La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia contra Pedro Matías Vargas y Vito Luciano Panza, Testigos Jehová de Santa Elena condenados en 2021 por los delitos de abuso sexual en perjuicio de dos niñas, de 8 y 11 años.
La resolución se conoció este jueves y está firmada por los vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Alejandro Grippo.
Actualmente los acusados se encuentran en libertad, cumpliendo con medidas de coerción en la localidad de Mercedes, provincia de San Luis. De quedar firme este último fallo, uno de ellos deberá comenzar a cumplir con la pena de cárcel.
En primera instancia, se condenó a 12 años de cárcel a Vargas por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de algún culto y por ser encargado de la guarda y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de algún culto en concurso real, en calidad de autor.
En tanto, declaró a Panza autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para que proceda a la integración de sentencia. Esto se debió porque al momento de los hechos tenía 16 años, es decir, era menor punible.
Tras ese fallo, el defensor de los acusados apeló ante la Cámara de Casación, que este jueves emitió su veredicto: «No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr Roberto Alsina en fecha 4 de mayo de 2021, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2021, emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, la que en consecuencia se confirma», dice la parte resolutiva a la que accedió Entre Ríos Ahora.
Ahora, con la sentencia confirmada en segunda instancia, se abre un tiempo de espera procesal: los acusados tienen unos días para resolver si apelan o no ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Si no lo hacen, el fallo quederá firme y debe ejecutarse el encarcelamiento de Vargas; y en el caso de Panza se debe esperar un fallo del juez de menores que establezca, en su caso particular, el monto de la pena a cumplir.
La prescripción que no prosperó
Semanas atrás, el 22 de septiembre, se realizó la audiencia ante la Cámara de Casación donde el abogado defensor Roberto Alsina pidió la anulación del fallo de marzo del año pasado y planteó que se debía aplicar la prescripción de la persecusión del delito por el paso del tiempo, entre otros cuestionamientos al fallo. Sin embargo, en el reciente fallo los vocales del Tribunal revisor entendieron que no se daban los requisitos para que opere la prescripción de la causa.
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En tanto, el fiscal Facundo Barbosa, había solicitado se confirme en todas sus partes la sentencia emitida el 19 de marzo de 2021 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por los jueces María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón. El pedido fue acompañado por la abogada querellante Valeria Burkhard.
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El caso
La causa se abrió en 2017, cuando Belén Sánchez, entonces de 18 años, escrachó en Facebook a Vargas y Panza. En el posteo los acusó de abusadores de menores. El escrito motivó la intervención de la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de Santa Elena, que brindó contención a la joven y a su prima, que también denunció abusos. Ambas ratificaron sus dichos en el ámbito judicial, donde relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años.
En la causa se estableció que los abusos sucedieron entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011. El Tribunal de primera instancia concluyó que los hechos denunciados fueron probados y que se pudo reconstruir lo sucedido a través de los testimonios de las víctimas y otras personas que pasaron por el juicio.
Además del relato de las víctimas, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas; el de la profesora María Elena González de Vega, quien siendo funcionaria del municipio ayudó a las víctimas a llevar el caso a la Justicia; como así también algunos dichos de los fieles de la congregación que posibilitaron determinar que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; y también valoró algunos pasajes de las declaraciones de Lucas Matías Pedernera, Aldo Exequiel Córdoba y Pablo Gabriel Paunero, tres Ancianos de la congregación; y el testimonio de José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de la congregación.
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Sobre estos últimos, cabe recordar que se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”.
En el juicio, los Ancianos confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no contaron el motivo de la expulsión, el Tribunal infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.