La presentación de la denuncia penal de tres diputados de Cambiemos contra el extitular de la tarjeta Sidecreer, el abogado Juan José Canosa, se sumó al pedido de investigación que antes había ingresado en Tribunales el titular de la bancada de Cambiemos en el Senado, Raymundo Kisser, para frenar el proceso de licitacióin para la incorporación de capital privado, que finalmente la administración del gobernador Gustavo Bordet desechó.
Aunque antes de esos dos pedidos, y del amparo presentado por el diputado Alejandro Bahler, del Frente Renovador, que buscó lo mismo que Kisser, la Justicia ya estaba tras los pasos de Canosa y la situación de Sidecreer. El interés judicial apunta en dos direcciones: el supuesto enriquecimiento ilícito de Canosa y su gestión al frente de Sidecreer, y en particular los acuerdos con las mutuales Urquiza y Red Mutual.
La pesquisa empezó a cargo del procurador general Jorge García y la procuradora general adjunta, Cecilia Goyeneche, pero quedará en manos del fiscal Juan Malvasio. «Cuando salió toda la noticia en varios medios del problema con Sidecreer, recogimos esas cuestiones que se ventilaron y comenzamos una investigación», reveló una fuente de la Justicia que habló con Entre Ríos Ahora.
Aunque habría que remontarse unos años atrás: en 2008 el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, empezó una investigación sobre los manejos de Canosa en Sidecreer. Y también sobre su socio, Emilio Torrealday, entonces asesor legal de Vialidad.
En noviembre de ese año, la Oficina Anticorrupción y Etica Pública de Entre Ríos inició una investigación en torno a la distribución de las tarjetas sociales que emitía Sidecreer, y que reemplazaron a dos planes asistenciales dirigidos a la franja de población más pobre, el Programa de Refuerzo Alimentario Familiar (Praf) y el Programa Alimentario Familiar (Paf)
El expediente se caratuló así: “Presuntas irregularidades con la entrega de tarjetas que emite Sidecreer”, y buscó establecer por qué casi 10 mil plásticos no llegaron a sus beneficiarios, aunque en la pesquisa se indagó sobre algo de mayor envergadura: la forma cómo la tarjeta de crédito oficial contrató a una empresa privada para repartirlas, y qué monto abonó por el servicio.
La primera intervención de la Fiscalía de Estado fue a raíz de un informe que elevó el 6 de noviembre de 2008 el secretario de Desarrollo Social, José Luis Rodríguez, en el que dio cuenta cuántas tarjetas fueron entregadas a sus beneficiarios y cuántas no, luego del reemplazo de los planes Praf y Paf por el plan “A la mesa entre todos”. Sobre 9.698 tarjetas puestas a distribución del Paf en Paraná, se retiraron sólo 6.506 (67,09 %), y en Concordia, sobre 8.958, apenas 4.133 (46,14 %).
Primero se sospechó de la existencia de un número inflado de beneficiarios, aunque después la mirada se centró en la empresa encargada de la distribución: esa tarea estuvo a cargo de la empresa rosarina Transbank SRL. La firma formó parte de la constelación del grupo de firmas que dirigió el fallecido empresario Alfredo Yabrán. Y su nombre se coló ahora en la denuncia que diputados de Cambiemos formularon contra Canosa.
Ese mismo año 2008, la Fiscalía de Estado también posó su mirada sobre Emilio Flavio Torrealday, el socio de Canosa en el estudio jurídico particular que comparten en calle Corrientes al 100. Entonces, Torrealday era asesor legal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
Un convenio de pago de una indemnización no justificada que celebró en 2006 Vialidad con la empresa Nediki SA fue declarado lesivo por el Poder Ejecutivo, a través del decreto Nº 183.
La declaración de lesividad apuntó a frenar una demanda de pago que Nediki SA inició ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7 por una superior entonces a los $8 millones.
La orden de pago de Vialidad a favor de Nediki, si bien había sido aceptada por el organismo provincial, no llegó a ser cumplida, aparentemente por falta de recursos. Y por ese incumplimiento, Nediki SA inició una demanda contra el Estado.
En el ínterin, la Fiscalía de Estado decidió intervenir de oficio para determinar si el pago al que se obligó Vialidad era legal o no. Según el texto del decreto Nº 183, “en la mencionada causa judicial, la Dirección Provincial de Vialidad se encuentra sometida a un proceso judicial originado en el presunto incumplimiento de un convenio de pago celebrado, todo sin causa legal que la justifique”, situación que derivó en la declaración de lesividad de ese documento.
El acuerdo de pago fue rubricado por el secretario de Legal y Técnica de Vialidad, Emilio Flavio Torrealday, pero mereció una dura reprimenda por parte de Fiscalía de Estado en un dictamen que sirvió de base para redactar la declaración de lesividad.
Pero ¿cómo se llegó a que Vialidad rubrique un convenio de pago con una firma, Nediki SA, que nunca fue contratista del organismo ni tuvo relación contractual alguna?
Todo se remonta al mes de abril de 1992 cuando Vialidad encargó a la empresa Induvial SA, con domicilio en Buenos Aires, ejecutar las obras de arreglo de la ruta provincial Nº 39, que la contratista no llegó a ejecutar.
El tema derivó en el cruce de demandas. Induvial SA se negó a pagar una indemnización que le reclamó la DPV, organismo este último que dispuso la rescisión del contrato de obra. Luego, la cuestión llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en 1995 convalidó la rescisión del contrato, pero dejó sin efecto el pago que Vialidad le reclamó a Induvial SA.
El decreto 183 recuerda entonces que, según el fallo, el Estado no debió reclamar suma alguna a la contratista, y de igual forma “la misma sentencia rechazó la demanda en relación a los demás rubros reclamados por Induvial SA, lo que significó declarar que tampoco la Provincia debía nada a la actora”.
Pero la resolución del STJ “tuvo una derivación irrazonable e incausada para los intereses de la DPV” desde el momento en que Vialidad, al poner a un lado el fallo del máximo tribunal, reconoció en 2006 una supuesta deuda con Induvial SA, ahora representada por Nediki SA, a quien la primera le cedió parte de sus derechos.
El Poder Ejecutivo, al declarar lesivo aquel compromiso de pago, sostiene que “carecía de todo sustento jurídico el reclamo formulado por Nediki SA pretendiendo, como cesionario del cesionario de una parte de los derechos de Induvial SA, percibir suma alguna de dinero y más aún, carece de todo asidero la posterior celebración de un acuerdo cuyas consecuencias hoy se dirimen en un proceso sumario”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.