«Estuve vulnerable. Me siento quebrada, vengo acá con mi verdad. Me siento cansada. Antes no podía ir contra ellos. Estaba dentro de una religión en la que podía perder todo. Tenía miedo de ser expulsada de mi religión, y que mi mamá no me hablara. La mujer no tiene voz en la iglesia ¿cómo iba a hablar si no tenía voz?».

La frase de desahogo pertenece a Belén, una de las chicas que en marzo de 2021 dio su testimonio ante el Tribunal de Juicio que condenó por abuso sexual a Matías Vargas y Vito Luciano Panza, Testigos de Jehová de Santa Elena. Ese fragmento desgarrador fue citado por la Cámara de Casación Penal en el fallo del 10 de noviembre que confirmó las condenas.

Testigos de Jehová: 12 años de cárcel por abusar de menores

Vargas fue condenado a 12 años de cárcel por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de Ministro de Culto y por ser encargado de la guarda y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de Ministro Culto en concurso real, en calidad de autor.

Panza fue encontrado autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor, pero no se le fijó monto de pena ya que al momento de los hechos tenía 16 años, es decir, era menor punible. El monto deberá fijarlo el Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes.

El fallo condenatorio fue apelado por el abogado defensor Roberto Alsina, quien ante el Tribunal revisor afirmó que se había incurrido “en una errónea valoración de la prueba, y no se han podido acreditar los hechos con la certeza suficiente”. Entre otras cosas, sostuvo que el fallo se basó “exclusivamente en los dichos de las víctimas, que no precisan dónde, cómo y cuándo ocurrieron los hechos”.

La vocal Marcela Badano fue quien emitió el voto que rechazó todos los planteos defensivos. Sus colegas, Marcela Davite y Alejandro Grippo, adhirieron a sus argumentos en todos sus términos.

Cerca de la cárcel: confirman condenas a Testigos de Jehová por abuso sexual

“La pretensión de la defensa se basa, como varios de los agravios, en introducir razonamientos falaces”, sentenció Badano en un pasaje del fallo, en el que calificó de acertada la resolución del 19 de marzo de 2021, que emitió el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por los jueces María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón.

La vocal consideró probada la imputación de la Fiscalía y la querella: que los acusados abusaron de las niñas –hoy mayores de edad-: a una desde los 9 a los 11 años; y a otra cuando tenía entre 10 y 11 años. Las denuncias las formalizaron en abril de 2017, cuando las víctimas tenían 21 y 18 años, respectivamente.

En su apelación, el defensor también rechazó que a Vargas se le aplicará el agravante por ser Ministro de Culto. Para ello, hizo un paralelismo con la Iglesia Católica: afirmó que un siervo ministerial no es una figura de mayor autoridad, equiparable a un sacerdote católico, sino un auxiliar de los Ancianos (NdelaR: autoridades máximas de los Testigos de Jehová).

A este respecto, la respuesta de la vocal Badano fue tajante: no se puede hacer una equiparación lineal entre dos organizaciones religiosas. “La pretensión de la defensa se basa, como varios de los agravios, en introducir razonamientos falaces. Es un intento esforzado, sí, pero debe ser vano: luego de hacer un paralelismo con la Iglesia Católica, distingue sacerdotes de ayudantes, y así, asemeja los Ancianos de los Testigos de Jehová a los primeros, y los Siervos Ministeriales a meros colaboradores auxiliares, para descartar que pudieran ser comprendidos dentro del concepto de ministros que requiere la agravante. En esta comparación lineal de jerarquías -que no está autorizada, porque evidentemente es otra la organización-, le quita la calidad de ser autoridad mayor del culto al cargo que detentaba Vargas. Pero, además que no autorizada la comparación y por ello errónea la conclusión, el acento de la agravante, como se ocupa de indicar, historizar y explicar la sentencia, no está en la jerarquía que pudiera tener alguna organización religiosa, sino en la posibilidad de preeminencia, de confianza, de cercanía con sus víctimas”, explicó en el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.

Habla la chica que denunció abusos en los Testigos de Jehová

La defensa técnica también aseguró que los hechos estaban prescriptos por el paso del tiempo. Aquí, la vocal remarcó que cuando las denuncias llegaron a la Justicia “no había transcurrido el plazo tope de 12 años” para que opere tal medida.

En otro pasaje, la vocal de Casación descartó el argumento defensivo que sostenía que el Tribunal de primera instancia “no analizó el cúmulo de prueba aportado por la defensa”. “Ahora bien, analizado el legajo, la prueba que el tribunal tuvo ante sí, escuchados los testimonios de los testigos, y hasta analizado el alegato defensivo que el letrado desplegó ante el tribunal -aunque no sea tarea de esta casación, pero a la que me dispuse, dada la reiteración de la queja por el defensor-, no se advierte cuál es la prueba de la defensa que el Tribunal habría obviado, y menos que fuera un cúmulo, como protesta en esta instancia”, puntualizó.

Y agregó: “Antes bien, de la revisión de los testimonios se advierte que la prueba es altamente incriminatoria, como señala la vocal del primer voto en la sentencia, y que no existe prueba de la defensa, que hubiera propuesto y dejado de analizar, como se pretende por el recurrente”.

A su vez, tampoco atendió la protesta de que la sentencia se basó solamente en los dichos de las víctimas. “Por el contrario, se escuchan largos testimonios que no sólo pertenecen a las víctimas, que denotan la verosimilitud de las testigos, y que contextúan, desde la perspectiva de sus observaciones, que lo que sucedía con las jóvenes era totalmente plausible”, puntualizó. En ese punto, refirió al testimonio de la docente María Elena González; la perito Gabriela Torregrosa y los testimonios de algunos integrantes de la Iglesia. En el caso de estos últimos, si bien no indicaron por qué expulsaron de la congregación a Vargas y Panza, tanto el Tribunal de primera instancia como el de Casación entendieron que la decisión estaba estrechamente vinculada a la denuncia de las víctimas.

Críticas al Ministerio Pupilar

Antes de dictar sentencia, la Cámara de Casación Penal solicitó al Ministerio Pupilar, quien debe velar por los intereses de los menores, un informe sobre su actuación en el proceso. La respuesta fue sorprendente: no tuvo intervención. A su vez, el representante de dicho organismo pidió la nulidad de lo actuado respecto del caso de Panza. El pedido fue en línea a lo solicitado por el abogado defensor.

El representante del organismo, Luis Pedemonte, dijo que su intervención en el proceso habría ayudado a compensar falencias del defensor particular. Al ser consultado sobre su postura en cuanto a las víctimas, el ítem quedó en blanco: “Consultado por las víctimas, refirió que no se va a pronunciar sobre ellas, ya que no es materia de su intervención”, se consigna en el fallo casatorio.

Enseguida, la jueza reprochó la postura de Pedemonte y rechazó el pedido de nulidad. “Me pregunto, en la misma tónica hipotética, qué diferencia trascendente, en la afectación señalada, podría haber significado la asistencia del Ministerio Pupilar en el juicio, restando aún la cesura ante el Juez de Menores especializado, habiendo siempre sido imposible emprender el tratamiento tutelar por ya ser mayor de edad Panza al momento del proceso, y habiendo estado Panza asistido -en materia jurídica- por el abogado por él escogido, de modo que se justificara racionalmente la solución radical propuesta, de nulidad de todo lo actuado: concluyo que una respuesta concesiva de aquella pretensión sería, a todas luces, desproporcionada”.

Por otro lado, enfatizó que hay que tener en cuenta el derecho de las víctimas a no sufrir una revictimización que significaría un nuevo juicio. «Hay que atender, de manera insoslayable, a la doble protección que le asiste a las víctimas, en tanto mujeres y niñas, que le impone al Estado evitar, en todo lo que sea posible, la violencia institucional (en el caso, en forma de revictimización) que significaría la reedición de los actos, ante la anulación del juicio».

A continuación, la magistrada indicó la falta de perspectiva de género y de infancia del representante del Ministerio Pupilar: “La falta de representación de Panza se puede subsanar antes de la integración de la sentencia con el informe que señalaba, respecto del que aún está a tiempo de producir y activar el celoso Ministerio Pupilar. Respecto de las víctimas, a las que evidentemente, al escucharlas, se les nota el alto costo de la concurrencia a juicio, la falta de la asistencia del Ministerio Pupilar no puede traducirse en que la respuesta sea precisamente la contradictoria a los fines que debería haber cumplido ese ministerio. Sería como administrar la injusticia de la desprotección. La opción de no tener intención de subsanar la nulidad por parte del Ministerio que también debería velar por sus intereses (NdelR: de las víctimas), cuando perfectamente puede aún realizarlo, significa una prioridad que no se explica sino por la falta de perspectiva de género y de infancia”.

Por todo ello, consideró que no correspondía hacer lugar al pedido de nulidad de Alsina y Pedemonte, e instó “la debida prosecución de la intervención del Ministerio Pupilar, mediante la realización de los actos funcionales pendientes, de cara a la integración de sentencia”.

Finalmente, estableció que el Tribunal de primera instancia fundó suficientemente su decisión y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria.

 

 

 

Gonzalo Núñez

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.