El gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, dará una conferencia vía streaming, este miércoles a las 13,10, en la que hablará sobre qué sucederá con la Ley de Emergencia Solidaria, Nº 10.806, aprobada el 2 de julio de 2020 por la Legislatura. Según la norma, ésta puede ser prorrogada por única vez.

La Ley N° 10.806  declaró en la Provincia «el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional» , con el propósito «de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos».

La norma tiene vigencia hasta el 30 de junio de este año y, según la Ley, puede ser «prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por 180 días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia».

La ley tiene peculiaridad: «es de orden público» , esto es que empezó a regir desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el miércoles 8 de julio del año pasado. Además, nadie puede dejar de cumplirla.

Sus alcances se aplicarán también «a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria».

Su sanción derivó en una batalla en la Justicia que todavía no acaba: hubo recursos de amparo y planteos de inconstitucionalidad, algunos resueltos y otros a resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ). «Hay 38 juicios contra la Ley de Emergencia. La gran mayoría están ya con sentencia definitiva a favor de la constitucionalidad. En los amparos, de Rombolá para adelante hay sentencia definitiva del Superior. Los que quedan sin resolver son las acciones de inconstitucionalidad. Había que dirimir competencia. Hubo jueces que se declararon competentes y dictaron cautelares, que fueron apeladas, pero están operativas», contó días atrás a Entre Ríos Ahora el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

La conferencia será transmitida por Youtube

Promulgó el Gobierno la Ley de Emergencia Solidaria

Tras la aprobación, a la Justicia llegaron varios amparos. El primero fue el de una docente jubilada de Concordia, Elida Beatriz Rombolá, quien cuestionó el artículo 6º que fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones.

Los mismos son calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.: así, quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

Hay 38 demandas contra la Ley de Emergencia Solidaria

Este amparo fue rechazado por el juez de Garantías Gustavo Maldonado y, luego, decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El último pronunciamiento fue el de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, que rechazó tres planteos de inconstitucionalidad contra la  Ley.

Los puntos de la Ley

La ley fija en el artículo 4° que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calculará “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%.

En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797.

Aportes

En el punto 6 del proyecto de Bordet se establece los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

El artículo 7° modifica el Código Fiscal, concretamente el artículo 160°. “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”, será la nueva redacción.

En el punto 8 del proyecto se dispone modificar la Ley Impositiva 9.622, para la actividad de “Comercio mayorista de medicamentos para uso humano”, la que quedará fijada en 4%, mientras dure la emergencia establecida por la presente ley.

En el artículo 9° se establece un aporte extraordinario equivalente al 10% del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie  sea igual o superior a 1.000 hectáreas.

“Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año”, se explica.

En el punto décimo se suspende durante la vigencia de la emergencia las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Descentralizados, Autárquicos, Autónomos,  Empresas y Sociedades del Estado para “el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación,  por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central”.