El Gobierno rechazó la pretensión de un grupo de trabajadores «autoconvocados» del Ministerio de Salud que renegó de los descuentos salariales en concepto de «aporte solidario» incluido en la paritaria salarial de marzo del año 2022. La resolución a la queja se resolvió este año. Se trata de un aporte del 2% que hacen por única vez los estatales, sean afiliados o no a los gremios firmantes de la paritaria.

Los estatales que reniegan de ese «aporte solidario» a los sindicatos que firmaron la paritaria de la Administración, la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sostuvieron que “dicho descuento resulta a todas luces inconstitucional, por mucho que se lo intente hacer ver legal, y desde ya solicitamos el reintegro en forma inmediata”.

Consideraron que se trata de un “pago sin causa”, y de ser violatorio a sus derechos constitucionales.

En la paritaria de 2022 quedó establecido que los trabajadores de la Administración Pública hagan un aporte de sus salarios de marzo a raíz del acuerdo paritario al que llegaron los gremios. Se trató de un aporte por única vez y en beneficio de los dos gremios que participaron de la negociación paritaria.

En ese acuerdo salarial se incluyó el artículo 92° de la Ley N° 9.755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos-. Ese artículo prevé cuotas de solidaridad a cargo de los empleados, con validez obligatoria tanto para afiliados como para no afiliados y a favor de las asociaciones participantes de la negociación colectiva. «Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de la asociación participante en la negociación, tendrán validez tanto para los afiliados como para los no afiliados, en los términos de la Ley Nº 23.551 y de la Ley Nacional de Convenciones Colectivas de Trabajo», dice esa normal.

El área legal del Ministerio de Salud rechazó el planteo de los estatales por cuanto consideró que el “aporte solidario sindical” «fue acordado en instancias de la negociación colectiva del sector público provincial, homologado mediante Resolución N° 0135/2022 de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social».

En la cita de jurisprudencia para argumentar el rechazo, Salud consideró el artículo 92° de la Ley Provincial N° 9755, que «faculta la imposición del aporte sindical solidario hacia los no afiliados por intermedio de negociaciones colectivas, al establecer que: `Las cláusulas de los
acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de la asociación participante en la negociación, tendrán validez tanto para los afiliados como para los no afiliados, en los términos de la Ley N° 23551 y de la Ley Nacional de Convenciones Colectivas de Trabajo`”.

Paritaria: habrá aporte solidario de los no afiliados

 

Y luego de citar distintos fallos judiciales que avalan esa práctica, Salud sostiene que «la defensa de los intereses colectivos por parte de los gremios con personería gremial, se ejerce en beneficio de afiliados y no afiliados, e inclusive de la sociedad civil en su conjunto, ya que el fortalecimiento de las asociaciones sindicales, implica una consolidación del sistema democrático el cual, las asociaciones sindicales integran, por lo que no solo está en juego un interés individual sino además media un interés colectivo y público; en resumen, el pago de las contribuciones solidarias dirigidas a sostener el patrimonio sindical, implica sin más el
afianzamiento de las instituciones sindicales».

Y observa que los trabajadores «autoconvocados» que se niegan a hacer el «aporte solidario sindical» han sido beneficiarios directos «de las gestiones útiles desempeñadas por las asociaciones sindicales y uniones de trabajadores con personería gremial, en este caso por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN), en el marco de la negociación colectiva del sector público, el cual fuera homologado ulteriormente mediante Resolución N° 0135/2022 STySS, y cuyas actuaciones requirieron de gastos de insumos y recursos previos para su negociación, celebración y homologación; siendo este beneficio, el incremento de la escala salarial correspondiente a los haberes desde marzo a septiembre de 2022, implicando un incremento del 45,45% del salario para dicho período señalado».

En ese marco, «la estipulación de la contribución solidaria sindical por medio del dictado de la Resolución N° 0135/2022 STySS, homologatoria de la negociación colectiva del sector público, resulta ser totalmente legítima y válida, siendo la misma conforme al derecho vigente aplicable, a tenor de lo normado por el artículo 92° de la Ley Provincial 9755, Ley Provincial 9811, Decreto Reglamentario N° 2217/2012 MT, Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, Ley 14250 de Convenios Colectivos de Trabajo, artículo 82° de la Constitución de Entre Ríos, artículo 14° bis de la Constitución Nacional y Convenios Nos. 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo».

Y que por eso mismo «corresponde rechazar los reclamos articulados por varios trabajadores de la Salud autoconvocados».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora