La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná rechazó la demanda que habían iniciado ahorristas contra concesionarias de auto.

El tribunal  resolvió que la demanda en clave colectiva no puede proseguir dado que el grupo de consumidores entrerrianos que el Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) pretendía representar no es una «clase» que los habilite para reclamar en nombre de todos los que se consideraron damnificados.

La cuestión central fue determinar si los suscriptores de planes de ahorros de la provincia de Entre Ríos podían por sí e independientemente de los otros radicados en otras provincias, promover una demanda colectiva que los alcance solamente a ellos.

Al fallar, el tribunal consideró, entre otros fundamentos, que al ser planes de ahorros que están conformados por personas de todo el país, tal pretensión no era posible.

Si bien la demanda de quedar firme, no podrá proseguir, al no haberse expedido los magistrados sobre el fondo de la cuestión, los ciudadanos que se consideren damnificados podrán analizar la posibilidad de hacer planteos judiciales individualmente ó esperar el resultado de una eventual causa colectiva a nivel nacional.

Lo llamativo es que en 2019 un juez civil había opinado totalmente lo contrario. Entonces, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, Martín Furman, resolvió extender la medida cautelar a todos los consumidores de la provincia de Entre Ríos que celebraron contratos para adquirir automóviles cero kilómetro mediante sistemas de ahorro y que se encuentren vigentes, con las empresas Chevrolet SA; Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados; Volskswagen SA de Ahorro para fines determinados; FCA S.A de Ahorro para fines determinados; Plan Óvalo S.A de Ahorro para fines determinados y Círculo de Inversores S.A.U de Ahorro para fines determinados (Peugeot S.A).

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La medida fija los importes del valor móvil y de las cuotas de los planes de autoahorro (a abonar por los consumidores involucrados) a los vigentes al 3 de julio de 2019 y mientras dure la tramitación del juicio principal.

Los consumidores que no deseen que la medida los alcance, deberán expresarlo en el expediente indicado, por escrito con patrocinio de abogado, dentro del plazo de cinco días hábiles judiciales, contados desde que el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) publique el edicto por última vez en los periódicos y en el Boletín Oficial.

El titular del Juzgado Civil N° 7, Martín Luis Furman, ya se había expedido en la causa original el 19 de julio último en la causa «Berlari Carina Beatriz y otros c/Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados y otros s/Sumarísimo» lo que sigue: «Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar y en consecuencia fijar que los importes a abonar por los actores del valor móvil y cuotas de los planes de ahorro para la adquisición de automotores, establecidos por Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados, Plan Rombo S.A: de ahorro para fines determinados, Volkswagen S.A: de Ahorro para fines determinados, FCA S.A: de ahorro para fines determinados, Plan Ovalo S.A: de ahorro para fines determinados y Círculo de Inversores S.A.U de ahorro para fines determinados (Peugeot S.A.) sean los vigentes al momento de la interposición del presente, mientras dure la tramitación del presente».

Y el 15 de noviembre último, el mismo magistrado dispuso que «CODEC era la persona jurídica con la representación adecuada del colectivo de autoahorristas de la provincia. Le otorgué exclusividad para tramitar el juicio. Esto implica que es la única que intervendrá en el proceso (lo que incluye a todos sus trámites vinculados), por lo cual ya no puede cada consumidor individual (que tenga la misma pretensión) peticionar por separado dentro del mismo juicio colectivo. Esta decisión ha quedado firme».

En su resolución del 11 de diciembre, Furman sostiene que «el primigenio amparo colectivo se interpuso en fecha 03/07/2019. Luego, se fueron adhiriendo otras personas, hasta alcanzar a más de 150 demandantes. Entonces, ya existe una medida cautelar vigente, que ha quedado firme, respecto de todas las personas nombradas, que conformaban un ´litisconsorcio´. Hoy esas mismas personas integran un colectivo, representado adecuadamente por CODEC».

Así, el juez concluyó que «no corresponde decretar una nueva medida cautelar, sino disponer que la ya dictada -por la señora jueza de feria- alcance a todo el colectivo de consumidores representado por CODEC».

De ese modo, el magistrado definió «que el objeto de la pretensión cautelar es: fijar que los importes a abonar por el colectivo del valor móvil y cuotas de los planes de ahorro (para la adquisición de automotores) contratados con los demandados, sean los vigentes al momento de la interposición del presente (es decir: 03/07/2019) y mientras dure la tramitación del presente». También que «la composición de la clase comprendida: todos los consumidores/ahorristas de la Provincia de Entre Ríos que han suscripto contratos de consumo, mediante adhesión a cláusulas preestablecidas o predispuestas por las proveedoras accionadas, para la adquisición de automóviles cero kilómetro mediante sistemas de ahorro para fines determinados (Dto. 142.277/43, art. 9 ley 22315 y cctes.), que se encuentren vigentes».

 

 

 

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora