La administración del intendente de Paraná, Adán Bahl, enfrenta una batalla en los Tribunales luego del dictado del decreto N° 393, del 17 de marzo último, que anuló una serie de pases a planta dispuestos por Sergio Varisco en el último año de gestión.
La medida se apoyó en la ordenanza de declaración de Emergencia Económica, de diciembre pasado, que ordenó revisar las contrataciones de personal y volver atrás hasta el 31 de diciembre de 2018, pero también por la denuncia penal que presentó Bahl contra Varisco, en octubre del año pasado, basado en un informe del Tribunal de Cuentas que alertó que las contrataciones de personal se hicieron sin respaldo presupuestario.
Pero esa medida, la anulación de los pases a planta, generó pleitos en distintos juzgados, que han tenido suerte diversa. Hasta el momento, 8 jueces han fallado en forma favorable a la administración Bahl; en tanto, 4 lo han hecho en contra.
Por encima de esos pronunciamientos de primera instancia, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya se ha expedido y emitió dos fallos contrarios a la gestión Bahl.
Los últimos fallos de primera instancia a los que accedió Entre Ríos Ahora, tres, tienen opiniones divergentes.
El juez de Garantías Ricardo Bonazzola hizo lugar a una acción de amparo presentado por un empleado de la Municipalidad de Paraná, Enzo Ariel Alarcón, contra el decreto N° 393, dictado el 17 de marzo último por el intendente Adán Bahl y por el cual dejó sin efecto una serie de pases a planta dispuestos en el último año de gobierno de Sergio Varisco.
Con patrocinio del abogado Ramiro Pereira, Alarcón indicó que ingresó a la Municipalidad de Paraná mediante un contrato de locación de obra el 21 de febrero de 2019, y que dos meses después, el 29 de abril, fue designado en la planta permanente por decreto N°662. Un año más tarde, el 23 de abril de 2020 fue notificado del decreto N°393 que revocó su incorporación al retrotraer la situación al 31 de diciembre de 2018, lo cual supuso su desafectación y pérdida del empleo.
Arguyó que tras meses en planta permanente su cargo adquirió estabilidad, según lo establece la ordenanza N° 4.220 que regula el empleo público en la Municipalidad de Paraná. Y consideró que la Municipalidad “no tiene poder jurídico para revocar la designación que oportunamente hiciera el Departamento Ejecutivo, puesto que la ordenanza N° 4.220 establece la protección jurídica”. Y cita que “ha sido expulsado de la administración por una gestión de otro signo político en sus meses iniciales”.
Al hacer lugar al amparo, Bonazzola sostuvo que la Municipalida”actuó de forma manifiestamente ilegitima”por cuanto para dejar sin efecto el decreto de pase a planta “debía necesaria e inexcusablemente, declarar dicho decreto lesivo al interés municipal y demandar su nulidad ante el fuero contencioso administrativo”. Y decidió acoger favorablemente el amparo y ordenar la recontratación del empleado dejado cesante.
El juez de juicio Rafael Martín Cotorruelo rechazó por “inadmisible” la acción de amparo que presentó Juan Laureano Meglio, afectado por el decreto N° 393 dictado por la administración Bahl que dejó sin efecto los pases a planta de la administración Varisco.
Meglio ingresó a la Municipalidad el 1° de junio de 2016 “para realizar tareas de prensa y difusión en la Secretaría de Turismo. El 17 de mayo de 2019 fue designado en planta permanente mediante Decreto N° 905. Pero el 23 de abril último fue notificado de los alcances del decreto N° 393 que retrotrajo su situación de revista al 31 de diciembre de 2018. La medida, dijo en su presentación en la Justicia, “implica el liso y llano despido por cuanto si bien en la fecha aludida se desempeñaba como subdirector en tareas de prensa y difusión de la Secretaría de Turismo, tal cargo es considerado de naturaleza política”.
Cotorruelo no analizó la legalidad o no del despido o la anulación del pase a planta. Con criterio diferente a Bonazzola, consideró que el amparo no es la vía idónea. Y entendió, tal como lo prescribe la Ley de Procedimientos constitucionales, “si no existen cuestiones de necesidad y urgencia, o se cuenta con otras vías idóneas para encausarlas, o el marco de conocimiento que requiere su definición excede el ámbito de discusión que permite esta acción sumarísima; no encontraremos justificación que habilite el uso de esta vía excepcional, y por lo tanto, deberá ser desestimada por inadmisible”.
En ese marco, el magistrado planteó que “la presente acción de amparo no logra atravesar satisfactoriamente el test de admisibilidad que la propia ley instaura”. Y “a fin de dilucidar la cuestión planteada por la amparista se requiere de mayor información y prueba, elementos que van de la mano con un procedimiento más amplio de conocimiento, cuestión que se encuentra impedida en este marco. En efecto, del mero confronte de las posturas partivas emerge un complejo contexto, que encierra cuestiones de corte no solo jurídico administrativas sino también políticas”.
El juez de juicio Alejandro Diego Grippo rechazó también por “inadmisible” el amparo presentado Maira Florentina Cappa contra el decreto N° 393 dictado por el intendente Bahl y que anuló pases a planta dispuestos en 2019 por el exintendente Variaco. En su escrito, Cappa relató que el 2 de mayo de 2019 ingresó mediante contrato de servicios a la planta de la Municipalidad de Paraná, y fue designada en planta permanente el 29 de octubre en virtud del decreto N° 2374/19.
El 23 de abril último fue notificada de la anulación de ese pase a planta, retrotrayendo las modificaciones en la plantilla de personal al 31 de diciembre de 2018.
Igual que Cotorruelo, Grippo entendió que el recurso de amparo no era la vía para reclamar, existiendo el camino del recurso ante la Cámara Contencioso Administrativo. “Así las cosas, y más allá del esfuerzo impuesto por la accionante en su promocional, considero que del memorial de inicio no surge en forma palmaria razones de urgencia y necesidad que justifiquen la habilitación plena de esta vía heroica y excepcional de la acción de amparo, existiendo, a criterio del suscripto, otras sendas idóneas para resolver la cuestión traída a examen por la accionante”, señaló en su pronunciamiento.
“Existiendo un procedimiento judicial propicio e idóneo para desentrañar la compleja temática puesta a conocimiento del suscripto, como lo es el proceso contencioso-administrativo, con la amplitud probatoria que contempla el mismo, a diferencia de la presente acción de amparo que posee un marco cognoscitivo reducido y plazos sumarísimos, ésta deviene inadmisible”, explicó Grippo en su fallo.
La pulseada, claro, tiene final abierto. Todavía no se han agotado los pronunciamientos de primera instancia, aunque el STJ ya ha marcado una senda.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora