La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de impugnación extraordinaria y le negó el beneficio de la prisión domiciliaria a Jorge Julián Christe, condenado a perpetua en 2021 por el femicidio de su pareja, María Julieta Riera, y de ese modo confirmó dos fallos anteriores que lo enviaron a la Unidad Penal N° de Paraná.
Christe, a través de su defensora, Mariana Barbitta, pidió el beneficio de la prisión domiciliaria para poder atender a su hijo menor de edad.
El 7 de este mes se hizo la audiencia en la que la defensora de Christe, Mariana Barbitta, pidió el beneficio de la prisión domiciliaria.
“No maté a Julieta, eso que pasó fue un accidente. No soy una persona peligrosa”, dijo ese día Christe, ante los tres vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que revisarán su pedido de salir de la Unidad Penal N° 1 y cumplir prisión domiciliaria: Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Martín Carbonell.
La última vez que el hombre de 33 años se había expresado fue el 15 de abril de 2021, en la última audiencia ante el jurado popular que terminó por encontrarlo culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo, alevosía, y por haber sido perpetrado mediando violencia de género. Los 12 jurados consideraron probada la acusación fiscal de que el 30 de abril de 2020 Christe arrojó por el balcón, desde un octavo piso de un edificio del microcentro de Paraná, a su pareja de 24 años.

Juez de juicio Elvio Osir Garzón: fue cuestionado por la vocal del STJ, CLaudia Mizawak, por una resolución «contradictoria».
La audiencia fue solicitada por su abogada defensora, Mariana Barbitta, quien pidió a los jueces que revoquen la resolución de la Cámara de Casación Penal de Paraná que el 4 de mayo de este año rechazó el pedido de excarcelación. Barbitta advirtió que la sentencia no está firme y que por ello el arresto efectivo no puede prosperar; y reclamó que se posibilite que su defendido continúe su arresto en un domicilio ubicado en calle Santa Fe, a 400 metros de los Tribunales, en donde pueda estar más tiempo en contacto con su pequeño hijo de 6 años –que tuvo con una anterior pareja-.
La discusión se desarrolló con los cuidados de rigor, teniendo en cuenta que se puso sobre la mesa la situación del pequeño: se pidió a la prensa que no filme ni grabe la misma y que sólo se proceda a registrar lo que se dijo de forma analógica, preservando la identidad del chico y otros datos datos filiatorios.
Pero esa petición fue degada por la Sala Penal del STJ.
En su voto, el vocal Miguel Giorgio opinió que debía confirmarese su confinamiento en la cárcel por cuanto ante lo elevado de la pena -que no está firme- cabía la posibilidad del riesgo de fuga de Christe de accederse al beneficio del arresto domiciliario. Así, dijo que «frente al sombrío panorama que hoy se le presenta, con la posibilidad concreta y específica -salvo que el fallo se revoque- de pasar un tiempo sumamente prolongado privado de la libertad, no resulta para nada descabellado dentro de la lógica de un hombre común la posibilidad de emprender una fuga como única solución a la vista. Más aún si se toma en cuenta que eso no agravaría su situación, no le va a acarrear mayores costos procesales pues la gravedad de la pena recaída no firme aún- no tendría nada mas que perder, en caso en que la sentencia adquiera firmeza y sea, en su caso, habido».
La vocal Claudia Mizawak adhirió al rechazo, aunque puso reparos. «Debo adelantar que coincido con las conclusiones a las que ha arribado el colega preopinante, pero no por los motivos que ha expuesto sino por los que a continuación señalaré», dijo y agregó: «En primer lugar, debo fortalecer mi convicción de que la pena en expectativa o la ´condena no firme´, aunque se trate de una prisión perpetua, no puede operar de manera automática ni resultar por sí sola suficiente para el dictado de una prisión preventiva sino que la cautelar debe ser dictada en base a riesgos concretos y mediante una resolución fundada».
En su voto, Mizawak planteó que «no puedo dejar de señalar que fue una resolución que posee algunas conclusiones con las que no puedo coincidir toda vez que algunos de sus fundamentos -expuestos en forma oral- resultaron contradictorios, por los siguientes motivos: en primer lugar la resolución del Juez Técnico (Elvio Garzón), dictada tras la lectura del veredicto del Jurado Popular y antes de la cesura de juicio, ha valorado como pauta para abonar el ´peligro de fuga´ , la falta de arraigo de Christe ya que ´no tiene trabajo estable´, cuando – curiosamente- el planteo efectuado por el acusador privado y la querella particular radicaba precisamente en lo contrario, ya que éstos invocaron ´los medios económicos con los que cuenta´ en palabras del acusador público, y ´que adem ás como lo ha esgrimido el Sr. Fiscal, el Sr. Christe cuenta con recursos económicos, eso ha quedado acreditado en este juicio además, para poder m antenerse oculto y sustraerse de la justicia´».
«Es decir -señaló la vocal-, ante la afirmación de parte de los acusadores en relación a la existencia de un riesgo probable de fuga basado en que Christe posee acreditada fortuna, el Juez fundó su resolución precisamente en lo contrario, la falta de arraigo por carecer de trabajo. Además, al finalizar su fundamentación oral, el Magistrado sostuvo que revocaba el arresto domiciliario de Christe ´debiendo ser trasladado a la unidad penal, a fin de que comience allí con el cumplimiento de la pena´ (sic), es decir –consciente o inconscientemente- el sentenciante entendió que Christe tenía que empezar a cumplir la pena, lo que no se condice con el instituto de la prisión preventiva que es una medida cautelar personal de última ratio, y no debe ser considerada un adelanto de pena».
El 15 de abril de 2021, un jurado popular encontró culpable a Christe del femicidio de su pareja, y ese mismo día el juez técnico, Elvio Osir Garzón, hizo lugar al pedido de la Fiscalía y revocó la prisión domiciliaria y ordenó que Christe sea enviado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
El tercer vocal de la Sala Penal, Martín Carbonell, adhirió al voto de sus colegas.
Christe Niega Domiciliaria STJ by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora