El planteo de una abogada, empleada de planta permanente de la Municipalidad de Paraná desde 2006, quien estuvo a cargo del proceso de apremios a contribuyentes morosos e instancias judiciales, obtuvo un fallo favorable.

El punto de la presentación judicial giró en torno del cobro de honorarios, retenidos en una cuenta extrapresupuestaria municipal por disposición del Poder Ejecutivo a partir de la emisión de un decreto, en 2012. Desde antes de ese año se acumula el dinero por ese concepto: en 2014 se calculó que se trataba de una suma cercana a los $3 millones.

blanca1

La cuenta en sí y el monto cierto fueron –y lo siguen siendo- un misterio para empleados de las reparticiones municipales dedicadas a los procesos extrajudiciales y judiciales del municipio.

Pero la situación tiene historia y se explica de la siguiente forma: el manejo y destino de los honorarios estaba establecido a través de un decreto -el 1.749, emitido en 2008-, mediante el que se fijaba un sistema de distribución entre los empleados a cargo del trabajo (profesionales y administrativos) y se destinaba una parte para costear gastos de las áreas intervinientes.

Esa modalidad, organizada mediante una cuenta extrapresupuestaria del Municipio a la que iban a parar los honorarios abonados por los contribuyentes y desde donde se emitían pagos semestrales por recibo de sueldo a los empleados de las áreas en cuestión, fue interrumpida con la llegada del gobierno de Blanca Osuna.

A través del decreto 823, del 28 de mayo de 2012, la gestión municipal derogó el decreto 1.749 de 2008 y dispuso que “todos los honorarios regulados o establecidos, judicial o extrajudicialmente o provenientes de la suscripción de convenios de pago realizados con los contribuyentes, a favor de los profesionales que intervienen en juicios en defensa de los derechos e intereses municipales, que se encuentran depositados y que se depositen en adelante en la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, continuarán en dicha cuenta hasta que el Ejecutivo considere su utilización”.

blanca2

En 2014, los empleados advirtieron que el Ejecutivo aún no había decidido el destino del dinero, que en ese momento se calculó que rondaba los $3 millones, y pidieron públicamente tener datos certeros de la cuenta y la cifra. Con ese reclamo, integrantes de las áreas involucradas, entre las que figuraban las direcciones de Apremios y Procesos Judiciales,  mantuvieron reuniones con autoridades de la Secretaría Legal y Administrativa y elevaron por expediente una propuesta de distribución a la Intendenta.

Quizás en respuesta a esa demanda, el 27 de octubre de 2014, el gobierno municipal emitió el decreto 2.419, a través del que establecía un sistema de distribución de los honorarios, tanto de los existentes depositados en una cuenta extrapresupuestaria como los por venir. Amplió el monto destinado a afrontar gastos de las dependencias municipales a cargo del trabajo, en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa, y definió una tabla de asignación del resto.

Para los gastos de funcionamiento, asignó el 40%; el 20% a Programas y/o Jardines Maternales y/o Centros de Salud Municipales que el Ejecutivo determine en cada caso; y el 40% restante, a agentes administrativos, procuradores y profesionales abogados con prestación efectiva en las áreas de incumbencia. Para este último punto, fijó también porcentajes.

Fundamentó la distribución de los montos acumulados en lo establecido por la Procuración del Tesoro de la Nación: “Independientemente del derecho que se reconoce al abogado de percibir los honorarios cuando las costas son a cargo de la contraparte, la Administración representada se encuentra facultada a reglar su forma de percepción y su distribución ulterior entre los distintos agentes letrados y no letrados que integran la asesoría jurídica de que se trate”.

blanca3

Además, resaltaba que el abogado que trabaja en relación de dependencia del Estado Municipal recibe la colaboración de otros empleados, profesionales y administrativos, y cuenta con una infraestructura para trabajar (oficinas, material bibliográfico, entre otros), por lo que se imponían  los principios de equidad y justicia.

Pero el problema es que el decreto 2.419 nunca se instrumentó, según se advirtió.

Mientras, una de las abogadas de la Municipalidad de Paraná, integrante del staff de profesionales desde 2004 como asesora legal de la comuna, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el primer decreto de Blanca Osuna, el 823, de 2012. Entre las críticas a la disposición, la empleada consideró que cercenaba “de manera ilegítima, incongruente, arbitraria, confiscatoria, y por ello, inconstitucional, el derecho de los abogados del municipio a percibir los honorarios cuando las costas son a cargo de la contraparte”.

Esa posición, con una larga fundamentación, forma parte de la sentencia en el caso caratulado “Canepa María Eugenia C/ Municipalidad de Paraná S/ Acción de Inconstitucionalidad”, emitida en febrero pasado por el Juzgado de Garantías N° 1.

Tras extensas argumentaciones, de una parte y de la otra (la defensa del Municipio), la jueza Marina Barbagelata declaró la inconstitucionalidad del meollo del decreto 823, por el que el Ejecutivo paralizó los pagos de honorarios,  y ratificó la validez del sistema de percepción y distribución de honorarios dispuesto por el decreto 1.749 de 2008 para el caso de la demandante.  Y, seguidamente, apuntó las razones por las que concedió la inconstitucionalidad de la disposición de Blanca Osuna.

El decreto 823 –dice la jueza- no crea otro régimen de distribución, como lo declara en los considerandos de la norma, sino que “lo elimina y dispone sobre los honorarios como si fueran recursos de la Municipalidad, impidiendo el goce de los derechos adquiridos sobre los honorarios devengados”.

Finalmente, el caso de los honorarios que debió dirimirse en Tribunales, deja a la luz una controversia más amplia que da cuenta del cobro de emolumentos por parte de profesionales, empleados del Estado en su carácter de abogados, y sobre si corresponde la distribución de ese dinero entre áreas y agentes de las administración pública que posibilitan la tarea.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.