La Justicia civil anuló un decreto que modificó la situación laboral de un delegado sindical, quien había sido ascendido de categoría en 2019, justo después del cambio de gobierno. El fallo se dio en primera instancia contra la Municipalidad de Piedras Blancas, a cargo de Fabricio Mesquida (PJ).
El 3 de junio, el Juzgado Civil y Comercial de La Paz, a cargo de la jueza Silvia Vega, declaró la nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo de Sergio Javier Ponce dispuestas en el Decreto Municipal N° 083 del 23 de diciembre de 2019 y ordenó restablecerlo en la categoría N° 2 que le había sido asignada por el Decreto Nº 042 del 23 de agosto de 2019.
El dirigente había sido ascendido de categoría por el intendente de Cambiemos, César Weisheim. Además, tenía una antiguedad de 11 años como empleado municipal y en 2019 fue elegido delegado del Sindicato de Empleados de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos (Sedapper).
Su caso es similar al de Valeria Soto, otra dirigente de Sedapper en el municipio del departamento La Paz, que fue a la Justicia, en su caso, porque había sido despedida sin causa. En febrero de este año, la Cámara III de Apelaciones de Trabajo de Paraná, Sala II, confirmó la sentencia de un juez de La Paz que en octubre de 2021 ordenó al municipio reinstalarla en su puesto.
Confirman sentencia contra intendente que despidió a delegada sindical
De acuerdo al fallo al que accedió Entre Ríos Ahora, en este nuevo expediente, el dirigente Ponce promovió un amparo sindical -a través de los abogados Enrique y Alejandro Carbó- en el que cuestionó el decreto N° 083/ del 23 de diciembre de 2019, que deregó su ascenso escalafonario «variando su situación de revista e impactando directamente de manera negativa en sus ingresos mensuales, obviando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales), dado su calidad de representante gremial».
Relató que el 20 de agosto de 2019 resultó electo delegado gremial del Sindicato de Empleados de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos (Sedapper) y que no obstante detentar esa calidad, «el Presidente Municipal avanzó sobre derechos constitucionales dejando sin efecto una norma que implica una clara modificación a las condiciones de trabajo legalmente protegidas por la Ley 23551, concretamente, su artículo 52».
La Justicia anuló un decret… by Entre Ríos Ahora
Agregó que la Municipalidad de Piedras Blancas «adoptó la decisión que aquí cuestiona, sin que existiera previamente una resolución judicial, ni causa alguna para que se excluya la tutela sindical, desconociendo el fuero gremial y sus garantías, importando ello una ilegal restricción a la actividad sindical lícita».
Al igual que en el caso de la delegada Soto, el municipio rechazó el amparo sosteniendo que Ponce fue ascendido en violación a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917), Ley Provincial 10.480 y Decreto Provincial N° 2244/17, que establece la imposibilidad del Estado de «realizar ingresos de personal a la planta tanto permanente como transitorios ni cubrir cargos vacantes y la prohibición de realizar incrementos del gasto corriente durante los últimos dos trimestres del años de fin de mandato».
El abogado del municipio, Roberto Gastón Rosenberg Jantzon, sostuvo que «los decretos dictados en agosto de 2019, a menos de 4 meses del fin de la finalización del mandato de la administración anterior, que operaba en diciembre de 2019, disponiendo ingresos de personal, tanto transitorios como permanentes, así como ascensos, fueron contrarios a derecho por la sencilla razón que implicaron un ‘gasto corriente de carácter permanente ya que implican gastos que se prolongan por más de seis meses y no se encuentran fundados en situación de emergencia de tipo social o desastre natural, que sería la excepción que prevé el art. 15 Bis del citado Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno».
Sin embargo, la postura del municipio no prosperó. La jueza de La Paz, Silvia Vega, le dio la razón al delegado gremial al sostener que «ante la calidad de representante sindical que detentaba el actor, la Municipalidad antes de adoptar la medida cuestionada debió requerir previamente ante la justicia la autorización pertinente. Solo después de obtenida la exclusión de la tutela sindical podía modificar la categoría del actor, asistiéndole recién entonces el derecho a efectivizarla».
«La omisión por parte de la Municipalidad de transitar por el proceso impuesto por la norma antes transcripta como condición previa a dejar sin efecto su mejora en la categoría, invalida lo dispuesto en el Decreto Municipal 083/19 respecto al actor y le otorga derecho a recurrir a esta acción judicial para peticionar el restablecimiento de las condiciones de trabajo, pedimento que por los fundamentos hasta aquí desarrollados, debe ser favorablemente acogido», completó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.