La Cámara de Casación Penal dará a conocer este miércoles 4, a las 12, la resolución en torno a los recursos presentados por la defensa del cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado dos años atrás a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, a raíz de una serie de hechos ocurridos en la casa parroquial de San Lucas Evangelista, de Lucas González, a 132 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá.
El cura fue condenado el 6 de septiembre de 2017 a 25 años de cárcel, pena impuesta por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.
Los abogados del cura apelaron dicha condena y también la prisión preventiva que el cura cumple desde el 21 de abril de 2017, cuando se lo alojó en la Unidad Penal Nº 5 de Victoria porque intentó contactarse con un testigo a través de una red social.
En aquel entonces, la justicia consideró que el sacerdote ponía en riesgo la investigación. Cinco meses después fue condenado y se lo mantuvo tras las rejas “hasta que la sentencia adquiera firmeza”.
El 5 de julio último, la Cámara de Casación resolvió que el sacerdote colombiano debe seguir con prisión preventiva, por cuanto aún persiste riesgo de fuga, ya que no tiene arraigo en la provincia y contaría con los medios económicos para evadirse.
El primer voto del reciente fallo lo formuló la jueza Marcela Badano, quien sostuvo que “se advierte que la situación de Escobar Gaviría en nada ha variado; que el riesgo del peligro de fuga, no se ha visto conmovido con nada de lo que los defensores plantean, ni hay nuevas circunstancias que permitan deducir otra cuestión. Escobar Gaviría no tiene arraigo, tiene doble nacionalidad, tiene los medios económicos que le permitirían evadirse de la Justicia, y se encuentra condenado a una pena muy alta; las razones por las cuales se dispuso que no se le hiciera lugar al arresto domiciliario, por otra parte, subsisten”. A este planteo adhirieron sus colegas, Davite y Perotti.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, que condenó a Gaviria en 2017 estuvo integrado por María Angélica Pivas, Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo. Entonces se lo halló material y penalmente responsable por cuatro hechos de abusos y corrupción de menores, que salieron a la luz en 2016.
“Las conductas reprochadas fueron realizadas personal y directamente por el acusado, como así también las mismas se perfeccionaron con el pleno conocimiento y la voluntad de realización de actos de contenido sexual que contaban con las características exigidas por los tipos. Escobar Gaviria actuó, en todos los casos, con intención y voluntad, en todos los casos, quiso lo que hizo e hizo lo que quiso”, dijo en su voto la jueza Pivas.
Después de Escobar Gaviria, ocurrió la condena al cura Justo José Ilarraz, condenado el 21 de mayo de 2018 a 25 años de prisión, de cumplimiento efectivo, al hallarlo la Justicia responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación -en cinco hechos- y del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación -en dos hechos-, y le impuso la accesoria de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme.
En abril último, la Cámara de Casación Penal confirmó esa condena, en un duro pronunciamiento que firmó el juez Alejandro Cánepa en el que sostuvo que las víctimas vivieron una verdadera defraudación de su confianza y de sus expectativas, por parte de las autoridades del Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, adonde habían ido a formarse para el sacerdocio, y también de la Iglesia, al verse desprotegidos de los abusos de Ilarraz, “ya que no es cierto que las víctimas de autos no denunciaron a Ilarraz en tiempo oportuno, o que no hayan dado cuenta a otras personas de lo que Ilarraz les estaba haciendo, sino que aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia, o de cualquier autoridad administrativa estatal y/o educacional, o incluso de los propios padres de las víctimas”.
Ahora, el caso llegó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El tercer cura condenado es Marcelino Moya. El 5 de abril de este año, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay le aplicó la pena de 17 años de prisión por lo delitos de corrupción de menores y abuso sexual, aunque los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyra habían solicitado 22 años de encarcelamiento para el sacerdote.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.