La diputada provincial Gabriela Lena (Juntos) presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley que apunta a «fomentar e incentivar la financiación de proyectos culturales y artísticos de la Provincia, a través de patrocinio, o donación de dinero, de bienes muebles o inmuebles, para el estímulo, sustento, ejecución y promoción de actividades culturales realizadas por personas físicas o jurídicas, con o sin reciprocidad, para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de obras artísticas, bienes, y servicios culturales».
La iniciativa plantea la creación de un Régimen de Fomento a la Actividad Cultural, que se integrará con diversas fuentes de financiamiento, a saber:
a) Las donaciones de importes por incentivo fiscal establecido por la ley propuesta.
b) Donaciones de personas físicas y/o jurídicas de dinero, bienes muebles o inmuebles.
c) Los aportes, donaciones o subsidios gestionados y obtenidos a tal efecto de organismos nacionales, provinciales, municipales y multinacionales de crédito.
d) Otros ingresos no contemplados en la ley que se destinen a tal efecto.
«La valuación de los bienes y recursos no dinerarios donados con destino a patrocinio o donación propiamente dicha, será realizada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia. El justiprecio que resulte de la valuación será la base para el cálculo del incentivo fiscal», señala el proyecto. Y fija que se «considera beneficiario a toda persona o grupo de personas físicas o jurídicas, destinatarias de la donación o el patrocinio del benefactor para proyectos culturales de interés de la Provincia».
En sus fundamentos, la propuesta de Lena indica: «La revitalización cultural requiere de herramientas adecuadas para propiciar una intervención privada en el desarrollo de aquellos proyectos culturales que no se plantean en términos rigurosamente económicos y que, por otra parte se impone que el estado no desista del compromiso para promover el desarrollo, posibilitando el acceso a la producción y venta en el mercado, ya que la cultura es relativamente elástica en todos sus aspectos y debemos potenciar esta habilidad para generar mayores recursos e ingresos, desde distintas acciones, en formas más duraderas para que el consumo y la práctica cultural sean algo posible».
Y añade: «En tal sentido, creemos que la industria cultural necesita diversificar sus formas y sus ingresos de manera certera con una posible solución a largo plazo, debemos otorgarles soluciones de fondo y una clara voluntad para que puedan encontrar el camino hacia la industria, el fomento de los artistas, la generación de ingresos, el impulso del sector privado hacia la participación de este mercado, y los incentivos aquí propuestos, son el orden fundamental del espíritu de la presente ley».
«Los proyectos que sean objeto de financiamiento deberán ejecutarse en el plazo previsto, no podrán superar el rango de 180 días hábiles, que se contarán a partir de la fecha en que los fondos puedan ser percibidos por el beneficiario, o de la fecha en la que se hizo entrega efectiva al beneficiario de la posesión del bien mueble o inmueble destinado a concretar su proyecto», dice la iniciativa.
Y fija que los beneficiarios deberán realizar la «rendición de cuentas» acompañada de documental debidamente respaldada. «En el caso que el pago del beneficio se realice por etapas, después de la primera entrega de fondos se practicará rendición parcial de cuentas y en lo sucesivo no se liberarán fondos si no se encuentran aprobadas las cuentas por pagos
anteriores. En caso de que el beneficiario haya recibido bienes, deberá rendir cuentas acreditando haber dado a los bienes recibidos por el acto del destino y/o el uso comprometido en el proyecto. El control externo será ejecutado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora