integrantes del organismo encargado de la selección de jueces y funcionarios del Poder Judicial, plantea la necesidad de «asegurar el equilibrio entre los sectores que lo integran, por tal razón se modifica la representación del Poder Ejecutivo Provincial en un número igual que los representantes del Poder Judicial y la Academia».

No es la única modificación que plantea el proyecto. También reforma el sistema de recusación y excusación, da relevancia a la paridad, modifica la integración de los jurados y crea un banco de casos para ser utilizados en los exámenes de selección. «Nacido al impulso de la necesidad de limitar el poder del Ejecutivo en materia de designación de Magistrados y miembros de los Ministerios Públicos, debemos ir reconociendo sus fortalezas para afianzarlas aún más, pero a la par es necesario transformar la ley que lo ordena, en función de corregir aspectos que le han restado este carácter de Consejo Asesor para que se incorporen los mejores integrantes al Poder Judicial», dice en los fundamentos.

Actualmente, son 11 los integrantes del Consejo de la Magistratura: el representante del Poder Ejecutivo, que es el secretario de Justicia; dos representantes de los abogados, designados por voto directo de los profesionales; dos representantes de magistrados y funcionarios judiciales, también seleccionados por voto directo; tres profesores universitarios de universidades que otorguen título de abogado, al menos uno de una casa de estudios de la órbita estatal; un representante por los empleados judiciales; dos, de las organizaciones sociales.

La modificación que ahora se impulsa en la Legislatura elevaría de 11 a 13 el número de integrantes: tres del Poder Ejecutivo; dos de la abogacía; dos de la magistratura y la función judicial; tres profesores universitarios de materias de Derecho, titulares, adjuntos o asociados, de universidades públicas o privadas, con sede o domicilio en Entre Ríos, dos de ellos de universidades de la esfera pública, con paridad de género; un representante de los empleados judiciales; dos, de las organizaciones sociales.

Consejo de la Magistratura: consideran «inconveniente» la mayor injerencia del Ejecutivo

 

 

Enterados del proyecto, desde el Colegio de la Abogacía se consideró que el cambio es un debate «oportuno y necesario” pero enseguida plantearon que esa modificación requiere un consenso entre todos los estamentos que integran la actual composición. Detallaron cuestiones positivas y negativas de la propuesta.

Al respecto, la mesa ejecutiva Colegio evaluó en detalle el proyecto de modificación de la ley de composición del Consejo de la Magistratura y adelantó que solicitará participar de la construcción de consensos en los espacios que se aborde la temática. Desde la entidad destacaron como aspectos destacables de la iniciativa, la inclusión de causales de remoción, excusación y recusación de los miembros  tendientes a dar mayor imparcialidad. Además, las modificaciones en el artículo 18 sobre antecedentes son positivas porque incorpora la cuestión de género y le dan lugar a la especialidad. También la modificación del artículo 21 Ley 9.996, incorpora causales de excusación que, a primera vista, son correctas, pues tienden a garantizar la imparcialidad.

Sobre la creación del “Banco de Casos”, consideran que es una figura novedosa, que puede tomarse a consideración con atención en la forma en que se incorporan los casos y sobre el resguardo de esa base de datos.

Además, la modificación del artículo 13 de la Ley 10.701, faculta al Poder Ejecutivo a designar al Secretario General, cuando antes lo hacía el Presidente del Consejo. El poder Ejecutivo, retendría para sí el nombramiento de dos cargos fundamentales: Presidente y Secretario General.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora