Un tribunal apartó hoy a dos jueces, que no podrán intervenir en ninguna instancia más en la causa que investiga el abuso y la corrupción de cuatro hermanos en Oro Verde, hechos denunciados en la Justicia en 2013 y cuyo juicio oral estaba previsto que se iniciara este lunes 3.

Las audiencias, claro, finalmente no empezaron. Un planteo de probation para una de las 11 personas imputadas en el caso fue rechazado por el tribunal que iba a estar al frente del juicio, conformado por los jueces María Carolina Castagno, Rafael Martín Cotorruelo y Alejandro Joel Cánepa.

El defensor que pidió la probation, Guillermo Mulet, recusó entonces a todo el tribunal. Pero no solo eso: acudió ante la Cámara de Casación Penal para que revise el fallo por el que se rechazó su petición.

El resultado fue el aplazamiento en el comienzo del juicio y la constitución de un nuevo tribunal para resolver las recusación. Para esa tarea, se designó a los jueces Alejandro Grippo, Gervasio Labriola y Elvio Garzón. El defensor Mulet nuevamente los recusó con el argumento de que habían intervenido en instancias previas de la causa por los abusos en Oro Verde.

Así se abrió paso un tercer tribunal, integrado por el camarista Elvio Garzón, la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo y el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Javier Cadenas.

Ese tercer tribunal dio a conocer hoy su resolución en torno a las recusaciones de Grippo y Labriola, que fueron aceptados y, por lo tanto, apartados ambos magistrados de intervenir en el caso. «Corresponde hacer lugar al planteo de recusación y en consecuencia apartar a los mismos del proceso», dice la resolución que leyó en forma oral el juez Garzón.

El trámite fue brevísimo, y como el tribunal que quedó constituido -Garzón, Bacaluzzo y Cadenas- es el que deberá resolver las recusaciones primarias, de Castagno, Cotorruelo y Cánepa, la fiscal Matilde Federik pidió que la cuestión quedara aclarada este mismo jueves. Pero la petición no fue aceptada por cuestiones de burocracia.

De modo que restará una nueva audiencia en la que los jueces darán a conocer su decisión en torno a las recusaciones del tribunal orginal.

Pero una vez que la cuestión quede zanjada y se sepa qué jueces llevarán adelante el juicio por la causa de los abusos en Oro Verde, restará que se defina el planteo ante Casación por la probation rechazada.

Leonardo Schoenfeld, uno de los abogados defensores que interviene, dijo que en el caso de que se acepte la petición, y su clienta quede afuera del juicio, el proceso podrá seguir con el resto de los 10 imputados, por cuanto ninguno de ellos planteó ese beneficio.

Pero para que ello ocurra, el inicio del juicio, resta todavía.

 

Cómo se llegó hasta acá

 

Los hechos se sucedieron así.

El viernes 30 de septiembre, el abogado Guillermo Mulet, defensor de una de las mujeres acusadas, recusó a todo el tribunal. La piedra de toque fue una resolución que adoptaron los magistrados a un pedido de Mulet: el defensor solicitó una probation para su defendida, y que se cambie la calificación del delito que se le imputa, de abuso sexual simple reiterado a abuso sexual simple agravado.

El tribunal rechazó el pedido de probation, porque consideraron que no se debía bajar la calificación del hecho. Mulet entendió que el Tribunal no puede rechazarlo, porque la Fiscalía consintió la petición; cuestionó que los jueces se metieron en la función de la acusación pública, que no les corresponde.

 

Además, sostuvo que el Tribunal, en su respuesta, ya adelantó su valoración sobre los hechos respecto de esa mujer, lo que no puede hacer si todavía no empezó el juicio. Entonces, presentó una recusación a los tres magistrados.

Ese planteo recusatorio estaba previsto que se analizara en una audiencia convocada para este martes, a las 8, ante los jueces Alejandro Grippo, Gervasio Labriola y Elvio Garzón. Pero el trámite duró apenas 5 minutos: Mulet volvió a plantear una recusación a dos de los tres magistrados del nuevo tribunal: Grippo y Labriola, que fueron quienes en 2019 ya habían intervenido en la resolución de confirmación de la elevación de la causa a juicio.

Ahora, un nuevo tribunal, sin Grippo ni Labriola, deberá analizar y resolver sobre todas las recusaciones y, además, definir al tribunal que finalmente llevará adelante el juicio.

En el ínterin, el defensor también recurrió a Casación por el rechazo a la probation. Pero ese punto no podrá ser resuelto antes de que quede definido qué tribunal intervendrá en el juicio.

En el juego de la oca en que se convirtió este caso, el tribunal original que debía llevar adelante el juicio y que fue recusado, ya produjo un informe y rechazó las recusaciones. Ese informe fue elevado al tribunal que debía tratarlo hoy en audiencia en la que hubo un nuevo planteo recusatorio.

 

Originalmente, el juicio se pautó para desarrollarse los días 3, 4, 5, 6 y 11 de este mes. Pero ese esquema ya quedó superado por los acontecimientos. Lo que seguirá es la constitución de un nuevo tribunal y un nuevo cronograma del juicio.

Los hechos y las imputaciones

 

S., M. J.:  Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima (hecho primero) – arts. 125, 126 inc. 2º y último párrafo,  119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C.Penal.

S., L.L.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada  (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por  el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) – arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

W. F., M.R.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero y tercero) en concurso ideal con abuso abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho segundo) -arts. 125, 119 incs. 1º y 3º,  54 y 55 del C. Penal.

S., J.P.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas  (hecho segundo) -arts.125, 119, 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

C, D.A.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con  abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por  el número de personas, reiterado (hechos segundo y cuarto) -arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

S., G.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con  abuso sexual con acceso carnal – arts. 125, 119 3º párrafo, 54 y 55 del C. Penal.

A., N.Y.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante,  reiterado -arts. 125, 119 parrafo  2º,  54 y 55  del C. Penal-

S., G.;  A., M.R. y L., A.M.: Abuso sexual simple reiterado -arts. 119 párrafo 1º y 55  del C. Penal.

G., A.I.: Promoción de la corrupción de menores  agravada por la edad de la víctima, el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima -arts. 125, 119, 1º y 3º párrafos, 126 inc. 2º y último párrafo, 48, 54 y 55 del C. Penal.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora