El secretario de Justicia, Martín Acevedo Miño, se expresó en torno a las críticas que ha generado la postulación del fiscal de Concordia Jesús Penayo Amaya para cubrir el cargo de juez de Garantías de Colón en desmedro de la funcionaria que desde hace nueve años cubre interinamente ese puesto y que obtuvo el mejor puntaje en el concurso que convocó el Consejo de la Magistratura, Natalia Céspedes.
Al respecto, Acevedo Miño aclaró que todo lo realizado fue “en el marco de un proceso reglado por la Constitución provincial”.
En ese sentido, precisó que las designaciones de jueces que incluyeron a tribunales de Paraná, Concordia, Colón, Villaguay y Nogoyá se hicieron dentro del marco constitucional que otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de nominar magistrados a partir de la terna vinculante enviada por el Consejo de la Magistratura.
Hizo notar que “el proceso de nombramiento de los jueces desde la reforma de 2008 incluye la participación del Consejo de la Magistratura como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo” y que ese organismo es el único que tiene competencia para proponerle al gobernador, previa realización de concursos públicos y mediante ternas, las candidaturas para ocupar cargos en la judicatura.
A su vez, sostuvo que “el mismo texto le permite al Ejecutivo la elección de cualquiera de los tres nombres propuestos, en el marco de lo que se denomina su ámbito de discrecionalidad constitucional”.
“En ese sentido y haciendo uso de las facultades constitucionales otorgadas al Ejecutivo, es que se ha desarrollado el proceso”, aseguró Acevedo Miño y subrayó que, por dicha razón, “no se advierte violación a principio constitucional alguno”.
Asimismo, señaló que “no se han planteado denuncias respecto al proceso ante el Consejo que impidieran la designación de cualquiera de los integrantes de la terna o que invalidaran la aspiración de cualquiera de los tres integrantes a ser elegidos conforme la lógica constitucional”.
Crece el malestar por el pliego para juez de Garantías de Colón
“Es la firme voluntad del gobierno entrerriano observar las disposiciones de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes emanadas de la Legislatura provincial, todas ellas entendidas como nítida expresión de la voluntad popular”, acotó.
En el mismo sentido, agregó que si bien “la Constitución asegura el derecho a la libre expresión, de modo alguno puede tomarse como la posibilidad constitucional de ninguna organización pública o privada de instar al gobernador a designar a un ciudadano que tiene la misma expectativa que los otros dos que conforman la terna, de ser elegido para un cargo de mayúscula responsabilidad como es la judicatura”.
“Pocas veces en la historia reciente de la provincia se ha visto que una organización procure tan explícitamente interceder a favor de un ciudadano en desmedro de otros dos, sin esgrimir razones constitucionales para tal discriminación”, indicó finalmente el funcionario.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora