La Justicia citó formalmente al exgobernador Sergio Urribarri y a su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, para ser parte del primer juicio oral por una causa de corrupción que sentará al actual presidente de la Cámara de Diputados, y a su ladero, en el banquillo de los acusados.
El juicio oral se desarrollará entre el 29 de julio y el 27 de agosto de 2019, y al proceso también irá el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, entre otros. La causa está caratulada «Urribarri Sergio D., Báez Pedro A., Aguilera Juan P., Cargnel, Corina E., Montañana Hugo F., Tamay, Gustavo R., Almada, Luciana B., Giacopuzzi, Emiliano O., Almada, Alejandro s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”.
La resolución de citar a Urribarri y Báez, ambos con fueros parlamentarios, fue resuelto por el tribunal que los juzgará, conformado por los jueces Rafael Cotorruelo, Alejandro Grippo y Gervasio Labriola, que además calificaron al proceso penal «complejo», y por eso mismo dispusieron la «duplicación de los plazos procesales». La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) fijó fecha del juicio oral para los días 29, 30 y 31 de julio; y 1°, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26 y 27 de agosto de 2019, a partir de las 9. Pero sólo había librado oficios para que sean citados, además de los representantes del Ministerio Público Fiscal, defensores particulares Marcos Rodriguez Allende, Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli, Félix Perez, Sebastián Arrechea, y los imputados Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada, Corina Elizabeth Cargnel, Alejandro Luis José Almada, Maximiliano Romeo Sena, Hugo Fernando Montañana, Gustavo Rubén Tamay, Emiliano Oscar Giacopuzzi.
Respecto de Urribarri y Baéz, ambos con pedidos de desafuero, dejó que la citación a juicio la realizara el tribunal. Y eso hicieron los jueces Cotorruelo, Grippo y Labriola. Los magistrados entendieron que “la citación a la audiencia de juicio de los señores legisladores de ninguna manera afecta o restringe la libertad corporal de los mismos tutelada por la mentada ´inmunidad de arresto´ (que dan los fueros), que tampoco se verá afectada por la efectiva realización del plenario en caso de que ambos parlamentarios se pongan oportunamente a disposición del Tribunal”.
“Por otro lado, la aludida circunstancia de haber concurrido en forma voluntaria ambos a declarar en calidad de imputados, permite vislumbrar que no será otro el temperamento a adoptar en la instancia que se avecina, lo cual además, constituye un derecho de los encartados, de ser juzgados en un plazo razonable y que de esta forma vean resuelta su situación procesal”, señalan. Y agrega que “corresponde se cite a la audiencia de juicio fijada en el marco de este Legajo a los imputados Urribarri y Baez -y a los señores defensores particulares que los asisten- a los fines de ser enjuiciados”.
La Justicia entrerriana establece, de ese modo, jurisprudencia respecto a cómo actuar en los procesos judiciales en los que están imputados legisladores provinciales amparados por fueros parlamentarios. Al respecto, se estableció que «concebimos a esta prerrogativa como estrictamente circunscripta a la protección del ámbito de la libertad corporal del funcionario alcanzado por el privilegio constitucional, quien no puede ser detenido o compelido por la fuerza pública, lo cual no impide que pueda iniciarse contra el mismo una causa penal y tramitarse en su totalidad, en la medida en que ello no implique afectar su libertad corporal con el dictado de medidas de coerción procesal».
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Los delitos investigados consistieron en el direccionamiento de órdenes de publicidad durante los años 2010 a 2015 por un monto total de $24.204.918,69 a lo largo del gobierno de Urribarri y su ministro Báez “en contrataciones de campañas publicitarias en vía pública a empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, quien era funcionario público provincial y familiar del exgobernador”. Para el Ministerio Público Fiscal, esas firmas que se adjudican al cuñado Aguilera, Tep SRL y Next SRL, “absorbieron la casi totalidad de la publicidad en vía pública del Estado Provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción”.
Más aún, el dictamen fiscal sostiene que “otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas (Tep SRL y Next SRL), como José María Bustamante Publicidad y Montañana Publicidad, fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaba en sus manos”.
El caso se empezó a popularizar como “la causa de la vaca” luego de una memorable intervención del primer fiscal que estuvo al frente de la investigación, Santiago Brugo.
La escena ocurrió en una sala del Poder Judicial la mañana del 18 de noviembre de 2016, durante una audiencia que presidió el entonces juez Humberto Oscar Franchi (ahora retirado de la magistratura): ayudado por una pantalla de video, Brugo empezó a proyectar imágenes.
Lo que más llamó la atención fue la foto de una vaca adelante de un cartel con propaganda del Estado. La vaca, la misma vaca, se repetía en muchos otros carteles. Las fotos eran, en teoría, la certificación de que el servicio de publicidad se había prestado, de que el cartel publicitario se había plantado al costado de una ruta, al ingreso de alguna ciudad. Entonces, esa foto se incorporaba al legajo de pago, y se extendía el cheque al proveedor, en este caso, la empresa del cuñado de Urribarri.
Todo era así, y el encargado de certificar que los trabajos se habían hecho según lo pautado era Gustavo Tamay, funcionario del Ministerio de Cultura y Comunicación que comandaba Pedro Ángel Báez.
Pero en el ínterin ocurría una avivada: los chequeos eran ficticios, según la tesis del Ministerio Público Fiscal, pero los pagos, reales. La hipótesis que aquella mañana de noviembre de 2016 expuso el fiscal Brugo es que no lo hicieron, que simularon haber ido y constatado, y que así y todo firmaron los pagos de las órdenes de publicidad. “Las fotos son repetidas”, afirmó el fiscal Brugo en aquella audiencia ante el juez Franchi, y como prueba, dijo, hay “una vaca” que se repite en todas las fotos.
“Siempre está la misma vaca. Hay una vaca en el medio del cartel, y graciosamente se le pagó a la empresa de publicidad con esta acreditación por diferentes meses –explicó–. Entendemos que esa vaca no puede haber estado siempre en el mismo lugar y en la misma posición. Fenotípicamente estamos convencidos de que se trata del mismo animal, pero genotípicamente no lo sabemos porque no podemos hacerle una prueba de ADN”.
Rechazo
La causa tramitó todo este tiempo por diferentes tribunales, hasta que a finales de septiembre último la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja de los diputados Urribarri y Báez a un embargo por $26 millones impuestos a ambos en el marco de la “causa de la vaca”. A pedido de la Fiscalía, se les trabó ese embargo en febrero de este año por disposición del juez de Garantías José Eduardo Ruhl.
Urribarri y Báez llegaron a la máxima instancia tribunalicia cuestionando la denegación de la concesión de las impugnaciones extraordinarias articuladas contra la sentencia del 14 de mayo, que declaró inadmisibles los recursos de Casación concedidos por el Tribunal unipersonal de apelaciones.
En un fallo fechado el 27 de agosto, el presidente de la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, Miguel Ángel Giorgio, fundamentó el rechazo de la acción recursiva. Al voto de Giorgio adhirió el vocal Omar Carubia y se abstuvo Bernardo Salduna. Este último actuó como vocal subrogante de Claudia Mizawak.
Así, Urribarri y Báez llegaron al STJ cuestionando los millonarios embargos que le trabó Ruhl y que fueron confirmados por la Cámara de Casación Penal. Claro que en la máxima instancia judicial tampoco tuvieron una buena acogida.
“Del análisis de las constancias del expediente principal que corre por cuerda y de los argumentos vertidos por los impugnantes en el memorial obrante del presente incidente, surge de manera prístina que el pronunciamiento contra el cual se deduce la impugnación extraordinaria cuya denegatoria se critica y se intenta revertir, carece por completo de entidad para habilitar la instancia extraordinaria que se pretende, habida cuenta que no se trata de una sentencia definitiva ni de aquellas resoluciones que le son asimilables en razón de sus efectos definitivos o de imposible reparación en el curso del proceso”, dice el voto de Giorgio a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.
El Ministerio Público Fiscal había elevado el pedido de remisión a juicio de la causa el 1° de febrero último, pero el trámite estuvo cruzado todos estos meses por distintos recursos de apelación de los abogados defensores. Ahora, esa cuestión ha sido salvada parcialmente; resta que se resuelva que también irán a juicio entre julio y agosto de 2019 Urribarri y Báez.
A lo largo de la tramitación de la investigación penal, apareció el primer arrepentido de una causa por corrupción: el 24 de mayo último, la Justicia condenó a dos años y ocho meses de prisión condicional al empresario publicitario Jesús José María Bustamante, acusado del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la Administración Pública en una causa en la que están seriamente comprometidos el exgobernador Sergio Urribarri, su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y el cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera.
Bustamante aceptó el rol de arrepentido y admitió haber estafado al fisco mediante un sistema de contratos de publicidad en vía pública de la que tomaron parte las firmas Tep SRL y Next SRL, ambas que se adjudican al cuñado Aguilrea, y Hugo Montañana, de Concepción del Uruguay. El empresario dijo haber formado parte de una organización en la que se aseguraba contratos de publicidad del Estado a cambio de pagar “retornos” a Aguilera. El perjuicio al Estado que produjo Bustamante con esas maniobras ronda los $3 millones, aunque en forma global la estafa es del orden de los $12 millones.
La Fiscalía había pedido 7 años de prisión de cumplimiento efectivo para Bustamante, pero en un acuerdo abreviado, el empresario aceptó una pena de dos años y ocho meses de cumplimiento condicional. Los términos de ese acuerdo fueron presentados por el Ministerio Público Fiscal en una audiencia pública 15 de mayo, y ratificados este jueves por el juez de Garantías, Ricardo Bonazzola.
Bonazzola declaró a Bustamente “autor material y responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude reiterado a la Administración Pública como participe primario y en consecuencia condenarlo a dos años y ocho mese de ejecución condicional, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos”.
Además, se le impuso el pago de una multa de $90 -en cuotas de $15 mil-, la realización de trabajos comunitarios durante un plazo de tres años, a razón de 96 horas por año, “abstenerse de realizar actos molestas a testigos de la causa”, y como parte del acuerdo de juicio abreviado se decretó el levantamiento del embargo preventivo dispuesto por la Justicia el 2 de febrero último.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.