El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los jueces Bernardo Salduna, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, cerró el camino federal para las seis personas trans cuyos contratos fueron dados de baja en la Municipalidad de Paraná en el último tramo de la gestión del exintendente Sergio Varisco.
El jueves 6 de diciembre de 2018, un juez había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por seis personas trans contra la Municipalidad de Paraná luego de que se resolviera dar de baja sus contratos laborales.
La resolución, firmada por el juez Penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto, ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal la reincorporación de las seis personas trans, cinco mujeres y un varón, computada a partir del 1° de noviembre de 2019.
En su resolución, Barbirotto estableció que el gobierno de la ciudad debía renovar los contratos en las mismas condiciones que prestaban servicios, con el consecuente abono de los sueldos devengados en el mes de noviembre del corriente y hasta que se implemente efectivamente el mecanismo de selección y designación de agentes trans que reglamente el municipio, conforme el cupo establecido en la ordenanza Nº 9.834.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado señala que «la incorporación de esta crucial perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas».
Pero la Municipalidad apeló la decisión del magistrado, y el 26 de diciembre el STJ revocó la resolución de Barbirotto.
La medida fue resuelta con el voto de los vocales Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Germán Carlomagno.
La postura de la representante del Ministerio Público Fiscal fue aún más extremista. La Fiscal General del STJ Laura Z. de Gambino dictaminó que se hiciera lugar al recurso de apelación de la Municipalidad y se revoque el fallo de primera instancia del juez Pablo Barbirotto. La fiscal sugirió evaluar si Barbirotto, al ordenar la “renovación de los contratos o determinar el pase a planta permanente y el reconocimiento de los haberes de noviembre/19”, no «ha exhorbitado el margen de conocimiento, configurando demasía decisoria, considerando que el magistrado recurrido evaluó correctamente el test de proporcionalidad que exige pesar el grado de afectación del derecho y al mismo tiempo satisfacer bajo esa observancia el bien jurídico que se pretende tutelar», según se lee en la intrincada redacción del fallo del máximo tribunal.
Disconformes con la resolución del máximo tribunal de justicia de Entre Ríos, las seis personas trans presentaron un recurso extraordinario para que el tema sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero el STJ volvió a darles la espalda, con la adhesión del Ministerio Público Fiscal.
El voto del vocal Bernardo Salduna sostuvo el argumento del rechazo y señaló que «en el caso no aparece configurada cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema». A la postura de Salduna adhirieron Claudia Mizawak y Miguel Giorgio.
Mizawak, Giorgio más Germán Carlomagno habían rechazado el amparo. Ahora, no votó Carlomagno pero sí Mizawak y Giorgio, más Salduna.
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Salduna usa su propia argumentación para decidir la viabilidad o no de un planteo ante la Corte. Y lo hace en estos términos: «Al respecto, es de notar que el recurso en análisis apoya su argumentación en la consabida doctrina pretoriana de la arbitrariedad de sentencia. Según lo he señalado reiteradamente, no puede, como resulta evidente, el mismo tribunal que ha dictado la sentencia, decidir si su propio fallo reviste o no el carácter de arbitrario. No obstante, se encuentra dentro de las facultades del Tribunal, examinar si el planteo recurrente puede, eventualmente, enmarcarse dentro de alguna de las hipótesis que la doctrina y la jurisprudencia han considerado que configuran ´sentencia arbitraria´. En este sentido, entiendo que esta postulación deviene estéril en virtud de la falta de fundamentación suficiente».
«Del escrito impugnativo sólo se desprenden meras disconformidades con lo resuelto, pero no se demuestra que la solución adoptada no constituya una derivación razonada del derecho vigente, y siendo que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, ni tiene por objeto corregir como si fuera otra instancia ordinaria las sentencias equivocadas o que se reputen tales por la parte recurrente, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional que aquéllas sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente (…), propicio, en sintonía con lo dictaminado por la Procuración, que se deniegue la concesión del recurso extraordinario interpuesto».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora