El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó un hábeas corpus presentado por los abogados Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Britos contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei que amplió facultades a la actividad de los servicios de inteligencia, dándole mayor injerencia en la vida interna a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

A través de un DNU, Milei otorga a los espías de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) la facultad de aprehender personas en determinados contextos. Es uno de los aspectos más cuestionados y debatidos de la iniciativa. El Código Procesal Penal de la Nación establece que “los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad” tienen, entre otras funciones, la de “aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este código autoriza y disponer su incomunicación (…) por un término máximo de 10 horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial”.

El artículo 19 del DNU incorpora a la Ley de Inteligencia un artículo que indica: “En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes”.

Es decir que el nuevo DNU no sólo habilita a los espías a detener en casos de flagrancia, sino también durante la realización de tareas de espionaje o ante el auxilio o requerimiento judicial.

En la presentación que se hizo ante la Justicia Federal de Paraná, los abogados sostienen que “la amenaza sobre la libertad y la restricción afectan a toda la sociedad, constituyendo ello, clara y objetivamente, derechos de incidencia colectiva, que tutelan intereses individuales homogéneos que tienen las características de indivisibilidad como lo fuera receptado en Halabi”.

Pero Pagliotto, Kisser y Britos apelaron la resolución del juez Alonso y ahora intervendrá la Cámara Federal de Apelaciones. “Que, venimos por este acto a interponer  recurso de apelación y nulidad contra la sentencia del 29 de enero de 2026 que dispuso :´I) desestimar la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por los Dres. Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, por no encuadrar en los supuestos previstos en el art. 3° inc. 1 de la ley 23.098, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, primer párrafo, de dicha norma y los fundamentos vertidos en los considerandos´”.

Seis agravios enumeraron los letrados, a saber: 1) “la resolución cuestionada carece de fundamentación adecuada a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciables irremediablemente el derecho defensa en juicio”; 2) “peligro por la amenaza real y cierta de la aplicación del DNU 941 sobre la libertad personal y ambulatoria, sea sobre alguno de nosotros torna procedente la acción impetrada y debe analizarse su constitucionalidad”; 3) “El peligro de la libertad ambulatoria y restricción de ese derecho como de los conexos al mismo surgen desde la publicación en el boletín oficial puesto que le da esta potestad a un organismo de información de características parapolicial”; 4) “Falta de análisis de los derechos afectados en forma directa por la norma expresamente consignados en el punto V del escrito de interposición de la acción constitucional rechazada”; 5)”Falta de análisis de los derechos conexos al principal señalados expresamente en la norma, que detallamos en el punto VII – habeas corpus conexo cuando dijimos que ´no sólo están afectados los derechos vinculados a la libertad personal como amenaza y restricción, sino que se desprenden de la norma citada la violación a los arts. 14°, 19°, 28°, 33°, cc. y sig. de la CN, que son conexos al bien jurídico tutelado y de mayor importancia que es la libertad´”; 6) “Falta de aplicación del artículo 6 de la Ley 23.908. Expresamente solicitamos que el juez declare la inconstitucionalidad de la norma que puede hacerla aun ´de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional´”.

 

El artículo 19 del DNU incorpora a la Ley de Inteligencia un artículo que indica: “En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes”.

Es decir que el nuevo DNU no sólo habilita a los espías a detener en casos de flagrancia, sino también durante la realización de tareas de espionaje o ante el auxilio o requerimiento judicial.

El DNU ya fue judicializado: el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -dirigido por Paula Litvachky- presentó un amparo para que se declare su inconstitucionalidad. En el escrito, la organización señala que la habilitación a actuar en casos de flagrancia es el aspecto menos cuestionable de ese artículo, ya que los códigos procesales suelen reconocer esta facultad incluso a “particulares” y no sólo a fuerzas de seguridad.

Sin embargo, cuestiona con mayor firmeza la facultad de aprehender personas “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia”, ya que el decreto las define como el “conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”, un concepto “vago, amplio e impreciso”, que deriva la facultad de detención al “mero interés del Poder Ejecutivo Nacional”,  señala el CELS.

Más de 20 organizaciones (Amnistía Internacional Argentina, Poder Ciudadano y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, entre otras) firmaron un comunicado en el que advierten que “por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detener”. Y agregan: “La SIDE puede proceder a la ‘aprehensión’ de personas sin que quede claro bajo qué criterios ni con qué garantías, y sin autorización judicial. Esto deja habilitado el camino a detenciones arbitrarias, a la persecución y a la intimidación”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora