El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, a cargo del juez Mauricio Daniel Derudi, rechazó la solicitud del abogado Sebastián Erro de declarar inconstitucional el artículo 210 del Código Procesal Penal de la provincia, que otorga la facultad al Ministerio Público Fiscal para que inste o no una investigación. El letrado anticipó que apelará ante la Cámara de Casación Penal de Concordia.

De ese modo, el magistrado dejó firme la resolución de la jueza de Garantías de Gualeguay, Alejandra Gómez, del 19 de febrero de 2019, que rechazó la pretensión de Erro. Con el planteo, el abogado –hermano de Luis Erro, exintendente  de Gualeguay- buscaba que la Justicia ordenase a la Fiscalía que abra una investigación para saber si hubo un encubrimiento o plantación de prueba falsa durante la pesquisa por la desaparición del empresario de Inprocil SA, Omar Benventuo.

El empresario se encuentra desaparecido desde octubre de 2017, y en la primera etapa de la investigación la Justicia involucró en el caso a los hermanos Erro y al exsenador radical Hugo Lesca. Pero luego tuvo que aclarar que hubo un error que los terminó incluyendo en el expediente.

Para Sebastián Erro, no se trató de un error, sino de una presunta maniobra de desvío de la investigación en la que habrían participado familiares de Benvenuto, sus abogados y, por omisión o acción, quienes fueron fiscales en el caso: Ignacio Boris Telenta, hoy juez de Garantías de Gualguaychú; y Agustín Gianini, que ya no es fiscal.

En la audiencia del jueves 11 en los Tribunales de Gualeguaychú, Erro expuso su planteo de inconstitucionalidad del artículo 210 del Código Procesal Penal y pidió que se abra una nueva investigación. El artículo establece en su primer párrafo que «cuando el Fiscal estime que no se puede proceder, que el hecho no encuadra en figura penal o que no existen elementos suficientes como para iniciar la investigación, desestimará, mediante decreto fundado, la denuncia y/o procederá al archivo de las actuaciones».

El pedido de nueva investigación de Erro fue desestimada por la Fiscalía y el letrado, disconforme, acudió a los Tribunales para que se revise la decisión.

Ante el juez Derudi, Erro planteó el jueves que el artículo 210 del Código Procesal Penal entrerriano es inconstitucional, “porque cierra a los ciudadanos la posibilidad de acudir al Poder Judicial, debiendo removerse el obstáculo que significa la revisión establecida en el artículo 210 CPP para que verdaderamente se investigue, dado que lo única posibilidad que otorga la norma en ciernes, es la de constituirse en querellante privado”.

Además, enfatizó que su único interés es que se abra una investigación “seria y responsable, para ver si existió la maniobra denunciada, los posibles intervinientes y el resultado de esa maniobra”.

Por su parte, el fiscal Coordinador de Gualeguaychú, Lisandro Beherán, solicitó que se rechace la pretensión de Erro, y recordó al magistrado que “acuerdo al criterio emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio en la función judicial, sólo aplicable cuando se verifica una grave contrariedad con la Constitución Nacional”.

Asimismo, consideró que la norma atacada es “baluarte de la constitucionalidad, en la medida que refleja el sistema acusatorio que ha sido consagrado en el artículo 64 de la Constitución Provincial, donde se establecen las bases del sistema de enjuiciamiento penal en nuestra provincia, habiendo la Jueza de Garantías tenido en cuenta esas bases”.

El fiscal destacó que la primera regla del sistema acusatorio es la separación entre acusación y jurisdicción, y que la acción penal no puede ser promovida por quien debe juzgar. Además, resaltó que el artículo 210 “da pautas concretas de la autonomía del Ministerio Público Fiscal de la división de roles, manifestando comprender la dificultosa situación para un letrado de llevar a cabo una investigación, aunque puede contar con la ayuda jurisdiccional para la producción de prueba”.

En su resolución, el juez Derudi coincidió con la Fiscalía y rechazó el planteo de Erro. “Entiendo que la resolución recurrida aparece ajustada a derecho, en la medida que la jueza de grado ha dado razones valederas de su postura, que resultan suficientes para repeler el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Erro”, sostuvo según el fallo al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.

El magistrado resaltó que “de acuerdo a la doctrina emanada de nuestro máximo órgano jurisdiccional federal, la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico” y que es “sólo justificable frente a la comprobación de la existencia real de un menoscabo sustancial a la garantía invocada por el recurrente, esto es, cuando la norma impugnada resulte manifiesta o comprobadamente repugnante, incompatible e irreconciliable con la cláusula constitucional invocada”.

“Al analizar la norma puesta en crisis, se aprecia que no se verifican las especiales circunstancias que, de acuerdo a la doctrina antes expuesta, habilitarían la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, al no advertirse la incompatibilidad de la misma con ninguna cláusula constitucional”, agregó el juez Derudi.

En esa línea, destacó que el artículo 210 del Código Procesal Penal, cuestionado por Erro, “responde claramente a la normativa constitucional provincial y nacional”.

“Se advierte – continuó Derudi -, pues, que la norma cuestionada, como bien lo ha señalado el Fiscal Coordinador en la audiencia, al prever el mecanismo de revisión objetado, no ha hecho sino respetar a ultranza los principios rectores que regulan el sistema de enjuiciamiento vigente en nuestra provincia, garantizando que el Ministerio Público Fiscal pueda actuar, en esta primigenia instancia del trámite procesal, en la que tiene que decidir si abrir o no una investigación penal, sin la injerencia de los demás poderes del Estado, concretamente, en el caso, del Poder Judicial”.

Por último, explicó que “no es función de la judicatura decidir si corresponde o no la apertura de determinada investigación, sino que tal atribución ha sido puesta de manera exclusiva en cabeza del Ministerio Público Fiscal por los artículos 5, 55 y 210 del Código Procesal Penal”.

A pesar del fallo adverso, el abogado Erro ya adelantó que apelará ante la Cámara de Casación Penal de Concordia, en busca de que se inste a la Fiscalía a que investigue si existió una maniobra para desviar la investigación sobre el paradero del empresario Benvenuto.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.