El abogado Felipe Martínez Garbino, hijo del dirigente de Gualeguaychú Emilio Martínez Garbino, actual funcionario en la Secretaría General de Presidencia de la Nación, quedó en medio de una polémica: fue denunciado por «instar al ejercicio ilegal de la medicina”. La denuncia fue radicada formalmente por representantes del Consejo Argentino de Oftalmología y del Círculo de Ópticos de local a raíz de la difusión en redes de la «Campaña de Salud Visual» impulsada por la organización política «Nuevos Tiempos Gualeguaychú» dirigida por el vicepresidente del club Juventud Unida.

Genónimo Alazard -médico especialista en Oftalmología (Matrícula Provincial 10619 / Matrícula Nacional 112584) alertó acerca de «las mal llamadas campañas de salud visual» planificadas  «en diferentes instituciones de la ciudad, a cargo de la organización política Nuevos Tiempos Gualeguaychú, la cual dirige Felipe Martínez Garbino», que ha dicho públicamente que tiene la aspiración de convertirse en intendente de la ciudad del sur entrerriano.

Alazard  confirmó que la denunbcia fue radicada formalmente  por representantes del Consejo Argentino de Oftalmología y del Círculo de Ópticos de Gualeguaychú: «Denunciamos a Felipe Martinez Garbino por una campaña que instaría al ejercicio ilegal de la medicina en la ciudad».

Por otra parte, Alazard adelantó que «vamos a acercarnos a los lugares establecidos para la realización de las atenciones, le comunicamos al secretario de Salud de la ciudad para que constate junto a nosotros estos hechos y que actúe para evitar que se lleven a cabo este tipo de campañas».

Luego, aclaró que «es diferente a lo que ocurre cuando el Estado, a través del Ministerio de Salud, organiza la llegada de camiones con consultorios equipados, profesionales idóneos y no se cobran los anteojos al paciente. Esto no ocurre muy seguido en la ciudad, porque el Servicio de Oftalmología del Hospital Centenario es muy bueno y hace una atención muy completa. Lo que ocurre en este caso que denunciamos es que no vienen médicos oftalmólogos, vienen ópticos, la ley no lo permite porque no pueden prescribir y vender en lugares que, además no están habilitados».

E insistió: «Toda lente necesita que un médico oftalmólogo le de la receta, siempre, sea cual sea el motivo».

 

El comunicado

“La comunidad Oftalmológica de Gualeguaychú quiere alertar acerca de campañas que se estarían llevando a cabo los días 12 y 13 de Agosto del corriente en nuestra ciudad, organizado por una organización política en diversos puntos de la ciudad. Estas campañas se promocionan con ventas de lentes graduados «al costo» lo cual tiene como único objetivo la venta inescrupulosa de los mismos, ya que las mismas son llevadas a cabo por Ópticos no matriculados en la provincia de Entre Ríos”.

En el texto especificaron que “aunque lo estuvieran, debe saberse lo siguiente: Para poder brindar una adecuada atención a nuestros ojos requiere que un Médico Especialista en Oftalmología realice un examen exhaustivo, ya que es la única persona capacitada para hacerlo. Dicho profesional debe contar no solo con su matrícula nacional, sino que también debe tener matrícula provincial que le habilite a ejercer la especialidad”.

Asimismo señalaron que el artículo 26 de la Ley 3818 establece: «Ejercen ilegalmente la medicina: Los que no tengan títulos habilitantes; los que teniendo títulos habilitantes se extralimiten en el ejercicio de su profesión, o anunciaren o realizaren pretendidos recursos de curas secretas, misteriosas, supuestamente sobrenaturales infalibles; Los que no estén inscriptos en los Registros del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o en el Colegio Profesional respectivo aun poseyendo título habilitante”.

El óptico, tal como la ley lo indica, es un colaborador o auxiliar del médico oftalmólogo, y debe limitar su actuación a la prescripción médica, a la receta expedida por el médico oftalmólogo. Así lo establece la Ley 3818 de la Provincia de Entre Ríos en cuyo artículo 166 prescribe, al igual que en todas las leyes provinciales en la materia, que “Los Opticos Técnicos trabajarán exclusivamente en la preparación y venta de lentes para corregir vicios de refracción y otras enfermedades de los ojos, siempre por prescripción en forma de receta debidamente fechada y firmada por el médico. En ningún caso podrán efectuar exámenes oculares”. Y su artículo 168 refuerza tal ordenamiento al establecer que: “Las casas de óptica de venta de lentes sólo pueden expender sin recetas médicas, anteojos de vidrios simples, planos y de color, quedándoles absolutamente prohibida la preparación y expendio de otra clase de lentes para corregir vicios de refracción, anomalías o defectos de la vista sin prescripción médica; podrán repetir las recetas o reponer los cristales deteriorados sin exigir nueva presentación de la prescripción facultativa, debiendo dejar constancia en el libro de prescripciones”.

A su vez señalaron que la Ley 10134 -de Creación del Colegio de Ópticos de esta provincia- dispone en su artículo 3 que “El ejercicio de las profesiones de ópticos y contactólogos comprende toda actividad pública y/o privada, dependiente o independiente, permanente o temporaria, mediante prescripción o receta practicada por el Médico Oftalmólogo participe en la preparación, venta, suministro o comercialización de lentes para: vicios de refracción, neutros, filtrante o de color, lentes aéreos o lentes de contacto, aplicando conocimientos técnicos y/o prácticos en materia de óptica”.

Por otra parte, el artículo 13 del mismo cuerpo normativo exige, entre las obligaciones de los colegiados la de “a) Actuar siempre bajo prescripción Médica, con receta fechada, firmada y archivada, no efectuando exámenes visuales como establece la Ley Provincial 3818 en su artículo N° 166.”

“De las normas transcriptas, y de todas las demás que conforman el plexo normativo en cuestión, surge indubitablemente que corresponde al médico efectuar la atención primaria del sistema visual con el fin de establecer si la visión anormal de una persona puede ser corregida simplemente con anteojos o requiere un tratamiento distinto o más amplio por estar asociada con otras patologías ocultas o incipientes, que solo el médico puede determinar”, remarcaron.

Asimismo sostuvieron que es imperioso tener en cuenta que “en el caso de los niños, principalmente desde el recién nacido hasta el niño verbal (6 años) se torna demasiado importante aclarar a la población que es el médico oftalmólogo quien debe hacerlo y debe interpretar lo que padecen ya que no se expresan por sí mismos, el examen es más complejo, se realiza con más frecuencia, y que, por ejemplo: un error de prescripción refractiva en manos inescrupulosas puede costarle el desarrollo visual para siempre significando baja visión o ceguera y que si se deja pasar el diagnóstico oportuno de un tumor maligno como el Retinoblastoma seguramente terminará con la muerte del paciente a corto plazo con el riesgo de que si no se examina la familia y se realiza el consejo genético adecuado, otros integrantes pueden correr igual riesgo, por solo nombrar dos patologías de las tantas que el médico oftalmólogo evalúa a diario”.

Y cerraron: “Al respecto, teniendo entre sus fines el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA, oponerse al ejercicio ilegal de la medicina como así también resguardar las competencias profesionales que fija la ley, manifestamos nuestra absoluta oposición a campañas que, haciéndose pasar por solidarias y prometiendo exámenes oftalmológicos gratuitos (realizado por profesionales no matriculados), buscan su lucro con la venta de anteojos, en lugares carentes de habilitación para la atención médica y venta de correcciones ópticas. Recomendamos a la población a realizar su examen oftalmológico anual por Médicos Oftalmólogos matriculados en la Provincia de Entre Ríos y en lugares debidamente habilitados por el Ministerio de Salud”.

 

Fuente: R2820Radio