El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme el rechazo al amparo ambiental que había presentado la Fundación Cauce contra el Municipio de Paraná por la supuesta falta de estudio de impacto ambiental de la obra de sistematización del Arroyo Las Viejas. En primera instancia, el juez Civil y Comercial Nº 9, Ángel Luis Moia, había negado la acción de la organización ambientalista.
El STJ concluyó que la Fundación Cauce no hizo la aprotación de la prueba suficiente que acredite el daño ambiental que podría producir la obra ahora en marcha. Al respecto, el vocal Martín Francisco Carbonell fundó su posición en que “la omisión de prueba de que el proyecto atacado pudiera causar algún perjuicio al medio ambiente se convierte en un obstáculo insalvable para el despacho favorable de la acción que se intenta, justamente porque ello implica la falta de acreditación de las condiciones de viabilidad consistentes en la amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima del derecho ambiental que se invoca”.
Por su parte, la vocal Gisela Nerea Schumacher expresó que “la discusión se enmarca sobre la ejecución de un proyecto que pretende revertir una problemática ambiental públicamente conocida en la ciudad y que fácilmente se evidencia al auscultar la prueba, particularmente los registros fotográficos agregados al expediente, de los cuales surge palmaria la contaminación del arroyo y los innegables signos de daño ambiental que presenta”. Y precisó que los fines que invoca la autoridad municipal para justificar su realización se fundan en una mayor y mejor calidad de vida de vecinos y vecinas.
También se remarcó que “la obra tuvo un estudio de impacto ambiental y que no surge, palmario de la prueba aportada, que el criterio adoptado por las áreas técnicas del municipio, en oportunidad de proyectarla, deje abierta la posibilidad de un daño al medio ambiente de modo irreversible”.
El vocal Leonardo Portela, en tanto, adhirió a los fundamentos y votos de Carbonell y Schumacher.
El 5 de octubre último, el juez Moia había rechazado el amparo de la Fundación Cauce porque, arguyó, «no se ha podido justificar una sospecha fundada del peligro de daño ambientar irreversible derivado de la realización de la obra proyectada. Esta cuenta, según se constata con el Expediente 2530098, la Secretaría de Ambiente de la provincia expidió elrespectivo certificado de Aptitud Ambiental en los términos del Dec. 4.977/09
(fs. 64/67)».
El magistrado se apoyó en los dictámenes del Ministerio Público de la Defensa, que planteó que “la zona o lugar donde proyecta la obra –ya iniciada- se encuentra absolutamente abandonado y con signos elocuentes de un daño ambiental de magnitud comparable con los arroyos o ríos que cruzan una ciudad y que no han sido tema de agenda gubernamental por décadas, sumado a la falta de cultura y/o educación por parte de la ciudadanía ante la absoluta falta de conciencia en orden al cuidado del ambiente. La cantidad de residuos en la zona m e permitió concluir que el daño ambiental viene afectando desde hace muchísimos años, no solo a quienes viven en la zona, sino también, a todos los ciudadanos que hacemos uso del río Paraná en sus distintas formas, fundamentalmente por el uso y consumo del agua, bien supremo que debe ser considerado de primer orden”.
También del Ministerio Público Fiscal, que al pronunciarse por el rechazo del amparo sostuvo que «debe exigirse que el reclamo contenga datos ciertos y comprobados respecto de las alegaciones formuladas no solo en pos de obtener la suspensión de la obra a que se refiere, sino en cuanto daños o amenazas al ambiente, lo cual, atento a las probanzas agregadas las cuales son solo documentales, y frente a la imposibilidad de producción de la demás ordenada, no acontece en autos. Es suficiente para ello el análisis de los expedientes administrativos acompañados de los que surge el estudio de impacto ambiental realizado por los organismos provinciales, dentro del restringido límite cognoscitivo que importa la vía escogida, en la cual no advierto en forma incuestionable que la actitud del Municipio demandado refleje arbitrariedad o vulnere de manera flagrante derechos constitucionales».
Así pues el magistrado no hizo lugar al amparo presentado por la Fundación Cauce – Cultura Ambiental.
La Fundación Cauce (Cultura Ambiental Cauce Ecologista) presentó un recurso de amparo ambiental y pidió a la Justicia que ordene a la administración del intendente Bahl rediseñar el proyecto de sistematización, saneamiento e integración urbana del Arroyo Las Viejas de modo tal que «se eviten o al menos minimicen obras de impacto ambiental irreversibles (como la canalización del tramo en cuestión) sobre un sistema fluvial actualmente alterado y en riesgo y se recupere su integridad ecológica, garantizándose así una mejor calidad de sus aguas; para lo que se deberán realizar oportunamente eficientes estudios de calidad de las aguas, proponer alternativas a la canalización y relevamientos socio-habitacionales de las personas y familias que viven en las inmediaciones del arroyo».
El 27 de mayo último el intendente Bahl firmó el contrato para comenzar la obra que permitirá el saneamiento y la integración urbana del arroyo Las Viejas, además de recuperar el ingreso a las aguas del Thompson. «Estamos haciendo lo que parecía imposible hace tres años, en medio del caos en el que encontramos el Municipio”, señaló el jefe comunal. La obra consiste en el saneamiento del arroyo Las Viejas, entre su nacimiento en la confluencia de los arroyos Colorado y Culantrillo, en zona de avenida Uranga y su desembocadura en el río Paraná, a lo largo de 1.600 metros, con un presupuesto de $1.029 millones, financiado por Nación y Provincia.
De qué se trata la obra
El saneamiento consta de dos grandes intervenciones. Por un lado, la sistematización del arroyo para evacuar los excedentes pluviales provenientes de las 1.200 hectáreas de aporte que tiene la cuenca, cuya obra de conducción consiste en un canal a cielo abierto revestido en hormigón armado. Por otro lado, y como una primera etapa del tratamiento de la calidad del agua que conduce el arroyo, se propone una intervención que incluye un sistema de rejas de desbaste para los residuos sólidos urbanos arrastrados en las crecidas, un sistema de sedimentación de sólidos y un filtro biológico para bajar los niveles de contaminación del agua, previo a la descarga en el río. Esto permite una mejora del sector, pero también favorece al aprovechamiento de la playa del Thompson.
En el amparo ambiental, Cauce pide que la Justicia condene al Municipio de Paraná a rediseñar el proyecto de sistematización, saneamiento e integración urbana del arroyo Las Viejas, «de modo tal que se eviten o al menos minimicen obras de impacto ambiental irreversibles (como la canalización del tramo en cuestión) sobre un sistema fluvial actualmente alterado y en riesgo y se recupere su integridad ecológica, garantizándose así una mejor calidad de sus aguas; para lo que se deberán realizar oportunamente eficientes estudios de calidad de las aguas, proponer alternativas a la canalización y relevamientos socio-habitacionales de las personas y familias que viven en las inmediaciones del Arroyo».
También, y de forma previa a la autorización y ejecución de la obra rediseñada se ejecute un estudio de impacto ambiental sobre la cuenca Colorado-Las Viejas, «que contemple no sólo estas pretendidas obras sino además la obra de la Nueva Terminal de Ómnibus y considere las obras hidráulicas ya realizadas en los últimos 20 años».
Pero de momento el planteo de Cauce encontró un primer revés. El juez Reviriego negó la cautelar para frenar los trabajos en el arroyo Las Viejas. «Es decir, más allá de los cuestionamiento de la peticionante, existió la publicidad del proyecto, la posibilidad de requerir información sobre el mismo y efectuar presentaciones, obtener respuestas en tiempo razonable, y respecto a lo primero se dio un estudio de impacto ambiental, la intervención de órganos técnicos de la provincia (con resolución que otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental) y la convocatoria a información consulta pública, todos elementos que conspiran contra la pretensión ´cautelar´ de urgencia. A ello sumo en la consideración que no encuentro riesgo de daño irreparable (de difícil o imposible reparación), previo a una decisión de mérito y definitiva. Más bien, el grado de contaminación y situación actual que presenta el arroyo y sus márgenes, destacado por los dictámenes de la Sra. Fiscal y la Sra. Defensora, violatorio de derechos fundamentales, más bien justifica las actividades humanas tendientes a recuperar el ambiente».
Y concluyó: «En definitiva, no advierto en está instancia preliminar ni tampoco encuentro razones o elementos que habiliten -prima facie- el despacho favorable ´cautelar´ pretendido de suspensión del inicio de las obras (reitero, que surgen en su tramo inicial), decisión que también -y principalmente- considera la tutela de urgencia y anticipatoria promovida y el trámite expedito y rápido del amparo ambiental colectivo, en donde se adoptará -en tiempo razonable y oportuno- la decisión sobre el fondo (objeto pretendido)».
Arroyo Las Viejas Rechazo A… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora