El Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos presentó el recurso de apelación contra la resolución del Tribunal que el jueves 22 de octubre rechazó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado con el exdiputado provincial del PJ, José Ángel Allende.

El rechazo al abreviado lo resolvieron los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Alejandro Joel Cánepa, quienes realizaron una serie de observaciones al escrito en el que el dirigente reconocía los delitos de enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con la función pública, amenazas y coacciones.

Entre Ríos Ahora accedió al escrito de apelación presentado por la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche; el fiscal de Coordinación, Álvaro Piérola; y los fiscales Laura Cattáneo y Leandro Dato.

En el planteo recursivo, los fiscales entienden que las observaciones del Tribunal «constituyen una injustificada e irrazonable injerencia judicial en una decisión político-criminal legítima, racional y justificada».

«La decisión judicial que cuestionamos resulta agraviante a los intereses institucionales de esta parte ya que la solución condenatoria acordada, perteneció claramente al ámbito de lo razonable, es derivación jurídico-penalmente racional de la reconstrucción probatoria realizada, mientras que la decisión de rechazar el acuerdo, es producto de la arbitrariedad, un puro acto de poder», sostuvieron. 

Allende Abreviado Casacion by Entre Ríos Ahora

En cuanto a la profundización de la pesquisa requerida por los magistrados, en el caso del delito de enriquecimiento, plantearon que «no tiene ninguna trascendencia en cuanto a la determinación de la existencia de enriquecimiento (el sí del hecho), el que se halla perfectamente acreditado con los elementos producidos en este juicio abreviado (prueba suficiente)». «Aquí se ha demostrado que se produjo un crecimiento patrimonial relevante, que no ha podido se justificado con los ingresos lícitos del funcionario público», subrayaron.

A continuación, los fiscales respondieron a todos los puntos del acuerdo abreviado presentado por la Fiscalía y los abogados defensores de Allende.

Los argumentos contra el rechazo

En el acuerdo se estableció que el dirigente reciba una condena de dos años y ocho meses de prisión condicional; el pago de una multa de $3 millones, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Además del decomiso de dos propiedades, una en calle Laprida al 100; y otra en el palacete de calle Alberti, en la zona del Parque Urquiza.

«La decisión que nos agravia incurre en arbitrariedad y errónea aplicación de la ley procesal, ya que -con fundamentación aparentese priva de efectos a un acuerdo realizado entre el MPF y la defensa del acusado en el marco de las facultades legales y dentro de los límites de la valoración racional», señalaron los fiscales.

Y agregaron que «la decisión de rechazar el acuerdo, lejos de asentarse en un razonable control jurisdiccional, debe ser descripta como producto de la pura arbitrariedad».

En esa línea, plantearon: que «los fundamentos que brinda el fallo no alcanzan a demostrar en qué medida se considera que la decisión fiscal de arribar al acuerdo de abreviado modifica de manera arbitraria el factum o la calificación derivada del mismo de manera tal que se considere que la actuación del Estado a través de la decisión político-criminal del Ministerio Público Fiscal de realizar el acuerdo de abreviado en cuestión, afecta la legalidad o se haya realizado una arbitraria ponderación de los hechos».

Por el contrario, afirmaron que todos los cuestionamientos que se realizaron al acuerdo «se circunscriben al monto de la pena de multa y al del decomiso, sin cuestionarse ninguno de los extremos respecto de los cuales el Tribunal está facultado a controlar: calificación legal, comprobación adecuada de la ocurrencia del hecho».

Enriquecimiento ilícito

Sobre este delito, los representantes de la Fiscalía, sostuvieron que el Tribunal «incurre en la falacia lógica de introducir como premisa mayor implícita, su conclusión anticipada: que se trató de un acuerdo espurio, de excesiva lenidad».

Una de las observaciones del Tribunal fue que la familia de Allende había quedado fuera del acuerdo, siendo que también se encuentra ligada al delito porque algunos patrimonios fueron computados como parte del enriquecimiento del exdiputado.

Al respecto, explicaron que si bien los patrimonios de Adriana Guadalupe Satler (actual esposa), Diana María Cristina Traverso (primera esposa de Allende), y sus hijos Julio Alejandro, Victoria y Carolina Allende aparecen como «personas interpuestas» por Allende para lograr el enriquecimiento, «ninguno de ellos fue convocado a prestar declaración indagatoria en el Juzgado de Instrucción».

En ese marco, explicaron que suponían que si los mencionados eran convocados por el juez de la causa «podría haber propuesto una justificación del ingreso de esos bienes a sus patrimonios (ingreso de proveniencia lícita o, incluso, de origen ilícito distinto al aporte de José Ángel Allende)».

En ese sentido, consideraron inadmisible que el Tribunal haya analizado la situación procesal de la familia de Allende puesto que «no están sometidas a su jurisdicción, y ni siquiera están indagadas por el juez competente, y -además- las juzguen en sentido adverso a los intereses de estas personas (que no han podido ejercer el derecho de defensa), adelantando una opinión según la cual los mismos no pueden ser desincriminados por el juez competente».

Multa

El Tribunal también había puestos reparos al monto de la multa aplicada a Allende: $3 millones. Para los jueces, debió a haber sido de 500 mil dólares.

«En el caso, los Magistrados proponen una actualización del valor de la multa, atando el valor del enriquecimiento al valor del dólar. Este proceder no se ajusta al principio de legalidad en materia de penas. La confusión, parece provenir del procedimiento de dolarización al cierre de cada ejercicio que propuso el contador del Ministerio Público Fiscal, procedimiento que fue requerido por esta parte, a los efectos de tener un valor», refirieron.  

Bienes no computados

Por otra parte, contestaron a las críticas por los bienes no computados en el abreviado. Concretamente un departamento de calle Suipacha 2661, de Santa Fe; y ocho caballos pura sangre y sus 16 crías; el valor de cinco autos antiguos; y cinco embarcaciones.

Sobre el departamento, señalaron que se encuentra a nombre de la primera esposa del imputado Allende, la señora Diana María Cristina Traverso, y que «no obra registro alguno que indique que el mismo haya sido adquirido por ésta en el período investigado». Además, advirtieron que la mujer recibió una importante herencia de su padre que podrían ser explicación suficiente de la solvencia necesaria para adquirir el bien.

Sobre los caballos de carrera, plantearon que no se pudo determinar en qué momento fueron adquiridos y calcular su precio real tiene una «enorme dificultad».

En cuanto a los autos antiguos, el Tribunal aseguró que «han sido inventariados, pero no valuados: Fiat 1500, modelo 16 de 1966, Peugeot 404, modelo 1973, Torino 69, Ford Roadstar, modelo 1933, y Ford A, modelo 1929”.

La Fiscalía, por el contrario, respondió que «esta afirmación se aleja de la verdad» ya que «todos los autos antiguos están contabilizados en el ítem ‘automotores’ de la pericia contable».

El Tribunal también había preguntado que “por qué sólo se incorporaron al inventario y valuación dos de las siete embarcaciones que pertenecen o pertenecieron a Allende y/o a los demás coimputados».

Sobre este ítem, los fiscales aseguraron que «se tasaron los bienes informados como de propiedad de Allende, por la Prefectura Naval Argentina, no pudiendo determinarse un vínculo de pertenencia de otras embarcaciones, por otra vía».

Causa Velázquez

Sobre el cuestionamiento a la causa por violencia de género a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, dijeron: «La investigación se llevó adelante con la convicción de que estábamos ante una situación de violencia de género, que debía cesar, y en el interés de lograr arribar a un juico y eventualmente la condena de Allende por este hecho».

«Se logró reconstruir a partir de testimonios y de los propios dichos de la denunciante, aquel día de abril se llevo adelante una reunión entre Velázquez, Allende y una integrante de la Comisión Directiva de UPCN. Quedó acreditado, que hubo agresivos reclamos de Allende y respuestas de Velazquez, intercambio de opiniones con respecto a distintas situaciones laborales y funcionales que ocurrían en el ámbito del sector salud, por supuesto, de una manera, totalmente inapropiada, ilícita, por parte de Allende», agregaron.

Carboni

Finalmente, sobre la causa por amenazas al periodista Martín Carboni, respondieron: «Sostenemos que en el hecho por el que fuera denunciado el imputado Allende por parte de la víctima Carboni, ha quedado claro que no ha existido controversia respecto de la resolución del conflicto penal mediante el procedimiento de juicio abreviado que solicitaron las partes. La única controversia que fuera planteada por el denunciante a través de un escrito presentado en la Oficina de Gestión de Audiencia».

Foto: Análisis Digital

De la Redacción de Entre Ríos Ahora