El contador Julio Rubén Budasoff, quien actuó como perito de parte en la causa en la que resultó condenado en 2016 el exlegislador provincial y exembajador argentino en Cuba Raúl Taleb, fue condenado por falso testimonio en el marco de un juicio abreviado. El hombre acusado es el padre de un miembro de Fiscalía, el agente fiscal Mariano Budasoff.

La última noticia del caso fue en febrero, cuando se reanudó una audiencia ante el juez de Garantías N° 3, Ricardo Bonazzolla, quien el 11 de diciembre de 2019 había escuchado el planteo de los abogados defensores del perito -Julio Federik y Leopoldo Lambruschini- en cuanto a un recurso de excepción por falta de acción. El recurso planteaba que no existió delito, y que por lo tanto se debía sobreseer al acusado.

En aquel entonces, la fiscal de la causa Paola Farinó ratificó la tesis acusatoria que dice que el perito trató de confundir al Tribunal que juzgó a Taleb, con el fin de justificar el crecimiento patrimonial del acusado. Taleb, como se sabe, fue condenado y luego el perito fue acusado por falso testimonio, ya que la Fiscalía consideró que “dibujó” la pericia contable.

Finalmente, luego de varios meses sin novedades del caso, Entre Ríos Ahora supo que el perito admitió el delito de falso testimonio en el marco de un juicio abreviado. A esa resolución del caso llegó tras un acuerdo con la Fiscalía.

El acuerdo del abreviado se presentó el 19 de junio ante el juez de Garantías Bonazzola. Tras el análisis de rigor, el magistrado condenó a Budasoff, de 68 años, a la pena de 2 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena; y le aplicó como reglas de conducta, por el término de 2 años, la de fijar domicilio en calle Paraguay N° 340 de Paraná y a comunicarlo se varía; y a realizar un aporte por la suma de $ 5.000 mensuales en favor de la institución de bien público que la Oficina de Medios Alternativos (OMA) determine, debiendo acreditar bimestralmente el cumplimiento de dichos aportes monetarios.

La audiencia del juicio abreviado se realizó con el juez, la fiscal y los defensores en la Sala y con el perito siguiendo su desarrollo a través de videoconferencia. Entonces, Budasoff admitió el delito de falso testimonio y aceptó la pena acordada con el Ministerio Público Fiscal.

En rigor, aceptó que en el juicio al exlegislador realizó aseveraciones falsas vertidas que “tuvieron como evidente propósito el de encubrir el incremento patrimonial del imputado y así tener por justificados sus ingresos, pretendiendo confundir al tribunal sobre la situación patrimonial real de Taleb».

Más allá de la admisión del delito, el juez Bonazzola analizó la prueba obrante en el expediente para homologar el acuerdo y dictar la condena. Entre otras, se destacan los testimonios del juicio a Taleb y la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Primera de Paraná el 18 de abril de 2016; e informes contables de diferentes peritos contadores; como así también un DVD con la grabación de la audiencia en instancia de casación de fecha 2 de noviembre de 2018.

Al respecto, el juez compartió “la evaluación que de tales evidencias elevadas al rango de pruebas han efectuado de consumo las partes, volcado en el concordato que nos ocupa y ratificado en la audiencia, a la cual me remito ‘brevitatis causae’”.

“En síntesis, -agregó- tal panorama escrutado conforme a las reglas de la sana crítica racional, resulta de neto índole cargoso, y se aduna -una vez más remarco- a la libre, plena e incondicional confesión del encartado, permitiéndome alcanzar el grado de conocimiento certero sobre la ocurrencia y autoría del ilícito investigado. Certeza que habilita hacer cesar el estado constitucional de inocencia del que gozaba Budasoff hasta la fecha e imponerle una condena”.

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Los hechos que reconoció Budasoff

El caso Budasoff se desprendió de la causa contra el exdiputado Taleb, quien fue condenado por enriquecimiento ilícito el 18 de abril de 2018. La sentencia  dice que entre los años 1991 a 2003, durante el cual se desempeñó como diputado provincial “produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público”, y que “requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio”.

A Taleb se le aplicó una pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y se  lo obligó a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, se lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y se le decomisó un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná, al hallarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito.

La sentencia fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en agosto de 2019.

En el juicio abreviado, Budasof básicamente admitió que acomodó su informe pericial en favor de Taleb. Lo hizo mediante afirmaciones que intentaron confundir al Tribunal que juzgaba el crecimiento patrimonial del exlegislador.

Entre las aseveraciones falsas que admitió haber realizado, se encuentran las siguientes:

En primer lugar, refirió que entendió como consumo «lo que necesito para pagar impuestos, para ropa, para salud, medicina, aporte jubilatorio, para todo lo que necesito, las retenciones son impuestos al trabajo, obra social, también es consumo», en clara contraposición con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución General Nº 2218 de AFIP (sistema de “Ganancias Personas Físicas –Bienes Personales – Versión 8.0”) que establece que el monto consumido deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario, así como los relacionados con el esparcimiento propio y de su grupo familiar, sin mencionar la norma entre tales gastos a las retenciones, aportes jubilatorios, descuentos por obra social ni demás descuentos de ley, y estableciendo que no deberá contener otro concepto que no encuadre en dicha definición.

Además, la Fiscalía resaltó que lo manifestado por Budasoff también “se contrapone al contenido del informe elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (C.P.C.E.E.R.) en respuesta al Oficio Nº 1668, que respecto del monto consumido expresa que es la cantidad de dinero que el sujeto declarante utilizó para vivir él y su familia durante el año fiscal: vivienda, vestimenta, alimentación, diversión, educación, viajes, entre los más importantes”.

El perito también manifestó que para confeccionar las planillas que conforman la pericia contable por él suscripta, tomó como base los ingresos nominales de Taleb, “sin aclarar si los mismos eran brutos o netos, pero expresando que los ingresos inscriptos en las planillas no contienen las deducciones de ley, sino que tales deducciones están consignadas en el consumo de cada período, conforme las declaraciones juradas de Ganancias de Taleb ante la AFIP”.

La Fiscalía marcó que “ello se contrapone a lo que surge de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias presentadas por Taleb ante la AFIP (F711) -sobre las que Budasoff realizó la pericia- las que reflejan el monto declarado como consumido sobre la base del siguiente cálculo: patrimonio neto al inicio más el resultado impositivo del período menos el patrimonio neto final (consumo = Patrimonio neto al inicio + resultado impositivo – patrimonio neto final).”.

Al respecto, la Fiscalía puntualizó que la Ley Impuesto a las Ganancias “establece que el resultado impositivo surge del siguiente cálculo: ingresos del contribuyente menos gastos y deducciones especiales de categorías y menos deducciones generales, entre las que se incluyen los aportes jubilatorios y aportes a la obra social (artículo 81 inciso d) y g) de la Ley Impuesto a las Ganancias (resultado impositivo=Ingresos – Gastos y Deducciones Especiales de Categorías-Deducciones Generales), por lo que no pudo desconocer que los ítems referidos ya se encontraban excluidos de las declaraciones juradas en cuestión”.

En otro párrafo, se hace referencia a la pericia contable realizada por Budasoff sobre la situación patrimonial de Raúl Abraham Tale. Se indica que “dividió en dos el ítem único del rubro ‘Bienes de Uso Personal y del Hogar’ (el cual según el artículo 22 inciso G de la Ley Nº 23.966 de Bienes Personales no podrá ser consignado por un valor inferior al que resulte de aplicar el 5% sobre el valor de los bienes gravados del país del declarante), separando cada una de dichas categorías en ítems distintos y consignando para el período correspondientes al año 2002, un monto negativo por un total de $47.023,43 en el subrubro ‘Bienes del Hogar’”.

Finalmente, se asevera que “en oportunidad de explicar los motivos de tal proceder, Budasoff expresó que consignó tal disminución patrimonial debido a que en el cierre del año 2001 los Bienes del Hogar y Bienes de Uso Personal ascendían a un monto total de $123.264,94, lo que a su criterio se había calculado en exceso y por esa razón lo disminuyó en el siguiente período en la suma de $47.023,43. De tal manera, Budasoff pretendió modificar los montos de las Declaraciones Juradas patrimoniales de Taleb confeccionadas y presentadas ante la AFIP por la contadora Adur, tergiversando indebidamente el contenido de la documentación sobre la cual debía realizar la labor pericial. Tales aseveraciones falsas vertidas por Budasoff tuvieron como evidente propósito el de encubrir el incremento patrimonial del imputado y así tener por justificados sus ingresos, pretendiendo confundir al tribunal sobre la situación patrimonial real de Taleb».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora