La Cámara de Casación Penal de Paraná revocó el fallo del juez de juicio Alejandro Grippo, que el lunes 18 de septiembre había dispuesto  que el segundo juicio por el robo a la sala de juegos de calle Galán, ocurrido en 2021, se realice en alguna ciudad de la costa del río Uruguay y no en Paraná, y de ese modo hizo lugar a los planteos que efectuaron los defensores de los imputados respecto a que existiría «contaminación» por el tratamiento que el tuvo el caso en los medios de comunicación para que un jurado popular imparta sentencia.

Grippo habilitó de ese modo la petición de los defensores Eduardo D. Gerard, Tulio Kamlofsky, Constanza Bonazzola y Claudio Berón, defensores de los imputados Gustavo Adrián Cabrera, Alfonso Martín Mildemberger y Héctor Emanuel Cejas, respectivamente, y resolvió lo que técnicamente se conoce como «prórroga de jurisdicción», y remitió el caso a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial «para que confeccione un informe respecto a la disponibilidad y condiciones de otra jurisdicción para llevar a cabo el juicio por jurados en este legajo».

Robo al casino: deciden que el segundo juicio por jurado no se haga en Paraná

 

A esa decisión se llegó luego de que en julio pasado Casación anulase las condenas impuestas por un jurado popular a los sospechados de perpetrar el robo de $2 millones a la sala del Casino NeoGame, ubicada General Galán al 1400, de Paraná, el 19 de octubre de 2021, y ordenara la realización de un nuevo juicio. El 9 de noviembre de 2022, y tras cuatro jornadas de debate, un jurado popular declaró por unanimidad  culpables a Eric Santini Molina como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Alfonso Mildemberger como partícipe o cómplice primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Héctor Emanuel Cejas  como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y a Gustavo Adrián Cabrera como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.

Ese segundo juicio, según la resolución del juez Grippo, debía realizarse fuera de Paraná. Pero la Cámara de Casación entendió que no se dieron argumentos suficientes para esa determinación. «Llegados a este punto, cabe precisar que la controversia radica centralmente aquí en la fundamentación esgrimida para hacer lugar a la prórroga de jurisdicción, esto es, el temor de parcialidad por entender el a quo (el juez) que en el caso se verifica la conmoción de la comunidad a la que refiere el artículo 5° de la Ley 10.746 (de Juicios por Jurados). Como surge de la reseña precedente, el magistrado entiende que se verifica tal circunstancia, principalmente, por haber tenido seguimiento periodístico las incidencias del presente proceso. A los fines de enmarcar jurídicamente la cuestión, debe atenderse a que el fundamento de las defensas para sustentar su petición, es la posible afectación a la garantía de imparcialidad del Jurado, en base a esa trascendencia periodística que, afirman, tuvo el caso», alega en su fundamentación el tribunal.

Pero entendió que «la mera referencia a la gravedad del hecho o a la cobertura periodística, no puede sin más implicar la procedencia de la prórroga de jurisdicción, dado que ésta se encuentra prevista como una excepción (…), que como tal, debe ser decidida ´a pedido del acusado, en audiencia pública y mediante auto fundado´. Así, pretender fundar el pedido de prórroga de jurisdicción sólo apelando al abordaje periodístico que hubiera tenido el caso, implica el riesgo no sólo de asimilar conocimiento del caso con parcialidad frente al caso, sino incluso de afectar indebidamente garantías obviamente presentes también en el Juicio por jurados, principalmente la de Juez natural; y específicamente, por tratarse del Juicio por jurados, la garantía de ´participación ciudadana en la administración de justicia penal´, reservada prioritariamente al juzgamiento por parte de los pares».

Casación señaló que el juez Grippo, al disponer que el juicio se haga en una jurisdicción distinta a la de Paraná «tampoco aduce suficientes razones por las cuales resuelve extrañar el caso de la jurisdicción, omitiendo seguir el
iter previsto en el mismo artículo 5, que establece que el juez podrá mediante auto fundado disponer ´que el juicio se lleve a cabo ante un juez y un jurado de otra ciudad de la jurisdicción o bien, si ello fuera imposible por
razones de infraestructura, ante un juez y un jurado de otra jurisdicción de la provincia, de conformidad a la disponibilidad y condiciones para su práctica, según informe la Oficina de Gestión de Audiencias´». Y añade: «Nada de ello se verifica en autos, donde sin justificar la imposibilidad de realización del nuevo juicio en otra ciudad de la jurisdicción -más allá de referir, de modo abstracto, al riesgo de contaminación de todos los potenciales jurados del departamento Paraná-, ni justificar imposibilidad por razones de infraestructura, se dispuso la prórroga a otra jurisdicción distinta de aquella donde se cometió el hecho a juzgar».

 

 

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora