La Justicia tardó una eternidad, y demostró, en el ínterin, que no tiene los ojos vendados.
Leonardo Fornerón batalló cuanto pudo con la Justicia de Entre Ríos, y cuando se le cerraron las puertas, acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hasta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sólo allí consiguió que atendieran su petición.
Leonardo Fornerón es padre de Milagros. Su hija Milagros nació el 16 de junio de 2000, en una clínica privada de Victoria, fruto de su relación con Diana Elizabeth Enríquez.
Al día siguiente de haber nacido, Milagros fue dada en adopción a un matrimonio de Buenos Aires, en un trámite irregular que realizó un funcionario judicial un sábado, en la misma clínica privada donde se produjo el alumbramiento.
Fornerón tuvo una relación corta con la madre de Milagros y no supo del embarazo sino cuando habían transcurridos cinco meses de gestación. Pero cuando procuró conocer si era el padre del hijo por nacer, la mujer se lo negó. Ambos vivían entonces en Rosario del Tala, pero el nacimiento, ocurrido el 16 de junio de 2000, se produjo en un sanatorio privado de Victoria, a 100 kilómetros de distancia. La mudanza para dar a luz no resultó un dato menor.
Milagros había nacido el viernes 16 de junio de 2000, y al día siguiente, sábado, se labró un acta de adopción en la clínica adonde vio la luz de este mundo. Un defensor suplente, Julio Ramón Francisco Guaita -hoy secretario del Juzgado de Garantías de Victoria-, avaló la entrega de la beba a un matrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un procedimiento que dejó entrever acuerdos previos. El trámite se cumplió un día sábado, inhábil para la Justicia.
Sólo cuando la madre regresó a Rosario del Tala, le confirmó la paternidad a Fornerón. El 3 de julio de 2000, 17 días después del nacimiento de Milagros, Fornerón y Enríquez comparecieron ante la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala. Allí, Fornerón se interesó por el reconocimiento de paternidad de la niña, que ya no se encontraba en Entre Ríos. El 4 de julio de 2000, comunicó a la Defensoría de Menores su preocupación por el paradero de la niña, así como por su estado de salud, y el día 18 se presentó en el Registro Civil y reconoció legalmente a su hija Milagros.
Mientras, se hizo una presentación ante el juez de Instrucción de Rosario del Tala, el ya jubilado Daniel Olarte, ante la presumible comisión del delito de supresión de identidad, preocupación que el magistrado desechó de plano, y el 4 de agosto archivó el caso. Luego de la apelación del Ministerio Público Fiscal, la Cámara del Crimen de Gualeguay le ordenó a Olarte continuar con las actuaciones. Pero en enero de 2001 Olarte llega a la misma conclusión, la Cámara confirma su decisión, y la investigación por supuestas irregularidades en el trámite de adopción quedan en nada.
Antes, el 1º de agosto de 2000, el matrimonio que tenía en custodia a Milagros se presentó ante el juez Civil y Comercial de Victoria, Raúl del Valle, y solicitó la guarda judicial de la nena. El 28 de agosto de 2000 la Defensoría hace saber al juez del reconocimiento de Fornerón de su hija, y además es puesto al tanto de la investigación en Rosario del Tala por la presunta comisión de un delito en el trámite de adopción.
El 18 de octubre, Fornerón pidió al juez Del Valle la interrupción del proceso de guarda judicial, y que Milagros le fuera entregada en guarda provisoria. El 13 de noviembre de 2000 se dispuso la práctica de una prueba de ADN, que confirmó la paternidad de Fornerón. El 14 de febrero de 2001, el padre pide nuevamente al juez la interrupción de la guarda y la restitución de la niña.
Antes de decidir nada, el juez de Victoria ordena un informe a un perito psicólogo. Ese informe, que fue parcial, concluyó que “sería sumamente dañino psicológicamente para la niña el traspaso de la familia a la que reconoce […]a otra a la que desconoce, y que el alejamiento de la niña de sus afectos y de su ambiente sería sumamente traumático”. El 17 de mayo de 2001 el juez Del Valle otorgó la guarda de Milagros al matrimonio oriundo de Capital Federal.
La CIDH reprochó en muy malos términos la actuación de la Justicia de Entre Ríos y condenó a la Argentina por esas graves falencias de procedimientos.
La CIDH entendió que “el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (y) por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido por la Convención Americana, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija”.
Así, dispuso que el “Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija (y) presentar un informe dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente sentencia sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación”.
También planteó “verificar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan”. Pero ningún funcionario judicial de Entre Ríos soportó reprimenda alguna.
El tribunal internacional también dispuso que “el Estado debe implementar, en el plazo de un año y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia, respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación”.
A nivel judicial, la causa Fornerón había llegado hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se denunció el tráfico de bebes, ya que se presume que medió pago de dinero antes de la entrega de la niña.
En abril de 2017, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, integrada por la jueza Ana María Figueroa (presidente) y los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos (vocales), hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el padre biológico de Milagros y ordenó que se reabra la investigación de los hechos denunciados.
El pronunciamiento del Máximo Tribunal Penal se originó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a los sucesos investigados en la causa, que declaró la responsabilidad del Estado Argentino por la violación a la protección judicial y a la protección de la familia respecto del padre biológico y su hija.
La Justicia ahora incorpora la figura de apropiadores del matrimonio que adoptó a la niña en 2000, y pide que sean investigados. “En tal sentido, en la causa que tramitó ante la justicia provincial de Entre Ríos, se investigaron las conductas de la madre biológica de la niña (D.E.E.) y quien habría operado como intermediario en la entrega al matrimonio Z.- B. (N. P. R.) –señala la jueza Ana María Figueroa en su fallo–. V.R.Z. y L.A.B., matrimonio que adoptó a la niña M.F, nunca habían sido denunciados anteriormente, ni tampoco integraron el marco de análisis de la investigación llevada a cabo en sede provincial. Frente a dicha circunstancia, mal puede operar la triple identidad que protege a imputados que jamás fueron sometidos a un proceso penal, que no fueron mencionados en dicha calidad en la denuncia anterior tramitada en sede provincial, y respecto de una maniobra que tampoco integró el objeto procesal”.
La causa por apropiación de Milagros vuelve ahora a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
La última novedad es el procesamiento del exjuez del Valle.
El juez criminal y correccional Marcos Fernández de Buenos Aires procesó a la madre biológica de Milagros; al matrimonio adoptivo integrado por B. y Z., y al ex juez Civil y Comercial de Victoria Raúl del Valle. El juez Fernández también procesó por el mismo delito a los funcionarios judiciales que en junio de 2000 cumplían las funciones de defensores de pobres y menores, Julio Guaita y Marcelo Balbi; la perito psicóloga Daniela Kairuz, y el abogado que en su momento representó a los «padres adoptivos», Salvador Espona, y a dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes.
Según publica este sábado 24 el diario La Nación, el magistrado, además de procesar sin prisión preventiva a los acusados, les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir sumas de entre 500.000 y 2.200.000 pesos. La menor siempre vivió con los padres adoptivos en Buenos Aires.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.