El Consejo General de Educación (CGE) aprobó la implementación de un protocolo de actuación frente a las violencias y discriminaciones por motivos de género en el sistema educativo. El objetivo central es proteger a mujeres y disidencias con la promoción de «la igualdad de derechos y la perspectiva de género, generado instancias de intervención y acompañamiento a las personas que sufren violencia por motivos de género, así como también generar las herramientas administrativas para atender, sancionar y erradicar las violencias y conductas discriminatorias como a su vez dictar formación y capacitación obligatoria en perspectiva de género, para actores que habitan las instituciones educativas», según dice el documento.

Educación aprobó la aplicación de ese protocolo a través de la resolución Nº 2.110, que en sus fundamentos plantea que «la mayoría de los crímenes y delitos disminuyeron (durante la pandemia de coronavirus y el aislamiento obligatorio) con las excepciones de los vinculados
a las violencias de género, los femicidios y los travestidicios». Y agrega: «Entendemos que es este el momento para abrir el camino para la creación de un protocolo de actuación desde
una perspectiva de género, para actores que habitan las instituciones educativas».

El protocolo avanza en un punto clave y plantea que «en la actualidad, en miras de generar mayor seguridad en tutela de bienes jurídicos protegidos como la vida, la dignidad de la persona, una vida libre de violencias, etc., y de revertir las alarmantes estadísticas de feminicidios, la técnica legislativa con la que se han sancionado las normativas nacionales más actuales, como la mentada Ley Nacional n°26.485 de Protección Integral a las Mujeres, tienen como `espíritu de la ley`, es decir como objetivo la de prevenir que sucedan hechos que vulneren estos derechos, por lo que son operativas con la mera denuncia o sospecha de un peligro inminente contra estos derechos supremos, haciendo activar medidas de prevención, que pueden restringir derechos como la libertad y/o la libre circulación, incluso sin haber rebatido el principio de inocencia, sin ofrecer ni producir pruebas y sin mayores acreditaciones de los hechos denunciados».

La aplicación del protocolo queda en manos de la Coordinación de Políticas Públicas de Género y derechos, que, dice la resolución del CGE, propiciará «la generación de políticas públicas internas y de cooperación e integración con la comunidad y el territorio en pos de informar, sensibilizar, desnaturalizar, modificar conductas discriminatorias y violentas, promover derechos para prevenir y erradicar las violencias y situaciones de discriminación en todas sus manifestaciones».

El abecé del protocolo

 

En su articulado, el protocolo de prevención de las violencias y la discriminación por razones de género fija una serie de pautas, a saber:

  1. asesoramiento gratuito: la persona afectada será asesorada de manera gratuita por las áreas establecidas en la presente normativa.
  2.  respeto y privacidad: la persona que se acerque al equipo interdisciplinario será tratada con respeto, en un ámbito adecuado que garantice la privacidad y la comodidad. Se realizarán las preguntas pertinentes para garantizar una buena orientación, evitando terminantemente, preguntas invasivas e irrelevantes para el caso. Respetando los tiempos de la persona que consultan ya sea para expresar lo que siente como para actuar en consecuencia, siempre que el informe de situación lo permita.
  3.  confidencialidad: en ninguna circunstancia se darán a conocer los datos de las personas implicadas.
  4. buen manejo de la información: supone que  se brindarán los datos que resulten estrictamente necesarios a los equipos especializadas en la situación y que sean quienes continúen con la intervención y acompañamiento de la situación.
  5.  contención y acompañamiento: el equipo interdisciplinario atenderá a la persona que requiera asistencia, realizará un informe de situación, brindara asesoramiento jurídico gratuito en todos los estadios procesales y brindará información sobre sus derechos, se acompañará a la víctima en la realización de los trámites que se requieran.
  6.  derivación y seguimiento: los equipos intervinientes procederán a evaluar la gravedad del hecho relatado y a coordinar las acciones que se consideren pertinentes.
  7.  no revictimización: se evitará que la víctima exprese su relato de manera reiterada y ante personas que no sean las adecuadas para dar la respuesta pertinente.
  8.  prohibición de la mediación: bajo ninguna circunstancia se realizarán instancias de mediación o careo, entre víctima y victimario.
  9.  diligencia y celeridad: se garantizará que el proceso se realice en el menor tiempo posible, evitando las demoras injustificadas y el retraso en la resolución de la situación.
  10.  discreción y confidencialidad: el manejo administrativo de documentación referente a la situación de vulneración de derechos, será remitida en sobre cerrado indicando solamente el número de expediente, las siglas de la persona afectada y de la denunciada, a fin de resguardar información que es de suma confidencialidad.

 

Respecto de las “medidas de protección y sancionatorias” por los hechos de violencia o discriminación, el protocolo del Consejo de Educación establece que los equipos interdisciplinarios “podrán sugerir medidas de protección y/o reparación con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad para hacer cesar y/o evitar un riesgo mayor ante las situaciones de violencia y/o discriminación”.

También, deberá  “elaborar el informe de situación necesario para fundamentar la adopción de medidas disciplinarias o sancionatorias ante la autoridad competente, a fin que ésta decida la aplicación de la sanción correspondiente o su modificación de acuerdo a la normativa vigente. La no observancia de todo lo estipulado en el presente Protocolo será entendido como incumplimiento de los deberes y pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente ante el Estado”.

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora