La seccional Paraná de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) convocó a una asamblea docente para  este viernes, a las 10, «frente a la casa de la patronal», en la explanada de Casa de Gobierno, y de ese modo desafía la conciliación obligatoria que dictó el sábado 7 de abril el juez laboral José Antonio Reviriego.

Enterado de esa medida -asambleas de dos horas en primaria y de tres horas en secundaria, el juez Reviriego advirtió a la seccional Paraná de Agmer  que “debe abstenerse de realizar medida o acción bajo cualquier denominación, forma o modalidad de ejecución que afecte el normal desenvolvimiento de las clases”.

El viernes 6 se desarrolló el sexto encuentro entre el Poder Ejecutivo con los docentes, y otra vez no hubo acuerdo. El Gobierno ofreció una recomposición salarial para 2018 del 15% en tres tramos. Agmer la rechazó y dispuso huelga para martes 10 y miércoles 11. Ese mismo viernes, la administración del gobernador Gustavo Bordet fue a la Justicia y pidió la aplicación de la conciliación obligatoria. La medida rige hasta el 8 de mayo.

El sábado 7  Reviriego acogió favorablemente el pedido del Gobierno, y dispuso la conciliación obligatoria por 20 días. En su resolución, Reviriego señaló: “Comienzo por recordar que ´negociación´ y ´conflicto´ se relacionan íntimamente y que la cooperación es un elemento de la vida social. Por ello, al suscitarse un conflicto, una de las formas de encauzarlo y solucionarlo, entre muchas otras, es la negociación; también, ante un futuro conflicto, la negociación sirve para evitarlo o atenuarlo, asimismo, también es útil cuando se quiere mantener la paz social”.

En la hipótesis del magistrado, “la negociación colectiva mantiene la situación de colaboración, de prevención o de solución de conflictos, siendo el instrumento más importante y regulado en el ámbito de la discusión salarial provincial”.

En su análisis particular del conflicto docente, Reviriego reconoce que la Ley de Paritaria fija la posibilidad de que la Justicia intervenga en caso de generarse un conflicto, con el objetivo de dictar la conciliación obligatoria. Y esa vía, señala el juez, habilita un camino a seguir con el fin de ordenar el conflicto y alcanzar acuerdos para “arribar a una solución acorde a los legítimos intereses en debate por ambas partes”.

Reviriego entiende que los mecanismos de conciliación obligatoria “surgen imprescindibles” para alcanzar acuerdos. “Es así como son los propios sujetos colectivos en conflicto quienes deben extremar sus esfuerzos por arribar a una solución acordada y justa, siendo toda intervención administrativa y judicial a los fines de conciliar los intereses, cuando las partes no han podido realizarlo en forma directa, y sin que signifique analizar la justicia o injusticia de los motivos que llevan a la falta de acuerdo.En conclusión, la conciliación obligatoria con intervención judicial resulta el mecanismo normativo dispuesto a fin de que las partes continúen las negociaciones, siempre bajo los principios rectores de la negociación”.

Pero vigente todavía la conciliación, y con el anuncio de una asamblea en Casa de Gobierno,  el juez recordó que está «abierta la mesa de negociación colectiva en el marco del procedimiento de conciliación (Ley 9.624), aceptado por los propios sujetos colectivos que representan los intereses en pugna”.

Además el magistrado recuerda que la resolución fechada el 7 de abril, aceptada por las partes en negociación, expresó que: «Debe resultar claro que la utilización de un mecanismo de resolución colectiva de conflictos, como el presente, no implica cercenar ni afectar irrazonablemente los derechos constitucionales en tensión, sino más bien armonizar los mismos, mediante una solución razonable, que en el presente, lo constituye la conciliación por el plazo legal, tiempo durante el cuál se suspenden todas las medidas de acción directa que los actores colectivos adopten; lo que no implica que, finalizada la conciliación sin acuerdo sobre el tema debatido, puedan recurrir inmediatamente a los recursos directos de reclamo, previstos por las normas constitucionales y reglamentarias», por ende, debe darse continuidad a la negociación bajo el principio de la buena fe.

 

Reviriego aclara que “la presentación no intenta vedar la posibilidad de que se reúnan en asambleas en contra turnos con los horarios de clases a fin de analizar la propuesta salarial acompañada por el CGE en las actuaciones de referencia”.

El juez eecordó que en fecha 7 de abril, se resolvió «Disponer la Conciliación Obligatoria prevista en el art. 16 de la Ley Nº 9.624, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente y ordenar a a las partes la suspensión de las medidas de acción directa dispuestas…requiriendo la continuidad de la negociación bajo el principio de la buena fe».

¿Habrá sanción ante el incumplimiento de Agmer Paraná de la conciliación obligatoria dictada por la Justicia?

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.