El Superior Tribunal de Justicia (STJ) obligó al Estado provincial a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental de la obra de defensa costera de Villa Paranacito -a 300 kilómetros de Paraná, en el departamento Islas-, aunque rechazó paralizar los trabajos, que a octubre último registraba un avance del 80%.

En disidencia, el máximo tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por una vecina del lugar, Cristina Del Do, luego de un fallo adverso de primera instancia dictado por un juez de Paz.

En esencia, el STJ condenó al Estado Provincial a que, “con la colaboración del Municipio de Villa Paranacito y dentro del plazo de 180 días de quedar firme la presente decisión, concrete la ejecución de un estudio de impacto ambiental integral con su consecuente evaluación por la autoridad de aplicación, sobre todos los aspectos involucrados en la obra pública realizada y, de acuerdo a lo que se verifique y de corresponder, decida la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios imperantes en la materia (prevención, precaución, pro natura, entre otros)”.

Presentan amparo por la obra de defensa costera en Paranacito

 

Así, el máximo tribunal resolvió por mayoría establecer que no existe nulidad y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de una acción de amparo ambiental presentado por una ciudadana contra el Gobierno de Entre Ríos, solicitando que se paralice la construcción de las obras en defensa contra las inundaciones en el casco urbano de Villa Paranacito, departamento Islas del Ibicuy, por considerar que se afectaba al medio ambiente.
Asimismo, el Tribunal integrado por las vocales Claudia Mizawak y Gisela Schumacher, y los vocales Daniel Carubia, Leonardo Portela y Martín Carbonell, dispuso revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia y, en consecuencia, condenar al Estado Provincial a que, con la colaboración del municipio de Villa Paranacito y dentro del plazo de 180 días de quedar firme lo resuelto, concrete la ejecución de un estudio de impacto ambiental integral con su consecuente evaluación por la autoridad de aplicación sobre todos los aspectos involucrados en la obra pública realizada.

De acuerdo a lo que se verifique a partir de dicho estudio, y de corresponder, el gobierno deberá decidir la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios imperantes en la materia (prevención, precaución, pro natura, entre otros).
Al cierre del mes de junio pasado, la obra en cuestión tenía un avance físico del 81,20por ciento de ejecución. La misma no será paralizada pero el gobierno deberá realizar un nuevo estudio de impacto ambiental.

La resolución se dio a conocer ayer en la causa caratulada “Del Do, Cristina Noemí c/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y/o quien resulte responsable s/Acción de amparo ambiental.

Paranacito: rechazan amparo ambiental contra el Gobierno

 

Fallo adverso

El 28 de agosto último, el juez de Paz de Villa Paranacito, Abel Rodríguez, rechazó la demanda de amparo ambiental interpuesta contra el Gobierno de Entre Ríos, por una vecina de esa ciudad y que reprochó la falta de estudios de impacto ambiental de la obra de defensa contra inundaciones, que tiene un avance del 85% y un presupuetso de $1.000 millones.

La resolución, fechada ayer, fue en el marco del expediente “Del Do, Cristina Noemí c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y/o quien resulte responsable”.

A través de la demanda se había solicitado, entre otras medidas, que la provincia realice una Evaluación Ambiental Estratégica, luego una Evaluación de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental de la obra y sus adosadas, y la suspensión de la obra.

El fiscal de Estado Julio Rodriguez Signes, y el Adjunto, Sebastián Trinadori, pidieron que el amparo sea declarado inadmisible, por cuanto entendieron que no se agotaron otras vías para efectuar el reclamo. Señalaron que se trata de una obra pública, “realizada por cuenta del Estado para la satisfacción de un interés público, que presupone un procedimiento de contratación pública, formalizado en este caso mediante licitación pública”.

Ese criterio lo c ompartió el juez de Paz de Villa Paranacito que declaró “inadmisible” el amparo.

“Considero que la ilegalidad o ilegitimidad invocadas por la accionante no surgen manifiestas, sino que requieren de un estudio muy exhaustivo de normas ambientales y aspectos técnicos de las distintas obras que componen el proyecto  cuestionado, para lo cual el ordenamiento jurídico ha previsto de otras vías judiciales verdaderamente idóneas, por lo que entiendo improcedente la del amparo para tratar y debatir la muy compleja situación traída”, dijo el juez.

Y agregó: “Añádase que las pretensiones ahora consideradas versan sobre la recomposición del daño al ambiente hipotéticamente producido a raíz de la ejecución de las obras, y atento a su inminente finalización, deberían ser analizadas teniendo en cuenta el cese de un eventual estímulo nwegativo al ambiente por la terminación de la construcción, y la capacidad de auto-regeneración del ecosistema, lo que quiere y exige una mayor amplitud de prueba por su complejidad ténica”.

 

 

 

De la Redaccción de Entre Ríos Ahora