El congreso de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que este lunes sesionó en la sede del Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos (Sutep), declaró el «no inicio» del ciclo lectivo 2026, el próximo lunes 2 de marzo, en el marco de la adhesión al paro dispuesto a nivel nacional por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera).
Los congresales declararon «el no inicio del ciclo lectivo en el marco del paro nacional resuelto por la Ctera para el 2 de marzo, exigiendo paritaria docente nacional, financiamiento educativo y en rechazo de la denominada Ley de Libertad Educativa». Además, dispuso acciones locales y departamentales en el marco de la huelga nacional.
También, Agmer declaró el estado de conflicto luego de escuchar la oferta salarial del Gobierno en la mesa paritaria, que consistió en:
- Un monto fijo de $45.000 no remunerativos y no bonificables.
- Monto fijo de $25.000 con el mismo carácter que el año pasado (para docentes con más de 10 años de antigüedad).
- Incremento de la Ayuda Escolar en un 50%.
- Monto fijo de $ 30.000 para jubiladas y jubilados.
- Volver a dialogar en el mes de mayo.
En ese marco, el sindicato declaró la situación de conflicto contemplada en Ley de Paritarias Docentes.
El artículo 16º de la Ley N° 9.624 establece: “En el caso que se suscitare un conflicto colectivo ocasionado por cuestiones que se encuentren en debate de la Comisión Paritaria, antes de la iniciación de medidas de acción directa la/s Asociaciones Gremiales que representen la parte trabajadora deberán comunicar la situación de conflicto a la Dirección Provincial de Trabajo para que se convoque a una Audiencia de Conciliación que se hará dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la presentación. Para el caso de no arribarse a un entendimiento en dicho término, las Asociaciones Sindicales quedarán en libertad de ejercer los derechos que les competen. Ante el fracaso de la referida instancia conciliatoria por vía administrativa, cualquiera de las partes podrá pedir al Juzgado de Trabajo en turno de la ciudad de Paraná que disponga la Conciliación Obligatoria, ordenando a las partes suspender las medidas que se hubieren dispuesto en relación al conflicto. Para el caso que el Juez interviniente interprete que se cumplimentan los requisitos de admisibilidad del pedido acogerá la medida peticionada por un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la Resolución, dentro del cual se realizarán las Audiencias de Conciliación que el Magistrado entienda necesarias. Vencido dicho plazo sin que se hubiere arribado a una fórmula de conciliación, automáticamente podrán las partes proseguir con las medidas suspendidas por el Juzgado”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora
Fotos: La Lucha en la Calle
De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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