«Como una madre amorosa”, es el título de la Carta Apostólica Motu Proprio firmada por el papa Francisco este sábado pero que entrará en vigor el 5 de septiembre de 2016. El documento contiene 5 artículos y la novedad es que el Pontífice establece también que entre las causas más graves ya previstas para apartar a obispos esté también la negligencia.
El director de la Oficina de Prensa, Federico Lombardi, explicó en una rueda de prensa que este “tribunal especial”, que funcionará dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe, es “una propuesta” del Consejo de nueve cardenales que estuvo reunido estos días con el Papa.
Lombardi subrayó que no se trata de casos de abusos por parte de obispos, puesto que ya tiene un camino judicial establecido por la Congregación de la Doctrina de la Fe, sino de “negligencia en actos del oficio por parte de obispos”. Por lo tanto, dijo, no se trata de una nueva ley, sino de reglar y reforzar algunos cánones ya existentes. Lo que sí es una novedad es la “constitución de un Colegio de Juristas que asistirá al Papa antes que tome una decisión definitiva” que podría estar formada por cardenales y obispos.
En el caso del cura Justo José Ilarraz, exprefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, procesado por la Justicia en una investigación por abusos, un juez ha reprochado públicamente la actuación de la jerarquía católica local.
«No hay normas por encima de las leyes civiles. Nadie está exento de la autoridad de las mismas. Y si por allí algún desprevenido creyera que su deber de obediencia a alguna autoridad administrativa está por encima de las leyes civiles, deberán entender, de una vez y para siempre, que nadie está obligado a obedecer órdenes o leyes intrínsecamente ilegales”, dijo el juez Pablo Vírgala el 4 de abril último, cuando firmó el rechazo a la apelacicón al procesamiento del cura.
Vírgala apuntó a los tres últimos obispos de Paraná, aunque sin nombrarlos –Estanislao Karlic, Mario Maulión y Juan Alberto Puiggari, los tres con responsabilidad en el caso Ilarraz– y sostuvo: “Una reflexión final merecen, sin dudas, aquellas autoridades eclesiales que, amparándose en directivas superiores, guardaron silencio sobre los hechos tan aberrantes que aquí se investigan Lo mismo para aquellos que debiendo ser inflexibles, optaron por el perdón sin tener en cuenta el dolor de las víctimas”.
Francisco afirma en el Motu Proprio que la Iglesia, «como una madre amorosa, ama a todos sus hijos, pero trata y protege con un afecto muy particular, a los más pequeños e indefensos y esta es una tarea que Cristo confío a toda la comunidad cristiana en su conjunto. Esa tarea compete a toda la Iglesia pero, se debe ejercitar a través de sus pastores; por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y aquellos que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben emplear una diligencia especial en la protección de los más débiles entre las personas que se les encomienden».
Después, recuerda que el derecho canónico ya prevé la posibilidad de la remoción del oficio eclesiástico «por razones graves» y esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a los que son equivalentes a ellos por la ley. Con este Motu Proprio, el Pontífice precisa que entre esas «razones graves» se encuentre la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación a los casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, previstos en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y enmendado por Benedicto XVI y en tales casos se establecerán una serie de procedimientos que detalla a continuación.
Entre ellos, el obispo diocesano o eparca, o aquel que, aunque de forma temporal tenga la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles puede ser removido de su cargo legítimamente, si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño a los demás, sea que se trate de individuos, que de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
Además, el obispo diocesano o el eparca pueden ser removidos sólo si objetivamente han faltado de forma muy grave a la diligencia que requiere su función pastoral, incluso sin grave culpa moral por parte suya. En el caso de abuso de menores o adultos vulnerables, es suficiente que la falta de diligencia sea grave. El obispo diocesano y el eparca son equiparables a los superiores mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.
En el segundo artículo del Motu Proprio, el Papa precisa que en todos los casos en los que aparecen indicios graves de cuanto afirmado anteriormente la congregación competente de la Curia romana puede abrir una investigación sobre el asunto, dando aviso a la persona así como la posibilidad de aportar documentos y testimonios.
Al obispo se le dará la oportunidad de defenderse, lo que hará con los medios previstos por el derecho. Todas las etapas de la investigación le serán notificadas y siempre tendrá la oportunidad de encontrar a los superiores de la congregación. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el propio dicasterio. Después de los argumentos presentados por el obispo la congregación puede decidir si proceder con una investigación más a fondo.
Antes de tomar su decisión, escribe en el tercer apartado, la congregación podrá encontrarse, según el caso, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia Episcopal, o al Sínodo de Obispos de la Iglesia sui iuris, de la que forma parte el obispo o eparca en cuestión, con el fin de discutir el caso. La Congregación toma sus decisiones reunida en sesión ordinaria.
En el artículo cuarto se lee que en el caso de que la congregación considere oportuna la remoción del obispo, determinará, en función de las circunstancias del caso si emanar, en el menor tiempo posible, el decreto de remoción o exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no responde dentro del plazo señalado, la Congregación puede emitir el decreto de remoción.
Por último, la decisión de la congregación a la que hacen referencia los artículos tercero y cuarto deberá ser sometida a la aprobación especifica del Pontífice romano, que, antes de tomar una decisión definitiva, será asistido por un colegio especial de juristas, debidamente elegidos.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.