El juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Caros Rossi, se excusó de intervenir en el caso del abogado Gustavo Rivas, condenado por abuso y corrupción de menores. La condena a Rivas quedó firme, y el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú dejó en manos de Rossi resolver si debía cumplir la pena con arresto domiciliario, por su avanzada edad, o en una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
Pero el magistrado decidió apartarse del caso por cuanto, dijo, lo une una relación familiar con una de las víctimas que sentó en el banquillo a Rivas. De acuerdo a lo que reveló el sitio Análisis Digital, la suerte del abogado abusador quedará en manos de quienes lo subrogan, los jueces de Garantía Ignacio Boris Telenta o Tobías Podestá.
Rossi señaló que en el caso al que refiere “no obstante haberse extinguido la acción penal por prescripción, dicha circunstancia no anula ni le quita el carácter de víctima o damnificado en dicho proceso, ni que no tenga interés en el mismo» en referencia al familiar que denunció a Rivas. “No podemos omitir la estrecha vinculación que ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el instituto de la recusación el derecho a ser oído por un juez imparcial», planteó.
El nombre del juez Rossi quedó definitivamente ligado al femicidio de la estudiante uruguayense Micaela García.
El juez fue sometido a un proceso de jury en 2018 por haber liberado a Sebastián Wagner, luego autor del femicidio de Micaela García en Gualeguay, el 1° de abril de 2017.
Aunque el lunes 30 de julio de 2018, el Jurado de Enjuiciamiento absolvió, por mayoría, de los cargos de falta de idoneidad y mal desempeño que pesaban sobre el juez, quien estaba suspendido en su cargo desde el 7 de diciembre de 2017 y a quien le habían reducido el sueldo en un 30%. La decisión implicó, además, que el magistrado se reintegrase a su cargo y se le restituyeran los salarios retenidos.
Rossi quedó en el ojo de la tormenta luego del femicidio, el 1° de abril de 2017, de la estudiante uruguayense Micaela García, cuyo cuerpo fue hallado en un descampado de Gualeguay una semana después, el 8 de abril. El magistrado fue acusado por mal desempeño y falta de idoneidad por haber resuelto, el 1° de julio de 2016, la liberación del reo Sebastián Wagner, con dos condenas por abuso sexual. Wagner fue, precisamente, quien mató a Micaela García, crimen por el cual fue condenado a prisión perpetua el octubre pasado.
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió, el 7 de diciembre, abrir causa en base a las presentaciones que hubo contra Rossi, ocho en total. Al resolver la apertura de causa, el primer voto del Jurado de Enjuiciamiento fue formulado por Daniel Carubia, vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), quien opinó que el juez Rossi no debía ser sometido al jury. En sus fundamentos, Carubia consideró que la decisión de Rossi fue coherente y fundamentada. En cuanto a los informes desfavorables a Wagner, Carubia recordó que los mismos no son vinculantes y entendió que Rossi “se ha apartado de ellos con sólidos fundamentos, destacando la incongruencia de unos y la naturaleza subjetiva, puramente conjetural y científicamente incomprobable de otros”. y adicciones, expresamente ordenó el Juez Rossi al otorgarle la libertad condicional”.
El lunes 13 del actual, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú dispuso que Rivas cumpla la condena por promoción a la prostitución de menores bajo la modalidad de arresto domiciliario, tal como había pedido su abogado defensor, Raúl Jurado, y no en una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, tal como había sido requerido por el Ministerio Público Fiscal a través del fiscal Lisandro Beherán.
De todos modos, el Tribunal dijo que la decisión final respecto dónde deberá pasar sus próximos años el abogado Rivas quedará a criterio del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi. Al respecto, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, conformado por los vocales Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón, «entendió que la determinación de modalidad del cumplimiento de la pena – domiciliaria o no- corresponde ser determinada por el Juez de Penas y Medidas de Seguridad, ya que como Juez natural cuenta con la competencia y medios necesarios como para poder constatar y valorar si en el presente, el condenado reúne o no todos los requisitos exigidos por la norma penal para la procedencia de la prisión domiciliaria, los cuales, a más de la edad, deben ser constatados mediante informes médicos, psicológicos y sociales, conforme exige el art. 33 de la Ley 24.660».
«No obstante ello -añade la resolución-, el Tribunal considera que corresponde a los fines asegurativos del cumplimiento de la condena, disponer la medida de coerción contemplada en el art. 349 inc. a) del C.P.P., es decir, el arresto domiciliario del condenado en su domicilio hasta tanto el Juez de Ejecución y Medidas de Seguridad decida bajo que modalidad ejecutiva deberá el condenado cumplir su condena».
Aunque la otra petición fiscal y de la querellante Estela Esnaola -nuevo cómputo de la pena, por cuanto fue condenado a 8 años de cárcel, pero hubo delitos sobre los que se declaró la prescripción, aspecto que fue revocado en Casación y ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora