La violencia de género sigue siendo una problemática que se refleja en expedientes judiciales de Entre Ríos, en los que se relatan historias estremecedoras. Mujeres que han soportado violencia por años a manos de un violento, van en busca del servicio de justicia a la espera de una resolución a su calvario. Muchas encuentran una respuesta rápida; otras, un fallo a destiempo y, en algunos casos, beneficioso para el violento.

Recientemente, en el departamento La Paz, la Justicia concluyó con una causa que comenzó a tramitarse en marzo de 2020. Se trata un expediente en el que la víctima denunció graves amenazas por parte de su expareja, con quien convivió durante 18 años y con quien tuvo cuatro hijos.

Tras terminar la relación, el violento amenazó a la mujer -cuya identidad se preserva- con virulencia: le dijo en varias ocasiones que la iba a matar, sin importar si debía ir preso; y en una ocasión le mostró a su pequeño hijo de 12 años el arma con el que daría fin a la vida de su madre.

En la Justicia, el caso se resolvió con un juicio abreviado, en el que el imputado aceptó una pena leve: un año de prisión condicional y dos años de reglas de conducta, como la obligación de hacer un curso de «Reeducación Emocional y Responsabilidad Social para Varones»

De acuerdo al fallo al que accedió Entre Ríos Ahora, el 2 de agosto último la Justicia de La Paz condenó a un año de prisión condicional -no va preso- a Rubén Darío Ortiz, alias ‘Principito’, de 47 años y oriundo de Santa Elena, por el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego en el marco de una situación de violencia de género contra su expareja.

La sentencia fue emitida el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, quien homologó el acuerdo presentado por la defensa del imputado y la fiscal de La Paz, María Constanza Bessa.

En la audiencia en la que se presentó el acuerdo, Ortiz admitió que el 16 de marzo de 2020, alrededor de las 18, llamó por teléfono a su expareja y le advirtió: «Ya voy a tu casa, voy a buscar algo y te voy a matar a vos y a tu macho». Más tarde, reiteró la grave amenaza, diciéndole: «Me voy a pudrir en la cárcel pero te voy a llevar a vos y al que esté en tu casa».

Posteriormente, al encontrarse con su hijo de 12 años, le exhibió un arma de fuego tipo revolver: «Mirá lo que tengo para tu mamá», le dijo. Minutos más tarde, volvió a amenazar a su ex: «Esta me la vas a pagar, dormí con un ojo abierto, te voy a matar a vos y a tu macho. Esta no te la voy a perdonar».

La mujer denunció al violento en la Comisaría de Santa Elena y la Unidad Fiscal de La Paz se abocó a la investigación. Sin embargo, después de dos años de tramitada la causa, el violento terminó formalizando un acuerdo beneficioso: un año de prisión condicional, el mínimo de la pena para el delito de amenazas con arma de fuego. El máximo de una condena para este tipo de delito es de 3 años.

Fundamentos

En los fundamentos del acuerdo, las partes subrayaron: “Sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza el imputado, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con el grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la autoría de Rubén Darío Ortiz».

Por su parte, al homologar el acuerdo, el juez Carballo consideró que «constituyen elementos atenuantes en el procedimiento de juicio abreviado, que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por el hecho atribuido, las condiciones personales del imputado, quien posee un trabajo estable y cumple con sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijos menores de edad y la ausencia de otros antecedentes penales computables, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia».

En tanto, destacó que «según la propia víctima, la Policía y el sistema informático de UFI La Paz, no ha cometido nuevamente hechos como el aquí investigado con posterioridad al inicio de las presentes» y agregó que «en el presente caso, es correcto considerar como agravante que dicha amenaza con arma se haya producido hacia una mujer en contexto de violencia de género».

Juzgó que la pena acordada se encuentra «dentro de la escala mencionada, razonable, ajustada a derecho y proporcionada, toda vez que se tienen en cuenta los parámetros legales mencionados para su determinación, con lo cual resulta justo imponer al imputado la que fuera pactada en el acuerdo presentado».

En otro párrafo, aclaró que «el acuerdo de Juicio Abreviado como la pena acordada, fue puesto en conocimiento de la víctima, no habiendo expresado objeciones al respecto».

Finalmente, además de la pena de 1 año de prisión condicional, le aplicó 2 años de reglas de conducta: tiene prohibido realizar cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores, a la víctima y su grupo familiar por sí o por interpósita persona y por cualquier medio idóneo para ello; y debe asistir a los talleres de «Reeducación Emocional y Responsabilidad Social para Varones».

 

 

Imagen ilustrativa.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.