En Entre Ríos el derecho a la información pública para todos los ciudadanos tiene rango constitucional desde 2008. Pero nunca fue reglamentado, y eso supone que el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno rara vez se cumple. O se cumple a medias.
La Constitución de Entre Ríos lo contempla en el artículo 13º, pero, sin reglamentar, se aplica un decreto del año 2005 para pedir información a los organismos públicos.
Hasta ahora, fueron muchos los proyectos de ley de acceso a la información que se han presentado pero que no llegaron a discutirse en la Legislatura entrerriana. Ahora, ante la existencia de una ley a nivel nacional, un nuevo proyecto probará suerte en la provincia.
El texto presentado en la Cámara de Diputados, al igual que la normativa nacional, crea una autoridad de aplicación. La norma nacional fija que las autoridades durarán cinco años en su cargo, mientras que la presentada en el ámbito local lo acorta a cuatro.
En los fundamentos, los autores de la iniciativa subrayan que el proyecto “recoge propuestas de varios proyectos presentados dentro y fuera del país y, en especial, el elaborado por Margarita Stolbizer y Manuel Garrido, con el objetivo de lograr acercarnos al mejor texto normativo”.
Inspirado en la normativa nacional, el Foro de Políticas Públicas de Entre Ríos presentó un proyecto similar en la Cámara de Diputados mediante el procedimiento de participación ciudadana.
El texto ingresó esta semana a través de la Oficina de Sugerencia Ciudadana y recibió el número de expediente 2.352. El Foro está integrado por dirigentes desarrollistas, socialistas, del PRO, GEN, Socialismo Auténtico, Frente Renovador y la UCR. Los autores del proyecto son el abogado Rubén Pagliotto, el médico radical y excandidato a senador Jorge Cura y el exdiputado socialista Santiago Reggiardo.
QUÉ DICE.
El proyecto de ley establece los principios, bases y reglas para garantizar el derecho al acceso a la información pública y “promover la participación ciudadana en las cuestiones públicas y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos y en cada una de las jurisdicciones municipales y comunas y/o juntas de gobierno”.
La iniciativa define que la información pública es un derecho humano “en sí mismo” y que “es un mecanismo para el ejercicio de otros derechos”.
El artículo 2º señala que “todos los actos y actividades gubernamentales, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos al principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno”.
Por “Información pública”, los autores especifican que consiste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato que ha sido generado por el Estado.
Entre otras definiciones, señalan algunas características que debe poseer la información pública: debe publicarse de forma completa; estar disponible en formatos electrónicos abiertos que faciliten su procesamiento; y ser gratuita, entre otras.
CONTROL
El artículo 6º del proyecto crea la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), un organismo extrapoder, con “autonomía funcional, autarquía financiera y que no recibirá instrucciones sobre su competencia específica de ninguna otra autoridad de la Provincia”.
Se especifica que cada área del Estado dispondrá de una “Unidad de Enlace”, que tendrán funcionarios que se encargarán de aplicar la normativa.
El artículo 8º establece que la Oficina de Acceso a la Información Pública estará integrada por un cuerpo de tres miembros, que durarán cuatro años en el cargo, con posibilidad de ser re elegidos por una única vez, sea en forma continúa o alternada.
El Artículo 9º dispone que el procedimiento de selección de candidatos esté a cargo de la Cámara de Diputados. Un punto que puede traer discusión, aunque es novedoso, es que se propone que la OAIP esté integrada por dos diputados de la oposición (minoría) y uno por el oficialismo, es decir, la mayoría.
El artículo 10º indica que “los jefes de las Oficinas de Acceso a la Información Pública tendrán rango y remuneración equivalente al de un Fiscal de Cámara del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos”.
Incompatibilidades
El artículo 11º del proyecto establece los requisitos y las incompatibilidades para ser vocal en la Oficina de Acceso a la Información Pública: “se requiere ser ciudadano/a argentino/a mayor de treinta (30) años, poseer título de Abogado y no haber ejercido cargos electivos o equivalentes a Secretario de Estado en los dos (2) años anteriores a su postulación”.
Además, establece que “deberán presentarse antecedentes que acrediten idoneidad para el ejercicio de la función, vocación por la defensa del derecho de acceso a la información y promoción de la transparencia. No podrán ser Vocales de la Oficinas de Acceso a la Información Pública ninguna persona que haya sido condenada por delito doloso en los últimos cinco (5) años, salvo que hubiere sido objeto de indulto o amnistía”.
Otro artículo que se destaca en el proyecto de ley de acceso a la información pública es el 41º, el cual dispone que la información se encuentre disponible en Internet “para su búsqueda, descubrimiento y descarga”.
El proyecto está compuesto de 48 artículos y uno de forma. En sus argumentos, los autores del proyecto destacan que “el acceso a la información pública es un derecho humano” y que mientras no esté garantizado “nuestra democracia es más pobre y no permite el pleno ejercicio de otros derechos”.
Habrá que ver, entonces, si la iniciativa logra eco en la Cámara Baja provincial.
Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.