El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario interpuesto por parte del colectivo de organizaciones ambientales y sociales de Gualeguaychú que acompañaron el recurso de amparo promovido por el vecino Julio Majul contra la instalación del barrio privado Amarras en esa ciudad.

Según publica el sitio Reporte2820, integrantes del colegio de abogados, organizaciones civiles, sociales y ambientales fueron contundentes ante el nuevo episodio que inicia la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. Al respecto, Luis Leissa sostuvo: “No hay caso judicial cerrado cuando siquiera la instancia administrativa está cerrada”. De ese modo, adelantó que el caso será llevado ahora ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En relación a la vía administrativa, el propio intendente de Gualeguaychú, Esteban Martín Piaggio, confirmó a los denunciantes de Amarras del Gualeguaychú que, días atrás, él mismo rubricó el convenio que establece la realización del nuevo estudio de impacto ambiental, que estará a cargo del equipo de la Universidad Nacional de La Plata, institución académica seleccionada por la propia Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia para brindar la información relevante respecto de si es conveniente la continuidad o no de la obra.

amarra

LA HISTORIA.

 

“La historia del expediente se remonta a la presentación de un recurso de amparo por parte del doctor Julio Majul, cuando el doctor Portella – que fue quien actuó luego del doctor Arnolfi – en la misma línea de pensamiento y sosteniendo lo expuesto de manera primigenia en la sentencia con respecto a Amarras del Gualeguaychú, declaró que esta empresa había actuado desde la ilegalidad y la ilegitimidad porque había iniciado sus actuaciones sin contar con un certificado de aptitud ambiental, violando por doquier todas las normativas establecidas y de prevención que justamente tiene que ver con el principio precautorio en materia de medio ambiente”, explicó el abogado Juan Ignacio Weimberg a radio Beat 99.1, de Gualeguaychú.

Y continuó: “Esta sentencia fue apelada por parte de la empresa Altos de Unzué S. A. y por el Municipio de Pueblo Belgrano; entonces el asunto fue a parar al Superior Tribunal de Justicia. En el marco de la composición de una sala de feria, es decir que ni siquiera los integrantes eran miembros estables del STJ y, sin decir si esto afecta al ambiente o no lo afecta, sentenciaron que cuando se encuentra abierta una vía administrativa el amparo es improcedente. Concretamente dijeron: ustedes no pueden andar por dos vías al mismo tiempo, o van por la vía administrativa o van por la vía judicial”.

“En rigor si vamos al texto de la ley de Procedimientos Constitucionales es así; hay un artículo expreso que indica que sobre las cuestiones de amparo hay una prohibición de deambular entre lo administrativo y lo legal, pero esta ley es muy anterior a la ley de Presupuestos Mínimos Ambientales; la jurisprudencia ha revertido el tema del agotamiento de la vía administrativa”, argumentó el letrado.

“Hoy prácticamente debido a la fuerza de la Constitución este es un recaudo que ya quedó anacrónico y que impide peticionar, que exista una tutela definitiva ante los tribunales. ¿Porqué? Porque como ocurre en este caso en el que ya van cuatro años de expediente administrativo y no se ha resuelto si este emprendimiento está cumpliendo con todas las normativas ambientales, si debe seguir o no; este tipo de cuestiones duran años y no se resuelven en los tiempos vinculados al reclamo”, consideró.

“El STJ rechazó justamente nuestro planteo que especificaba que acudimos a la Justicia porque el expediente administrativo está plagado de horrores y arbitrariedades manifiestas por parte de un funcionario sumamente cuestionado como lo es el ex secretario de Medio Ambiente de Entre Ríos, Fernando Raffo, con certificados y permisos para operar condicionados como lo ha manifestado la propia Corte de Justicia y la propia responsable de Asuntos Legales de Medio Ambiente de la Provincia, Florencia Amore: si la condición de un certificado condicionado no se cumple, queda afectado de todas maneras el medioambiente. Hubo otro antecedente denominado “Aguas Ricas”, donde la Corte dijo que no es necesario agotar la vía administrativa cuando hay un daño ambiental patente; es decir que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) está diciendo que este requisito del cual se vale el STJ no es aplicable en los casos ambientales; estamos diciendo que ante violaciones inminentes que son irreparables, que intentarán resarcirse durante años, no se puede aceptar transitar durante años ante funcionarios displicentes, negligentes o en todo caso corruptos, para esperar una resolución”, fustigó Weimberg.

Con ese rechazó, adelantó que el camino que se abre ahora es el de la Corte.

“Vamos a interponer un recurso directo ante la Corte, o como se le dice, un recurso de queja; para que se entienda con claridad: vamos a ir a golpear las puertas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y vamos a decir que en Entre Ríos tenemos a tres señores en el STJ que parece que no leyeron toda la jurisprudencia que ustedes están sacando acerca del agotamiento de la vía administrativa; no sabemos qué libros o manuales estarán leyendo pero no están consultando las sentencias de la CSJN. Estamos diciendo que tenemos un daño ambiental patente y no nos dejan venir a quejarnos a la Corte. Por eso el recurso se llama de esta manera: nos quejamos de que el STJ nos impide dirigirme ante la Corte. Es un recurso extremadamente formal, que tiene límite de páginas que podemos escribir, no se puede superar las 20 páginas, es una vía estrecha, pero vamos a interponer este recurso. Corre un plazo de cinco días hábiles a partir del pasado viernes, más un día por la distancia. Es decir que el plazo para la presentación vence el próximo lunes 9 de mayo”, adelantó el abogado.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.