A la espera de la resolución de un recurso de queja presentado ante la Cámara de Casación Penal, el juez de Garantía Mauricio Marcelo Mayer dispuso “suspender el avance” del análisis del pedido de remisión a juicio de la causa en la que está imputado, entre otros, el exgobernador Sergio Urribarri, y que investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.

Mayer además resolvió suspender los plazos procesales, atento a que restan resolverse en Casación los sobreseimientos que había dictado, uno de ellos sobre el exmandatario, que luego fue revocado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Elvio Garzón. Garzón había rechazado por “improcedente” el recurso de casación interpuesto por Urribarri, pero la defensa llegó a esa instancia por un recurso de queja.

En el marco de ese proceso, en julio último el juez de juicio Elvio Osir Garzón declaró «improcedente» el recurso de casación que había presentado Urribarri a través de sus abogados defensores luego de que el magistrado revocara, a finales de junio, el sobreseimiento que había dictado su par de Garantías, Mauricio Marcelo Mayer, y que había beneficiado al exembajador argentino en Israel en una causa que investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.

En su resolución Garzón declaró «improcedente el recurso de casación interpuesto por los Dres. Miguel Ángel Cullen, Raúl E. Barrandeguy, José C. Pérez y Juan Antonio Méndez, abogados defensores de D. Sergio Daniel Urribarri los dos primeros mencionados y de Miguel Ángel Ulrich y Carlos Marcelo Haidar los otros, contra la resolución de fecha 30/06/2022». La vía que les queda ahora a los defensores es intentar llegar igualmente a la Cámara de Casación con un recurso de queja, para que le conceda la revisión del fallo de Garzón en esa instancia superior.

Otro revés para Urribarri en la causa de las coimas

«En el presente caso he de poner de manifiesto que no advierto configurado -de hecho tampoco fue invocado por la parte recurrente- que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la revocación del sobresimiento dictado por el Juez de Garantías no podrá equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del recurso», dijo el juez en el fallo con el que rechazó el recurso de Casación de Urribarri.

 

La novedad ahora es que Mayer resolvió no avanzar en el análisis del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa -y teniendo en cuenta una presentación de la defensa del pasado 3 de agosto, luego de varias peticiones realizadas por la Fiscalía solicitando que se avance hacia la audiencia de remisión a juicio- hasta tanto no se resuelva sobre la sentencia revocatoria de los sobreseimientos, según reflejó el sitio Análisis Digital.

 

“Aparece clara una tensión entre el avance del proceso hacia etapas ulteriores como lo solicita la fiscalía y que la defensa resiste y el estado procesal de no firmeza de la sentencia revocatoria del ad quem respecto del Sobreseimiento pronunciado por el suscripto; circunstancia que estimo merece cuidadoso tratamiento dado que se encuentra en juego el derecho de los imputados al desarrollo del debido proceso constitucional, en el sentido de fair play, debiendo salvaguardarse el derecho de defensa en juicio de los imputados y también, evitar el dispendio jurisdiccional que implica la realización de actos procesales que virtualmente caerían fulminados en el caso que la Sentencia de Sobreseimiento de primera instancia llegara a confirmarse en última instancia”, entendió el juez de Garantías.

Juez de Garantías Mauricio Marcelo Mayer.

Previamente, Mayer hizo referencia a una posible excusación de avanzar el proceso, al señalar que la sentencia revocatoria del sobreseimiento “se sustenta en argumentos que refutan los vertidos en la sentencia de sobreseimiento que naturalmente no resultan compartidos, cuestión que objetivamente coloca a éste magistrado en una situación de violencia moral para continuar entendiendo en la presente causa, que precipitaría en las previsiones del artículo 38 del CPP, en cuanto a que la cuestión atañe a la necesaria imparcialidad de los jueces”.

 

“En efecto, no cabe duda acerca de la configuración de ésta situación que me atañe subjetivamente y que, sobre la dirimente etapa procesal subsiguiente que es la de Apertura de Juicio, por un lado extendería un manto de sospecha respecto de las decisiones que pudieren recaer sobre ella y por otro, al no encontrarse firme la revocación, la meditada excusación de éste magistrado a fin de aventar cualquier mácula sobre un proceso penal de histórica trascendencia en nuestra provincia, aparecería ciertamente prematura y por tanto, infundada”, analizó a continuación.

 

Finalmente, concluyó: “Por la circunstancia de indefinición descripta, esto es que se encuentra en crisis tanto el Sobreseimiento dictado como la sentencia revocatoria del mismo, en tanto se ha impetrado recurso de queja ante la cámara de casación de Paraná, entiendo que no se configura materialmente la situación que depara la violencia moral que me involucra y que legitimaría mi excusación, que en caso de ser aceptada por el subrogante legal permitiría el inmediato avance de la causa. Sin embargo, en la medida que no se estabilicen procesalmente los criterios del Sobreseimiento o de la Revocación del mismo, nos encontramos en un campo conjetural, que no autoriza un pronunciamiento de excusación, por lo que corresponde suspender el avance del proceso hasta tanto pase en autoridad de cosa juzgada el Sobreseimiento dictado o la Revocación del mismo, medida que entiendo resulta necesaria para poner claridad respecto del desenvolvimiento del debido proceso adjetivo”.