El misoprostol está en las farmacias.
En la Argentina, esta droga es uno de los componentes de un medicamento comercializado como oxaprost por el laboratorio Beta (el otro componente es el diclofenac). Estas pastillas están aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para su uso como protector gástrico, que permite que personas con gastritis u otras dolencias estomacales puedan tomar antiinflamatorios.
En el país también se usa el misoprostol en comprimidos vaginales de 25 microgramos para inducir el parto pero la Anmat señala que sólo pueden utilizarse en “instituciones hospitalarias con servicio de obstetricia”.
El oxaprost, por su parte, es el único medicamento con misoprostol de venta al público en el país, se consigue con receta médica y en la actualidad tiene un precio de venta de alrededor de 3.000 pesos.
El misoprostol es una droga recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su manual de práctica clínica para un aborto seguro. De acuerdo con un informe del Instituto Guttmacher sobre la situación del aborto en América Latina y el Caribe, “el uso de misoprostol para inducir abortos se está volviendo más común en toda la región y parece haber aumentado la seguridad de los procedimientos clandestinos”.
Actualmente, sólo la comercializan dos laboratorios. Tras una larga demanda de los organismos de Derechos Humanos y del colectivo de mujeres, este mes la Anmat autorizó al laboratorio Domínguez a que produzca “la especialidad medicinal que se denominará Misop 200. Además, la agencia permitió la comercialización de envases con 4, 8, 20, 48 y 100 comprimidos.
El Laboratorio Industrial Farmacéutico de la provincia de Santa Fe (LIF) trabaja desde 2013 en la fabricación de misoprostol y estará en condiciones de abastecer al sistema público de salud de todo el país, una vez que terminen las pruebas de estabilidad sobre el primer lote de 100.000 comprimidos de uso obstétrico.
Entre el medicamento del LIF y el del laboratorio Domínguez hay diferencias: las pastillas ya producidas en Santa Fe son para uso oral, mientras los que producen en Buenos Aires son de uso vaginal (y por ahora, el Anmat sólo lo autoriza para uso hospitalario).
Hay dos maneras de utilizar este medicamento cuya eficacia abortiva está calculada en el 90 por ciento. Una es ponerse en el fondo de la vagina 4 pastillas de misoprostol cada 12 horas, tres veces. La otra es ponerse debajo de la lengua 4 pastillas cada tres horas, también tres veces. En los dos casos, se requieren doce pastillas para interrumpir el embarazo.
Lucy Grimalt, responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de Entre Ríos, explica que el misoprostol se utiliza para la interrupción de un embarazo por vía del medicamento. «Estamos hablando de casos de 14 semanas de embarazo o menos, y el tratamiento se puede hacer en forma ambulatoria», dice, y agrega que esa práctica se puede realizar en un centro de salud.
«Es una de las prácticas sanitarias más seguras, si lo hacemos con el acompañamiento del sistema de salud», cuenta.
En mayo último, el subsecretario de Redes de Salud Integradas, Guillermo Zanuttini, dispuso que todos los centros de salud y hospitales de la provincia pueden comprar ese medicamento, ya sea con partidas propias o con las partidas del Plan Sumar. La Nación todavía no provee ese medicamento, aclara Grimalt. «Nosotros recibimos anticonceptivos, pero no el misoprostol», agrega.
El misoprostol, claro, en casos de aborto no punible.
El fallo
Desde 1921, el Código Penal permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer, y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente” (artículo 86 incisos 1 y 2 del Código).
En marzo de 2012, en el caso “F. A.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible, sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorización judicial previa para acceder a la práctica y sin que exista obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con completar una declaración jurada en la que la mujer víctima de una violación manifieste que el embarazo es producto de ese delito.
En el mismo fallo, la Corte exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles (ANP) y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios.
El 3 de mayo de 2012, el entonces ministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour, dictó la resolución Nº 974 que puso en vigencia un protocolo restrictivo de acceso al aborto no punible. Pero distintas organizaciones, como Amnistía Internacional, lo consideraron restrictivo y en colisión con lo que había dispuesto la Corte.
El protocolo de Entre Ríos impuso “requisitos adicionales” para acceder a la práctica del aborto no punible, como la actuación de un equipo interdisciplinario, que certifique que la mujer ha sido efectivamente violada, y además requiere la intervención del director del hospital, que debe autorizar la práctica. Además, Amnistía hizo notar que el protocolo provincial “regula únicamente el aborto permitido en casos de violación” pero no incluye el aborto permitido “en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer”. Y así, eludiendo un derecho contemplado en la ley, “promueve la confusión en los médicos respecto a la forma de proceder para este segundo supuesto”.
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Pero también reprocharon que el protocolo “incorpora un requisito adicional para acceder al aborto legal para los casos de violación, en tanto exige la verificación del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario. Esta circunstancia es absolutamente arbitraria puesto que la Corte Suprema establece como único requisito para acceder a la práctica de aborto, en casos de violación, una declaración jurada de la mujer”.
Esa situación quedó superada a partir del 29 de agosto de 2017, cuando la nueva ministra de Salud, Sonia Velázquez, dictó la resolución N° 2.883 por la cual revocó la norma dictada por Cettour y, a la vez, dispuso la adhesión de Entre Ríos al marco normativo que rige en la Nación. De ese modo, cobró vigencia en la provincia el Protocolo para la Atención de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Así, los sistemas de salud deben garantizar el derecho a la práctica del aborto no punible en los siguientes casos:
• cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
• cuando el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
• cuando el embarazo proviene de una violación;
• cuando el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.
Y pone en manos del Estado en su condición de «garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura».
Esa disposición de Salud cumple este miércoles 29 exactamente un año.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.