La Iglesia planteó un nuevo recurso en la Justicia con el objetivo de recuperar el uso del exAsilo San Antonio, contiguo a la parroquia Nuestra Señora de la Piedad, en Paraguay e Italia, hoy en manos del médico odontólogo Jorge Sapetti a partir de una operación inmobiliaria que concretó la congregación Hermanas Franciscanas Terciarias de la Caridad, propietaria del inmueble.
Luego del revés que tuvo con la denuncia penal por usurpación, ahora el Arzobispado acudió a Tribunales con un «interdicto de recobrar» posesión del edificio, del que fue despojada la Iglesia luego de que el 6 de agosto Sapetti ingresara con escribano y cambiara las cerraduras y le vedada el acceso a todos los grupos pastorales que utilizaban la planta baja del edificio. Se trata de un recurso judicial que técnicamente implica el pedido a la Justicia para que se le restituya la posesión de un inmueble del cual era el tenedor y del que fue total o parcialmente despojado.
Si la estrategia judicial le resulta favorable, después la Iglesia pretende discutir judicialmente la venta que concretaron las franciscanas con Sapetti.

La Iglesia sostiene que la construcción «constituye un bien eclesiástico destinado a los fines propios y específicos de la Iglesia Católica: edificado en el siglo XIX por el arquitecto Arnaldi, fue propiedad del Apostolado de la Oración, que lo donó a dos religiosas de la Congregación Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad el 2 de abril de 1921”. Luego, “pasó a ser propiedad de la Congregación referida mientras que la Parroquia Nuestra Señora de la Piedad y su comunidad han hecho uso parcial del inmueble a partir del 27 de febrero de 1965, ocasión que el templo fuera donado al Arzobispado de Paraná”.

El arzobispo Juan Alberto Puiggari participó en la marcha de este viernes alrededor de la parroquia Nuestra Señora de la Piedad.
La Iglesia no solo llevó el tema a la Justicia. Ya dio intervención al Vaticano a través del nuncio en Argentina, Miroslaw Adamczyk, al arzobispo de Buenos Aires, Mario Poli, al Episcopado, y al prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, cardenal Joa Braz de Aviz.
La piedra de toque de este escándalo inmobiliario que involucra a la Iglesia de Paraná ocurrió el último 14 de julio: ese día, Puiggari recibió “sorpresivamente una nota” enviada por la superiora general del Instituto Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad, mediante la cual pone en conocimiento que el inmueble había sido vendido al señor Jorge Claudio Sapetti (nunca antes se había efectuado tal anuncio pese a las tratativas que se venían realizando) y solicitaba arbitren los medios para que el párroco haga entrega de las llaves”.
La respuesta del Arzobispado a la comunidad religiosa ocurrió el 2 de este mes, cuando el vicario general de la curia, Eduardo Hugo Tanger envió una carta documento “advirtiendo la sorpresa y desaprobación de la venta, y requiriendo se informe en el plazo de 5 días si se ha dado cumplimiento con las disposiciones del Código de Derecho Canónico para la enajenación de bienes”. El día 6 de agosto, mientras el cura Horacio Correa celebraba misa, la escribana Marie Constance Berduc certificó la toma de posesión del inmueble por parte del odontólogo Sapetti.
“Al ingresar al lugar –detalla la presentación judicial- se encuentra (el cura Correa) con tres personas que se identifican como Jorge Claudio Sapetti, Adrián Pagana, cerrajero, y el doctor Cristhian Julio Panceri”. Añade que en el acta notarial que redactó la escribana Berduc “se dejó constancia que el señor Sapetti había ingresado al inmueble no por la puerta del frente sino por la puerta trasera y desde otro inmueble de titularidad de la congregación religiosa, procediendo al cambio de cerraduras y clausurando, a través de una cadena con candado, una reja que comunica el templo con el inmueble referido”.
La denuncia anticipa que la Iglesia también promoverá una demanda para reclamar “la nulidad de la venta en razón de estar configurada una enajenación en clara violación del Código de Derecho Canónico y cuya aplicación en el ámbito del derecho interno resulta obligatorio por el Concordato celebrado entre el Estado Argentino y la Santa Sede”.