La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) cerró el camino a los dos miembros de los Testigos de Jehová de Santa Elena condenados por abuso sexual y les negó el recurso para dar vuelta su suerte en los Tribunales.
En 2021 la Justicia condenó a Matías Vargas, miembro de la iglesia Testigos de Jehová, de Santa Elena, a la pena de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado y corrupción de menores; en tanto que en el caso del otro acusado, Vito Luciano Panza, si bien fue hallado también responsable, deberá intervenir la Justicia Penal de Menores por cuanto al momento de los hechos no había cumplido la mayoría de edad.
La causa se abrió en 2017, cuando Belén, entonces de 18 años, escrachó en Facebook a Vargas y Panza. En el posteo los acusó de abusadores de menores. El escrito motivó la intervención de la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de Santa Elena, que brindó contención a la joven y a su prima, que también denunció abusos. Ambas ratificaron sus dichos en el ámbito judicial, donde relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años.
Belén fue criada bajo las normas de los Testigos de Jehová y allí aprendió a respetar al otro. Pero allí ella vivió un calvario. Según denunció, sufrió tocamientos por parte de dos siervos ministeriales de los Testigos, una de las jerarquías que alcanzan los hombres dentro del culto. Temporalmente señala que soportó abusos entre los 8 y los 11 años.
El siervo ministerial se encarga de ayudar a los ancianos -nombre que reciben los líderes de la congregación– a dirigir las reuniones, dar consejos, guiar la predicación, y dar conferencias en diferentes puntos donde exista un salón de los Testigos de Jehová. Es decir, son los más próximos a los ancianos.
Cuando decidió contarle a los líderes de la organización lo que le había sucedido, éstos le leyeron un pasaje de las Sagradas Escrituras: “A los ojos de Dios, nada queda impune”. No hubo castigo para los supuestos abusadores. Sólo a uno se le quitó el “privilegio” de ser siervo ministerial, pero siguió concurriendo al templo. Tener que ver a esa persona aún en el “salón” de los Testigos motivó a Belén a dar otro paso: abandonar la organización. Tenía 17 años.
—Belén, ¿podés contar cómo empezó todo?
—A estas personas las conocí y tuve trato con ellos entre los ocho a once años. Eran amigos de mi familia y por lo tanto siempre iban a mi casa en forma de confianza, hasta que después tomaron tanta confianza que comenzaron a abusar de mí.
—¿Son dos los que abusaban?
—Eran dos. No lo hacían juntos. Pero lo hacían en diferentes momentos. Cuando quedaba sola en casa. En cualquier momento que ellos quedaban conmigo, aprovechaban para manosearme o psicopatearme en la cabeza. Tenía entre ocho a once años. Es lo que más me acuerdo. Lo más chica que fui me acuerdo que eran ocho años y después continuaban manoseándome hasta que llegué a tener once años y después no me dejé más tocar por ellos, después de los once años. No sabía lo que me hacían porque era completamente una niña inocente, criada en un ambiente muy sano que no creía que llegaran estas personas a hacerme daño. Yo también confiaba en ellos.
—¿Por qué confiabas en ellos?
—Porque eran personas de la religión en las que yo me crié.
El 10 de noviembre de 2022, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, del 19 de marzo de 2021, emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.
La última resolución corresponde a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazó un planteo de Roberto Fabián Alsina, defensor técnico de Pedro Matías Vargas y Vito
Luciano Panza, contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta.
«No se revela, entonces, la extralimitación denunciada, más allá de apreciarse efectivamente un error en la terminología empleada al disponer el «rechazo» del Recurso de Impugnación Extraordinaria cuando debió consignarse la concesión o denegatoria del mismo. Sin perjuicio de ello, reitero, que el análisis argumental está claramente dirigido a examinar los aludidos elementos habilitantes del remedio extraordinario. De esta manera constato entonces que ha sido correctamente denegada la impugnación extraordinaria incoada, que la Resolución que se ataca no contiene vicio alguno y que la queja que hoy nos convoca evidencia por parte del quejoso el mero disentimiento con la decisión adoptada -propio de su particular interés- lo que no puede tener como objeto abrir una nueva instancia ordinaria de revisión», planteó en su voto el vocal Miguel Giorgio.
A su planteo adhirieron Claudia Mizawak y Daniel Carubia.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.