Un tribunal de alzada de Concordia estableció que los fiscales pueden ser recusados y que su apartamiento de la tramitación de una causa puede ser resuelta por un juez de Garantías y no por el jefe de los fiscales, el Procurador General Jorge Amílcar García. La decisión la adoptó la juez María del Luján Giorgio, integrante del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, que así confirmó lo resuelto por el juez de Garantías Darío Mautone, que dispuso apartar al fiscal José Arias de una causa por peculado que se sigue al intendente Enrique Cresto.

La recusación de Arias fue planteada por los abogados defensores María De Los Ángeles Petit, que representaa Guillermo Von Zellheim y Jorge Romero, que representa al intendente Enrique Cresto. Además de reprochar el apresuramiento del fiscal en imputar a su defendido, Petit metió en medio la interna del peronismo -fue previo a las PASO del domingo 14- y habló del «parentesco» del fiscal con uno de los precandidatos a la intendencia de Concordia, Eduardo Asueta, ya la cercanía con otro Alejandro Bahler, por cuanto un hermano del representante del Ministerio Público Fiscal tiene un estudio a medias con el actual diputado provincial.

El defensor de Cresto utilizó los mismos argumentos para pedir que el fiscal Arias sea apartado de la causa.

La causa primigenia está caratulada “Cresto Enrique Tomas; Francolini Alfredo Daniel, Mendieta Jorge; Santana Oscar Alberto; Subeldía Héctor; y Von Zelleheim s/Peculado y otros”, y se abrió tras la denuncia de Juan Adolfo González, un puntero del justicialismo que se presentó en Tribunales el 25 de octubre de 2018 para denunciar que, después de estar contratado por la Municipalidad de Concordia para realizar tareas de desmalezado –“me pagaban $100 mil por mes, yo tenía 32 personas a mi cargo”-, en noviembre de 2017 “me dejaron de pagar y tuve que dejar de trabajar.

Empezó a reclamar el pago de la deuda: $300 mil. Después de varios reclamos y haberse encadenado a la Municipalidad, dijo, fue contactado por el secretario de Cresto, Guillermo Von Zehlleim, “para llegar a un acuerdo, pidiéndome que ponga una persona de confianza para pagarle mi plata porque ellos no querían hacer figurar que me estaban por pagar a mí personalmente”. Fue así que puso a su hija María Agustina González para cobrar la deuda. Y tras cartón anota un dato: habla de irregularidades en las contrataciones de las cooperativas de trabajo como la suya con la Municipalidad de Concordia.

El 28 de febrero, el fiscal José Arias, que comenzó a tramitar la causa, efectuó una modificación de la apertura de  e imputación, “Que en el mes de octubre de 2018, Enrique Tomás Cresto, en su carácter de presidente municipal de la ciudad de Concordia, abusando de sus funciones mediante el dictado de resoluciones que afirman hechos falsos, sustrajo la suma de $100 mil del patrimonio municipal que administra ordenando un pago ilegítimo a favor de maría Agustina González por la supuesta ´mano de obra para limpieza y desmantelamiento del barrio Almirante Brown´lo que pudo llevar a cabo por la ayuda y la participación de Jorge Mendieta, secretario de Servicios Públicos; Oscar Alberto Santana, subsecretario de Servicios Públicos; y Héctor Subeldía, director de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Servicios Públicos, quienes extendieron resoluciones, dictámenes y actas, respectivamente, con el propósito de dar apariencia de legalidad al pago efectuado, así como también por el aporte de su secretario Guillermo Von Zelheim, quien era el encargado de tratar con la nombrada María Agustina González y guiarla para que pueda cumplir con las exigencias formales de los trámites municipales”, según reflejó El Entre Ríos.

El hecho imputado fue calificado como peculado en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público, y por eso imputó a Cresto la comisión de los mismos como autor material.

Arias, al sostener la imputación, dijo en Tribunales: “Imagínese que esta chica (María Agustina González) se inscribe en AFIP en octubre y ya cobra por septiembre los primeros 100 mil y luego 25 mil por mes con el mismo concepto. Es decir, cobraba por limpieza y desmalezamiento del barrio Almirante Brown 100 mil pesos en septiembre, pero 25 mil pesos en octubre, 25 mil en noviembre, 25 mil pesos en diciembre, con lo cual se advierte claramente que no le estaban pagando eso sino que le estaban dando la plata”.

“En el último expediente -agregó Arias- está solamente Cresto porque se advierte con claridad que es el único que participó y que dio la orden de pago sin ninguna constatación de cumplimiento de trabajo”.

 

El lunes 1° de abril, durante una audiencia en Tribunales, el juez de Garantías Darío Mautone aceptó un pedido de recusación del fiscal Arias. Mautone dijo que, mirado desde el lugar de los imputados, el parentesco genera una “duda razonable” acerca de la objetividad que debe tener el fiscal a la hora de proceder.

Al utilizar la palabra “parentesco”, el magistrado aludía a que el fiscal Arias es primo hermano de Eduardo Asueta, precandidato a intendente del PJ, competidor de Enrique Cresto en las PASO del 14 de abril próximo.

Pero además de aceptar la recusación, Mautone confirmó todo lo actuado hasta ahora en la investigación penal preparatoria. Esto constituye un revés para la defensa del intendente Enrique Tomás Cresto, a cargo de Jorge Romero; como de su funcionario, Guillermo Von Zelheim, patrocinado por María De Los Ángeles Petit; que habían pedido que se anulase todo o, al menos, los actos que el fiscal llevó adelante desde el momento en que fueran presentados los pedidos de recusación.

Esa resolución de Mautone fue ahora confirmada por la jueza Giorgio. La última disposición no será apelada ante la Cámara de Casación Penal de Concordia, según confiaron a Entre Ríos Ahora fuentes de la Procuración. Con el apartamiento de Arias, la causa quedará en manos de los fiscales Mario Jorge Guerrero y José Martín Núñez.

Claro que la causa, a lo largo de su tramitación, generó una serie de cortocircuitos.

Al hablar de la investigación, Cresto dijo: “Lo tomo como parte de una campaña sucia usando a la Justicia como nos ha pasado siempre en toda la historia nuestra: le ha pasado a mi abuelo y a mi padre”, advirtió. Y agregó: “Lo que no pueden en las urnas, porque tenemos el gran acompañamiento de la comunidad de Concordia, por nuestra trayectoria y, más que nada, por cada vez que estamos en funciones pública nos manejamos con transparencia, honestidad, además de tener una gestión muy exitosa”.

El jefe comunal concordiense admitió haber mantenido una charla con el fiscal de la causa, José Arias: “Le dije que, sin ver la causa, me parecía un atropello: primero de que yo me entere por trascendidos dentro de Tribunales de que venía una imputación, sin tener ninguna clase de pedido de informes a la Municipalidad, siquiera. Es decir, quedó muy evidente”.

El fiscal Arias se encargó de responderle a Cresto, quien, dijo, “mintió descaradamente”. Para respaldar su afirmación, Arias reveló mensajes de WhatsApp que recibió de Cresto, con los cuales el presidente municipal habría ejercido una implícita presión, procurando influir en la marcha de la investigación a través de carriles no institucionales, lo que derivó en que el fiscal lo instara a conducirse con “decoro”.

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Qué dispuso Giorgio


En su presentación ante la jueza Giorgio, el fiscal Arias sostuvo que «el juez de Garantías no tiene jurisdicción» para revisar lo que a su criterio acabó con el trámite previsto en la Ley de Ministerios Públicos 10.407, que en su artículo 35 derogó el 60 del Códido Procesal Penal. Dijo que esa norma dejó sin efecto la Ley Procesal Penal vigente en lo referente a la recusación por ante la sede judicial. Y que el Ministerio Público Fiscal dispone de mecanismos de contralor respecto a los miembros de su institución: un fiscal que actúa por defecto -ejemplificó- puede ser removido y además existe la posibilidad de que la víctima se constituya en querellante privado.
Giorgio entendió que el Ministerio Público Fiscal «también está sometido a un sistema de controles recíprocos y de responsabilidad, tendiente a evitar eventuales abusos de poder y arbitrariedad. De hecho los jueces también lo estamos; les está permitido a ambos ministerios así como a los justiciables en general, poner en marcha todo el andamiaje procesal para revisar la actuación jurisidiccional en todas sus órbitas sin que ello implique injerencia ilegal. Por ello hay recusaciones, recursos ordinarios, extraordinarios y si los incumplimientos exceden la órbita la buena praxis, están los respectivos juris de enjuiciamiento. Análogo es lo que se suscita respecto al contralor de los actos de gobierno de los restantes funcionarios de los distintos poderes estatales».

La magistrada señaló que el «monopolio» de la acusación que tienen los fiscales no impide que su tarea sea controlada.

Y después, da a entender -no se logra desentrañar el sentido que le imprime a su relato con vacíos gramaticales- que el fiscal Arias habría actuado en la investigación movido por un interés político: perjudicar la precandidatura de Cresto en las paso. «La instancia de un proceso penal en que se imputó al candidato a la intendencia por el accionar de un fiscal cuyo primo competía en las primarias por el mismo cargo electivo, le ocasionaría evidentes efectos nocivos en su imagen pública en una contienda electoral. Se materializa así plenamente la posibilidad del presupuesto legal de separación invocado. Y esa fue la disquisición que realizó el representante del imputado Cresto cuando diferenció ´interés´ en el proceso, de ´parte procesal´´ ”, indica la magistrada en su confusa resolución.

«En síntesis, la resolución atacada, a mi criterio es sólida, correcta, lógica y debidamente motivada. La hermenéutica inferida por el magistrado ha permitido superar el alegado -en subsidio- conflicto de constitucionalidad mediante la armonización de las cláusulas y disposiciones en discusión, conciliándolas y dejándolas a todas con validez sucesiva y efectos, en total sintonía con la reiteradamente doctrina judicial de nuestro Superior Tribunal de Justicia y la propia Corte Suprema Nacional. Y sobre el fondo de la cuestión, en aras a la mayor extensión posible de la garantía del debido proceso por la posible afectación al principio de objetividad fiscal entendió que podría temerse -de modo razonable- la lesión a garantías básicas propias del estado de derecho», sostuvo.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.